Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 38 de 2013 Cámara - 3 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032710

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 38 de 2013 Cámara

por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones. Doctora

PILAR RODRÍGUEZ ARIAS

Secretaria General

Comisión Segunda Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 38 de 2013 Cámara, por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones.

Respetada doctora Rodríguez:

En atención a l honroso encargo al que he sido designado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 174, 150 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al proyecto de ley, por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El proyecto fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el 30 de julio de 2013 por los honorables Senadores Manuel Virgüez, Carlos A. Baena, Alexandra Moreno y la honorable Representante Gloria Stella Díaz.

El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 582 del 2013.

2. Exposición de Motivos

Desde el 2001 se han promovido varios proyectos de ley desde el Congreso de la República, que han generado beneficios de orden social y económico para nuestro país, con la firma de 3 amnistías que permite legalizar la situación militar de muchos ciudadanos y sus familias que sufren con esta situación.

1. La Ley 694 de 2001 y la Ley 924 de 2004, permite legalizar la situación militar de hombres mayores de 28 años de los estratos 1 y 2.

2. La Ley 1243 de 2008, permitió una amnistía para los remisos mayores de 25 años que no hubieran resuelto su situación militar. La amnistía duró 6 meses durante el año 2009.

El objetivo con este proyecto de ley es ayudar a definir la situación militar de aquellos ciudadanos mayores de 25 años, que dado por su edad es más difícil su incorporación a la vida laboral, cerrándoles muchas puertas y oportunidades a estos jóvenes.

Los ciudadanos que se encuentran realizando sus estudios universitarios son aplazados para definir su situación militar constantemente, sin que, logren obtener su libreta militar mientras cursan sus estudios. Al momento de obtener sus títulos profesionales se hace indispensable la libreta militar, pero muchos de ellos tienen una edad en la cual ya no son incorporados y el plantel universitario no los deja graduarse dejando en el limbo a estos estudiantes.

Laboralmente se les cierran las puertas dentro de las empresas, es decir la no definición de su situación militar acarrea desempleo, abusos, que en ocasiones termina desbordado en delincuencia y criminalidad.

Esta amnistía también va dirigida a aquellos mayores de 25 años que carecen de los recursos económicos necesarios para pagar la Cuota de Compensación Militar y así obtener la libreta, aquellas personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén tienen un trato especial.

Por esta razón, con este proyecto se le quieren dar nuevas oportunidades a estos jóvenes integrándolos de nuevo a la sociedad con su situación resuelta.

La libreta militar es un documento necesario para acceder a un trabajo formal, por lo tanto, el presente proyecto encaja dentro del propósito del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos de lograr empleos dignos.

De igual forma, jurídicamente esta clase de iniciativas han contado también con el respaldo de la Corte Constitucional quien cuando realizó el análisis de constitucionalidad de la Ley 694 de 2001 y la Ley 924 de 2004 en la Sentencia C-804 de 2001 manifestó: ¿El proyecto de ley otorga un alivio para aquellas personas que por su situación de pobreza absoluta y extrema se ven abocados a permanecer a la ¿sombra¿, sin acceder a ciertas posibilidades de empleo y de educación por no poder cancelar la suma que adeudan por concepto de la cuota de compensación militar .

El movimiento político Mira representado por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Virgüez, al igual que por la Representante Gloria Stella Díaz radicaron el Proyecto de ley número 1243 de 2008.

Esta ley permitió una amnistía para los remisos mayores de 25 años que no hubieran resuelto su situación militar. La amnistía duró 6 meses durante el año 2009.

En la Exposición de Motivos del proyecto, se pueden leer los fundamentos que impulsaron la iniciativa legislativa, y que nos permitimos transcribir por considerar que se aplica a la finalidad de esta ponencia; en especial, cuando hace referencia a la pertinencia de otorgar una solución a los varones mayores de 25 años que no han resuelto su situación militar.

¿Dicha política del Estado nos obliga a mirar a la población mayor de veinticinco (25) años, que no ha cumplido su deber para con la patria y que tampoco reúnen los requisitos legales para ser incorporados como soldados profesionales, de acuerdo con el artículo 4° del Decreto 1793 de 2000, literal f), que establece como requisito indispensable ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedida por el comandante de la unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anteriores a los dos últimos, o de segunda o tercera clase, que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial, además el literal g, exi ge: ¿Reunir las condiciones psicológicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares¿.

Marco legal que nos permite analizar la situación de los remisos mayores de veinticinco (25) años, que se encuentran sin resolver su situación militar y que dadas las infracciones y sanciones consagradas en los artículos 41 y 42 de la Ley 48 de 1993 y artículos 53 al 68 del Decreto 2048 de 1993, les hace imposible cancelar el valor de dichas multas, circunstancias que tienen repercusión en la vida socioeconómica del país, toda vez que dichos varones ante la imposibilidad económica se ven obligados a incrementar el desempleo, la delincuencia común y a engrosar los lazos de las economías informales, como quiera que para poder engrosar la vida productiva laboral del país, se requiere de la libreta militar.

Factores legales que se trataron de proteger con la expedición de las Leyes 694 de 2001 y 924 de 2004, como quiera que únicamente se cobijaron a los varones mayores de veintiocho (28) años y de los estratos 1 y 2, dejándose por fuera el resto de la población mayor de veinticinco (25) años, que dado el desarrollo de las políticas laborales de Colombia, hay entidades que no emplean a los mayores de veinticinco (25) años de edad, a pesar que se ha legislado sobre el asunto. Para estos varones es una carga más que tienen que afrontar ante su problemática social y que dicho sea de paso, en un momento dado tampoco reunirían los requisitos psicofísicos que exige el Decreto 1793 de 2000 para incorporarse como soldados profesionales, dado su perfil...

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