Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 324 de 2013 cámara 108 de 2012 senado - 5 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831706

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 324 de 2013 cámara 108 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 324 DE 2013 CÁMARA, 108 DE 2012 SENADOpor medio de la cual la Nación se Asocia a la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación del municipio de Gachancipá y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Someto a consideración de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes la presente iniciativa legislativa proyecto de ley, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos (400) años de fundación del municipio de Gachancipá y se dictan otras disposiciones como tributo a estos ciudadanos que celebrarán sus 400 años de fundación.

RESEÑA HISTÓRICA

El nombre de Gachancipá en lenguaje chibcha significa alfarería del zipa, de acuerdo con el historiador Acosta Ortegón, también se cree que aludía a enfermería. El primer encomendero fue Juan Sánchez de Toledo; hacia 1583 lo era Nicolás Sepúlveda, a quien la real audiencia le entregó el 23 de febrero de 1558 los indios de Gachancipá y Teniba.

El pueblo de Gachancipá se fundó en 1612, pero se desconocen los nombres de los autores. Carvajal en 1639 y distribuidos en las parcialidades de Gacha, Suasucha y Tincheca, donde vivían 491 personas. En abril de 1628 el emisario Juan de Borja dijo que el número de los indios rebajó de 225 a 105 pues se les obligaba a cruzar un río para ir a la encomienda y en esta travesía se ahogaron muchos; en vista de lo anterior Borja ordenó recoger el poblado para que no se les mandara a ninguna encomienda a la cual tuviera que recorrer más de una legua.

Su localización geográfica estratégica en sabana centro, al norte de Bogotá como parte del área territorial del centro del país y sobre el corredor vial Bogotá-Sogamoso, su extensión total 44 km2, altitud de la cabecera municipal (metros sobre el nivel del mar) 2.568, temperatura media 12°C a distancia de referencia a 42 km de Bogotá D.C.

Sus habitantes ascienden actualmente a 14.934, distribuidos así, en la cabecera 6.974, la mayoría de sus habitantes está concentrado principalmente en las veredas el roble (225) y las de menor número son San Batalomé 48 y San José 49. Gachancipá es un municipio con alto potencial turístico, dado su ubicación, riqueza ambiental, cultural y paisajística; además de ello la estación de ferrocarril fue reconocida como patrimonio cultural de la Nación y hoy es utilizado como vitrina de almacenes de venta de artesanías. Muchos de las tradiciones y costumbres en el cercano y acogedor municipio están relacionados con eventos históricos y religiosos, la economía del Municipio se fundamenta en el transporte, comercio, la agroindustria en el sector servicios y la explotación minera.

EL PROYECTO EN MATERIA DE GASTO PÚBLICO

El proyecto de ley en sus diferentes artículos en materia de gasto público y presupuesto. Es jurídicamente viable puesto que la Honorable Corte Constitucional en varias de sus sentencias ha sostenido que el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público, siempre y cuando no consagren un mandato imperativo al Ejecutivo y, por el contrario se utilicen términos como autorícese al Gobierno Nacional, redacción que se ajusta a las previsiones constitucionales.

En consecuencia, queda claro que en el proyecto no se le está dando ninguna orden al Ejecutivo y por lo tanto, el texto se encuentra en pleno respaldo entre otras, en las siguientes Sentencias de la Corte Constitucional. C-324 de 1997, con ponencia del doctor Rodrigo Escobar Gil.

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitucionalmente se encuentran consagrados algunos artículos que propenden por el desarrollo de los entes territoriales, como son los municipios; dentro de este marco se encuentra la viabilidad a este proyecto de ley.

Colombia, considerado un Estado social de derecho en el cual se debe propender por el bienestar de las personas que lo conforman a través de una posición activa por parte de los entes del Gobierno, garantizando unas condiciones mínimas para los asociados; se pregona una autonomía por parte de sus entes territoriales y dentro de cuyas funciones se contempla el proporcionar los medios idóneos para la protección de la nación; como se plasma en el artículo segundo superior[1][1].

Ya que de acuerdo a la Carta Fundamental son fines esenciales del estado servir, promover y garantizar los principios, derechos y deberes de la comunidad, los que buscan mantener la integridad territorial de sus habitantes y en este caso de las personas del municipio de Gachancipá.

Además, dentro de las obligaciones, taxativamente se ha considerado que es el Estado el responsable de la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación[2][2].

1. Constitución Política de Colombia

El artículo 356 reza: ¿Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de las entidades territoriales. Determinará, así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el distrito capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se les asignen. Los recursos del situado fiscal se destinarán a financiar la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños. El situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado. Con este fin, se incorporarán a él la retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación.

La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes obligaciones, establecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas (¿).

Por su parte el artículo 357 expone: ¿Los municipios participarán en los ingresos corrientes de la Nación. La ley, a iniciativa del Gobierno, determinará el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las...

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