Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 132 de 2013 senado 151 de 2013 cámara - 19 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831990

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 132 de 2013 senado 151 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 132 DE 2013 SENADO, 151 DE 2013 CÁMARAPONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES SEGUNDAS CONJUNTAS AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 132 DE 2013 SENADO Y 151 DE 2013 CÁMARApor la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C.

Señores

MESA DIRECTIVA

COMISIÓN SEGUNDA

Honorable Senado de la República

Ciudad

MESA DIRECTIVA

COMISIÓN SEGUNDA

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Honorables Presidentes:

Atendiendo la honrosa designación que nos han hecho como ponentes, y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en las Comisiones Segundas del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 132 de 2013 Senado y 151 de 2013 Cámara, por la cual se crea y organiza el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, y se dictan otras disposiciones.

  1. Introducción

    Para este grupo de ponentes resulta de vital importancia avanzar en el trámite de esta iniciativa, cuyo propósito principal es la creación del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, como un instrumento jurídico que permita al Estado colombiano cumplir con su función de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del personal en servicio activo o retirado de la Fuerza Pública, que en cumplimiento de su misión constitucional o con ocasión de ella, se ven avocados a responder ante las autoridades judiciales o administrativas por sus actuaciones.

    La implementación de instrumentos jurídicos como es el sistema antes mencionado permite construir un marco jurídico que brindará seguridad jurídica a los miembros de la Fuerza Pública, quienes en desarrollo de su misión constitucional, exponen su vida, integridad física y libertad personal.

    En este sentido, para el cumplimiento de su misión constitucional, la Fuerza Pública ostenta una competencia restrictiva como es el monopolio de las armas, y eventualmente al uso de la fuerza bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, y es en tal virtud, que existe o se genera una relación especial de sujeción, en la cual el estado restringe o limita derechos fundamentales como es el derecho al sufragio o el de la libertad de asociación, pero a su vez otorga garantías para el ejercicio pleno de otros derechos en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos, como es el derecho a la defensa y debido proceso.

    Por lo tanto, en virtud de esa relación especial Estado - Fuerza Pública y con el fin de garantizar el ejercicio oportuno, técnico, ininterrumpido y eficiente del derecho a la defensa y al debido proceso en igualdad de condiciones y oportunidades, se crea el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.

    Tal Fondo, como lo propone el Gobierno, no financiará el servicio de defensa técnica y especializada por aquellas faltas o delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública, por acción u omisión de su deber como servidor público, el cual es común a todos aquellos que tienen una relación legal, reglamentaria o contractual con la administración pública.

    Lo anterior significa, y esta postura es compartida por este grupo de ponentes, que el Fondo no está llamado a financiar la defensa técnica y especializada de aquel personal de la Fuerza Pública que sea investigado o procesado por conductas tales como peculado, prevaricato, celebración indebida de contratos, entre otros, en razón a que la falta o delito corresponde a la órbita de los derechos, prohibiciones y deberes de todos servidor público. Por el contrario, conductas propias y restrictivas del personal de la Fuerza Pública, en desarrollo y/o en cumplimiento de su misión constitucional, como son la salvaguarda de la soberanía nacional, integridad territorial, orden público interno entre otras, la defensa se podrá asumir por el Fondo de Defensa, siempre y cuando así se solicite directamente por el implicado o investigado, partiendo en todo momento de otro derecho fundamental como es la presunción de inocencia.

    Así mismo, aquellas faltas o delitos que son cometidos por los miembros de la Fuerza Pública y que corresponden a su ámbito privado, como es el caso de los delitos de abuso sexual, inasistencia alimentaria, entre otros, no serán financiados con recursos del Fondo.

    Es de indicar que el servicio de defensa se financiará con los recursos que se apropien en el Fondo de Defensa que se crea con la ley, y que provienen de diferentes fuentes como son Presupuesto Nacional, Fondo Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, entre otros.

