Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 043 de 2014 Cámara - 22 de Septiembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 533046342

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 043 de 2014 Cámara

por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamiento para prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 043 de 2014 Cámara, por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamiento para prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa corresponde a una iniciativa presentada por la Bancada del Movimiento Político MIRA encabezada por los honorables Representantes a la Cámara Ana Paola Agudelo García, Carlos Eduardo Guevara Villabo y Guillermina Bravo Montaño, la cual fue radicada en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicada en la Gaceta del Congreso número 387 del miércoles 30 de julio de 2014.

Remitido a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, la Secretar ía designa como ponentes a los honorables Representantes Víctor Javier Correa Vélez, Édgar A. Cipriano Moreno y Ricardo Flórez Rueda, mediante el oficio C.S.C.P. 3.6-009/2014 del 12 de agosto de 2014, estableciendo una prórroga por ocho días a partir del 29 de agosto de 2014.

Dada la relevancia de los contenidos en el presente proyecto de ley y las cuestiones técnicas que traen consigo se solicitó inmediatamente a los Ministerios de Educación y de Salud y Protección Social su respectivo concepto y manifiesto de consideraciones a fin de tenerlos en cuenta en la discusión. Lo anterior, entendiendo además que el objeto y el desarrollo del articulado hacen referencia a aspectos concernientes a dichas carteras con impacto directo sobre el funcionamiento del sistema educativo colombiano y las condiciones de salud pública esenciales para la población.

2. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley pretende, de acuerdo a lo establecido, definir lineamientos generales dentro del sistema educativo a fin de promover hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia en Colombia. Lo anterior, a través de modificaciones sugeridas a la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992. Teniendo en cuenta la exposición de motivos presentada por los autores de esta iniciativa legislativa, el ideal es que exista una responsabilidad clara frente a la formación para una vida saludable a lo largo del proceso educativo a nivel preescolar, básica, media y hasta en la educación superior.

Lo que se busca en esencia, es que dentro de los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) cada Entidad del sector promueva hábitos y comportamientos suficientes para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia, dentro de las cuales se encuentra el Cáncer[1][1].

3. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley consta de 11 artículos, incluida la vigencia:

El artículo 1º introduce el proyecto y refleja el objeto general, el cual se direcciona hacia la definición de los lineamientos necesarios dentro del sistema educativo a fin de promover hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia en el país.

El artículo 2º busca modificar la Ley 115 de 1994 resaltando como objetivo común de todos los niveles educativos, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades de alta prevalencia de conformidad con la información del Ministerio de Salud y de las autoridades territoriales correspondientes.

El artículo 3º dictamina que la promoción y formación de hábitos para el autocuidado y la educación para la salud será de enseñanza obligatoria en todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal.

Los artículos 4º, 5º, y disponen de las modificaciones necesarias para que la educación para salud junto a la promoción y prevención se conviertan en objetivos específicos de la educación preescolar; básica en el ciclo de primaria; básica en el ciclo secundaria y; media académica.

Por su parte, el artículo 8º propone que mediante los programas de bienestar al interior de las Instituciones de Educación Superior se promuevan la educación para la salud individual y pública y la formación de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia.

El artículo 9º promueve la semana escolar para la salud en el marco de la Semana de la Seguridad Social con la que se busca llevar a cabo actividades para la promoción de hábitos saludables, la nutrición, la importancia del autocuidado, de la salud familiar, comunitaria y pública y la atención preventiva de los estudiantes.

Los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación estarán al frente de la reglamentación de esta ley de conformidad con el artículo 10.

Finalmente, el artículo 11 consagra que la entrada en vigencia de la ley, se dará a partir de su publicación.

4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de ley número 043 de 2014 Cámara, por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamiento para prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones, a que se refiere la presente ponencia cumple con lo establecido en los artículos 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de Publicidad, Unidad de Materia y título de la Ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta Política que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

5. COMENTARIOS DEL PROYECTO DE LEY

De acuerdo a lo suscrito en el articulado de l proyecto de ley y su correspondiente exposición de motivos, el espíritu de la iniciativa se concentra esencialmente, en establecer lineamientos generales para el sistema educativo mediante la modificación de algunos artículos de las Leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, a fin de promover hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia en Colombia.

Además, insta a las instituciones educativas a la fijación de una semana escolar para la salud en el marco de la Semana de la Seguridad Social y de la Jornada Nacional por una Cultura de Seguridad Social concebida en la Ley 1502 de 2011.

Fundamentado en el título de la iniciativa ¿por la cual se promueve la educación para la salud, la promoción de hábitos y comportamientos para la prevención y control de enfermedades de alta prevalencia y se dictan otras disposiciones¿, vale la pena resaltar lo que se conoce verdaderamente como educación para la salud al tiempo de revisar las diferentes experiencias sobre la materia.

En el marco del Focusing Resources on Effective School Health (FRESH)[2][2], la Unesco ha centrado parte de su trabajo en promover ¿políticas y prácticas idóneas en el sector educativo, ayudar a sus asociados en la creación de contextos de aprendizaje seguros y fomenta la instrucción basada en competencias para la vida práctica mediante métodos pedagógicos modernos e interactivos. Entre los esfuerzos recientes figuran la prestación de orientación técnica en educación relativa a la sexualidad, el apoyo a las respuestas educativas al acoso homófobo y el fortalecimiento de los sistemas de seguimiento de los programas de salud en las escuelas nacionales¿[3][3].

Por su parte la Organización Mundial de la Salud valora la Educación para la Salud como ¿cualquier combinación de actividades de información y de educación que lleve a una situación en la que las personas deseen estar sanas, sepan cómo alcanzar la salud, hagan lo que puedan individual y colectivamente para mantenerla y busquen ayuda cuando la necesiten¿ (OMS, 1983).

En dicha órbita, se ha sostenido que uno de los aspectos fundamentales de intervención es el referido al contexto escolar, en el que niños, niñas y adolescentes tengan la capacidad de aprender y asimilar los hábitos que el conducirán hacia un estilo de vida saludable. Aprovechar esta capacidad es el objetivo de los programas de Educación para la Salud que se desarrollan en las instituciones educativas, enmarcadas dentro del propio currículo[4][4].

Así pues, con el ánimo de materializar las intenciones de la educación para la salud se han definido cuatro líneas programáticas y generales las cuales han de seguirse teniendo en cuenta la...

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