Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 203 de 2012 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 203 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se crea la Pensión Familiar.
Bogotá, D. C., 15 de junio de 2012
Doctor
ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 203 de 2012 Senado, por medio de la cual se crea la Pensión Familiar.
Respetado señor Presidente:
En acatamiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima, me permito rendir ponencia positiva al Proyecto de ley número 203 de 2012 Senado, por medio de la cual se crea la Pensión Familiar.
1. Antecedentes del proyecto
La presente iniciativa legislativa fue radicada el 20 de marzo de 2012 ante el Senado de la República, por el honorable Senador Camilo Sánchez Ortega, conforme a los requisitos constitucionales y legales.
Este proyecto de ley cumple con los requisitos consagrados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política, los cuales hacen referencia, respectivamente: a la iniciativa legislativa, unidad de materia y la correspondencia del título del proyecto de ley con su contenido.
2. Objeto del proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto crear la pensión familiar, de tal forma que los cónyuges o compañeros permanentes puedan adquirir una pensión y la puedan disfrutar sin afectar el equilibrio financiero del sistema.
3. Contenido del proyecto
El presente proyecto de ley consta de dos (2) artículos, incluido el de la vigencia, en los cuales se establece lo siguiente:
¿Artículo 1°. Adiciónese un nuevo artículo al Título V del Libro I de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:
A. Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida o a la devolución de saldos en el sistema de ahorro individual con solidaridad podrán optar por la pensión familiar cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma de los requisitos de semanas de cotización o de acumulación de capital entre ambos sea suficiente para solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez.
Los cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al mismo régimen pensional y acreditar más de cinco (5) años de relación conyugal o convivencia permanente.
Los cónyuges o compañeros permanentes deben sumar, entre los dos, en el régimen de prima media, como mínimo, el número de semanas exigidas para el reconocimiento de la pensión de vejez requeridas de manera individual. En el régimen de ahorro individual, deberán sumar el capital necesario para el pago de la pensión a la edad del menor de ellos.
La pensión familiar de prima media con prestación definida se determinará con base en el promedio del salario de los últimos 10 años sobre los cuales ha cotizado el afiliado que más haya cotizado (el salario con el mejor promedio) (el, promedio de los dos salarios), actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor, según certificación que expida el DANE.
La Pensión Familiar será una sola pensión, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución Nacional, esto es, el 50% para cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes. Los cónyuges o compañeros permanentes posteriores no tendrán derecho a gozar de esta pensión. La Pensión Familiar únicamente cubre al (la) cónyuge y al compañero(a) permanente y a los hijos, no a los padres ni a los hermanos.
La pensión familiar no se sustituye al morir uno de los cónyuges o compañeros permanentes. El supérstite continúa con la pensión completa hasta su fallecimiento, salvo que existan hijos menores del...
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