Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 181 de 2013 Cámara - 3 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032670

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 181 de 2013 Cámara

por la cual se armoniza el alcance del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Bogotá, D. C., marzo 25 de 2014

Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia primer debate Proyecto de ley número 181 de 2013 Cámara

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, se procede dentro del término fijado a presentar el informe de ponencia correspondiente al proyecto de ley de la referencia, de iniciativa parlamentaria, ¿por la cual se armoniza el alcance del numeral 6 del artículo 277 de la Constitución Política con la Convención Americana sobre Derechos Humanos¿.

La reciente destitución e inhabilitación por el término de 15 años para el ejercicio de funciones públicas del Alcalde Mayor de la ciudad, puso en el escenario de la discusión jurídica y política nacional la conveniencia y validez jurídica de mantener dentro del ordenamiento interno la competencia para que el ministerio público, que es una autoridad administrativa y no judicial, pueda privar de sus derechos políticos a los servidores públicos que han derivado su mandato de una elección popular, sobre todo si se tiene en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos dispone que los derechos políticos solamente pueden limitarse como resultado de una decisión judicial proferida dentro de un proceso penal.

En ese orden de ideas y como lo han manifestado muchos sectores, se hace necesaria la armonización legislativa de las competencias conferidas por la Constitución y desarrolladas por el legislador al ministerio público en relación con el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los servidores públicos de elección popular, con la previsión de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre restricción de los derechos políticos. Eso es lo que pretende el presente proyecto de ley.

La Constitución Política asignó al ministerio público la función de ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

El catálogo de sanciones que pueden ser impuestas a los sujetos disciplinables se encuentra regulado actualmente por la Ley 734 de 2002, la cual establece que, en función del título de imputación de la conducta (dolo o culpa) y de la calificación de la falta cometida (gravísima, grave o leve), las mismas pueden consistir en:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.

3. Suspensión, para las faltas graves culposas.

4. Multa, para las faltas leves dolosas.

5. Amonestación escrita, para las faltas leves culposas.

A su turno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hace parte del bloque de constitucionalidad, dispone en su artículo 23 bajo el epígrafe de derechos políticos, que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La misma disposición estableció que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se ha hecho referencia, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

En la medida en que las inhabilidades previstas en la Ley 734 de 2002 como sanciones disciplinarias implican restricciones a título de condena a los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales, como su propio texto lo señala, pueden limitarse exclusivamente, entre otras razones, por una condena proferida por juez competente en proceso penal, dichas sanciones contravienen lo dispuesto en la Convención, y en esa medida se hace necesario armonizar la facultad sancionadora disciplinaria que habilita el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución con las garantías para el ejercicio de los derechos políticos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicha armonización es necesaria, ya que la Corte Constitucional ha indicado que el ejercicio del poder disciplinario es consustancial a la organización política, toda vez que el Estado no podría alcanzar sus fines...

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