Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 054 de 2013 cámara - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831938

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 054 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 054 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se prorroga la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996.

Bogotá, D. C., noviembre 13 de 2013

Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 054 de 2013 Cámara de Representantes

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, se procede a la presentación del informe de ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, correspondiente al proyecto de ley de la referencia, por medio de la cual se prorroga la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que modificó el artículo 4° de la Ley 270 de 1996, de autoría del Consejo Superior de la Judicatura.

Con esta iniciativa legislativa se busca por parte del órgano administrador de la rama judicial contar con recursos adicionales equivalentes al 0,5% del PIB para el desarrollo de la oralidad en los procesos judiciales cuyo trámite se haya determinado por ese mecanismo por parte del legislador, así como para la ejecución de los planes de descongestión.

Fundamenta la corporación autora del proyecto la necesidad de mantener por otros cuatro años esa fuente de recursos en la ampliación por parte del propio legislador de la cobertura de los planes de descongestión judicial, a ámbitos que no existían al momento de la expedición de la Ley 1285, particularmente los generados con la expedición tanto del Código del Procedimiento Administrativo y del Proceso Contencioso Administrativo como del Código General del Proceso.

Señala la exposición de motivos que para el año 2009 cuando se expidió la Ley 1285, que estableció como principio la oralidad, apenas se vislumbraba esta como el sistema que debía imperar en los diferentes regímenes procesales y, para ese momento, solo se consagraba de manera integral respecto de los procedimientos penal y laboral, Leyes 906 de 2004 y 1149 de 2007.

Ante esta perspectiva ya se preveían los esfuerzos de índole presupuestal que habrían de realizarse con el fin de acometer dicho propósito, pues resultaba evidente que un cambio estructural de esta naturaleza no solo conllevaba tiempo, sino también una gran gestión de tipo intelectual que luego debía plasmarse en leyes (códigos) y, finalmente, mucha inversión de recursos.

Se requiere de inversión por cuanto es necesario cambiar radicalmente toda la dinámica de una de las ramas del poder público, como es la judicial. Fue así como apenas estimando lo que iba a ocurrir se aprobó, de manera transitoria, un parágrafo en el artículo 1° de la Ley 1285 de 2009, que de alguna manera trataba de garantizar partidas presupuestales para lo que venía.

No obstante, por lo llamativo que resulta un cambio de esta naturaleza, donde el anhelo de una justicia pronta, cumplida y eficaz a todos motiva, llevó a que en escasos tres años otros códigos de procedimiento siguieran los pasos de sus homólogos penal y laboral. Fue así como se cambiaron en su totalidad los regímenes procesales en las especialidades civil y familia y en la jurisdicción contenciosa administrativa, sin dejar de lado otros de menor entidad como el Disciplinario del Abogado, así como se expidieron la Ley 1561 de 2012 que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos de propiedad de bienes inmuebles rurales o urbanos y la Ley 1395 de 2010, solo por citar algunos ejemplos.

Todo este cambio, casi que vertiginoso pues va del 2004 (Ley 906) al 2012 (Ley 1564), o sea, en solo ocho años, está desbordando los estimativos originalmente contemplados, desde todos los puntos de vista, pero de manera muy dramática en lo presupuestal.

Ante este panorama, en el que la situación del 2009 era igual o inclusive mejor que la del 2013, se hace necesario que, al menos por otros cuatro años más, se tenga la garantía de unos recursos mínimos para llevar a cabo tamaña tarea. Nótese cómo el periodo que se propone, cuatro años, es el mínimo requerido, ya que será para el último de aquellos cuando estarán en plena operatividad todos los estatutos procesales, bajo el supuesto de que el Código General del Proceso cobra total vigencia en el 2017.

Este planteamiento no resulta caprichoso pues si se analiza con detenimiento el texto de la norma transitoria (Parágrafo, artículo 1°...

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