    El derecho fundamental a la defensa de los miembros de la Fuerza Pública se soporta o fundamenta en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, así también lo prevén varias normas que se integran a la Carta en virtud del Bloque de Constitucionalidad, particularmente el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado mediante la Ley 74 de 1968, así como el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972.

    Es importante exponer, teniendo en cuenta las inquietudes que se han generado entre los ponentes de que es viable desde el punto de vista legal la coexistencia del Sistema Nacional de Defensoría Pública que lidera la Defensoría del Pueblo y el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública que lidera el Ministerio de Defensa.

    Sobre el particular, se indica que el artículo 282 de la Constitución Política de Colombia consagra la figura del Defensor del Pueblo, el cual debe velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá, entre otras, la función de: ¿4. Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley¿.

    En desarrollo de lo establecido en la norma constitucional, se organiza el Sistema Nacional de Defensoría Pública creado por la Ley 942 de 2005, en la cual se estipula que es un servicio público que organiza, dirige y controla el Defensor del Pueblo, a favor de las personas que lo requieren para asumir asistencia y representación judicial y garantizar el pleno e igual acceso a la administración de justicia, sin establecer en el contenido de la misma restricción alguna para que otra entidad o institución asuma funciones complementarias de Defensoría Pública.

    Lo anterior se fundamenta en que ambos sistemas tienen como fundamento para su creación el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia; por lo tanto, hay una clara complementariedad del sistema que se crea con el presente proyecto de ley respecto al sistema que lidera la Defensoría del Pueblo, ya que es posible dadas las exclusiones establecidas en el presente proyecto, que no todo aquel que solicite el servicio de defensa, le sea autorizado o prestado por el Fondo y por consiguiente sea necesario que recurra a la Defensoría del Pueblo, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley. Y a su vez, Fondetec asumirá el servicio de defensa respecto de ciertos asuntos que no son competencia de la Defensoría del Pueblo, como es la asesoría en asuntos disciplinarios o en jurisdicción penal internacional o ante terceros estados.

    Esa complementariedad de los dos sistemas se ve reflejada en la posibilidad de que el Ministerio de Defensa pueda suscribir convenios con la Defensoría del Pueblo, para que se cumpla con la finalidad del sistema, establecida en los artículos 1º y 2º del proyecto de ley.

    Sobre el particular, ante la observación presentada por los ponentes del proyecto de ley, el Ministerio de Defensa ha manifestado que, además de los expuesto anteriormente, la complementariedad y a su vez criterio diferenciador preponderante tal y como se expone a continuación, es la especialidad y exclusividad de los abogados defensores que prestarán su servicio al Fondo, los cuales deben tener estudios en grado de especialización o maestría en derecho penal o procesal penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario (este último exclusivo del Fondetec), así como conocimientos en derecho operacional, derechos humanos y derecho internacional humanitario, lo cual permitirá bajo la coordinación de profesionales del más alto nivel, personal técnico asesor, la estandarización de procesos y a su vez propender por una estrategia de defensa unificada que no vulnere los intereses particulares de los defendidos, pero que sí fortalezca a través de la coordinación interinstitucional la defensa de los intereses litigiosos de la Nación ¿ Ministerio de Defensa - Policía Nacional en instancias nacionales e internacionales.

    Lo indicado por el Ministerio de Defensa se respalda en diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, la cual se ha referido al alcance del concepto de la defensa técnica en materia penal, para corroborar que hace parte del núcleo esencial del debido proceso, cuyo propósito, más que el acompañamiento de un profesional del derecho, es la asesoría de una persona con los conocimientos especializados para la adecuada gestión de sus intereses; condiciones que son aún más evidentes cuando nos referimos a personal activo o retirado de la Fuerza Pública, dadas las características particulares y excepcionales de su misión constitucional, como es la protección de bienes jurídicos superiores, a la especialidad y riesgo en el ejercicio de su profesión.

    Valga resaltar que lo afirmado en el párrafo anterior encuentra soporte jurisprudencial cuando se afirma que el derecho a la defensa no se concibe solo como la posibilidad...

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