Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 de 2012 senado - 31 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032970

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 07 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 07 DE 2012 SENADO. por la cual se expiden normas sobre fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora y se adiciona el Código de Policía, y se promueve una política pública de transformación cultural frente al uso responsable de la pólvora.

Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2013

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 07 de 2012 Senado, por la cual se expiden normas sobre fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora y se adiciona el Código de Policía, y se promueve una política pública de transformación cultural frente al uso responsable de la pólvora.

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y dando cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva, como ponentes de esta iniciativa, nos permitimos rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 07 de 2012, por la cual se expiden normas sobre fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización, manipulación y uso de pólvora y se adiciona el Código de Policía, y se promueve una política pública de transformación cultural frente al uso responsable de la pólvora, en los siguientes términos:

La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:

  1. Antecedentes.

  2. Objeto y Justificación del proyecto.

  3. Competencia.

  4. Consideraciones.

    4.1. Desarrollo Internacional.

    4.2. Marco legal y Jurisprudencial.

    4.3. Proposición.

  5. Pliego de Modificaciones.

  6. Texto Propuesto.

    1. ANTECEDENTES

    Este proyecto de ley que se presenta ante el honorable Senado de la República ya había sido presentado anteriormente en seis oportunidades por la ex Senadora Gina Parody; por tres de esas oportunidades iniciaron su trámite en la Cámara de Representantes y tres en el Senado de la República (una de ellas de mi autoría); en abril de 2005 se radicó con el número 336 de 2005 Cámara y después de haber sido archivado por falta de debate, fue radicado de nuevo en agosto de 2005, correspondiendo al número 103 de 2005 Cámara, el cual volvió a ser archivado al no ser debatido. En julio de 2006 fue radicado en el Senado de la República con el número de 2006, siendo archivado por falta de primer debate. En la legislatura 2006-2007 se radicó nuevamente en el Senado bajo el número 08 de 2007, correspondiéndole conocerlo en la Comisión Primera de Senado en la cual se archivó y finalmente, en la legislatura de 2007 correspondiéndole el número 189 de 2007 Senado, 116 de 2007 Cámara, en el cual no cumplió todo su trámite y fue archivado pendiente el segundo debate en el Senado de la República. En la legislatura de 2011 correspondiéndole el número 219 de 2011 Senado, 288 de 2011 Cámara, el cual no cumplió todo su trámite y fue archivado pendiente del tercer debate en la Cámara de Representantes. Vale la pena agradecer el enriquecimiento que tuvo el proyecto, tanto por los ponentes de Senado y Cámara y los demás Congresistas.

    En vista del incremento de los casos de quemaduras por pólvora, especialmente en niños de todo el territorio nacional, se evidencia la gran importancia de legislar en la materia, para lo cual hacemos un llamado especial a los Congresistas para que en respuesta de su compromiso ciudadano apoyen la iniciativa en defensa de la población colombiana especialmente nuestros niños.

    2. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

    Este proyecto de ley tiene como finalidad principal la erradicación de la manipulación indiscriminada de pólvora y uso de globos para cuya elevación se utilice dispositivo alimentado por fuego, a partir del establecimiento de unas normas sobre su fabricación, almacenamiento, transporte, comercialización y manipulación, por parte de todas las personas inexpertas primordialmente los menores de edad, que representan el 60% de la población que sufre quemaduras por esta causa cada fin de año, como se comprueba al observar las estadísticas de quemados de las últimas seis temporadas de fin de año 2004 a 2010.

    En Colombia para todo el año 2010 se notificaron al sistema de vigilancia epidemiológica, 911 casos correspondientes a lesiones ocasionadas por la pólvora; del total de la notificación, el 21,95% fue aportado por el Departamento de Antioquia, Valle 14,16, Nariño 6.37% y Bogotá con el 5.82%; el grupo de edad más afectado fue de los 10 a 14 años (21%), seguido del grupo de 15 a 19 años con un (19%).

    En la temporada decembrina es la época donde más se presenta a nivel Nacional un aumento significativo de este evento, para el periodo de vigilancia intensificada del año 2010, se notificaron al sistema de vigilancia un total de 753 casos de los cuales 389 fueron en menores de 18 años, con picos en la semana epidemiológica 49 que correspondió a la semana del 4 al 10 de diciembre, y en las semanas epidemiológicas 51 y 52 que corresponde a las 2 últimas semanas del mes de diciembre.

    En la Tabla número 1, suministradas por el grupo de atención y emergencias del Ministerio de la Protección Social y el último reporte para el año 2012, que demuestran que pese a las campañas nacionales y locales la disminución de quemados entre dichas navidades no ha sido la más considerable.

    A continuación tabla de información discriminadas por departamentos periodo 2011 y 2012.

    CONSULTAR CUADRO EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    3. COMPETENCIA

    El Proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.

    Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada por la ex Senadora Dilian Francisca Toro, quien tenía la competencia, para tal efecto.

    4. CONSIDERACIONES

    4.1. Desarrollo Internacional

    El tema de la restricción de la fabricación, comercialización y manipulación de la pólvora en juegos artificiales no es una cuestión local, este no es un debate que se nos ocurrió aquí en Bogotá en 1995 en la alcaldía de Mockus, sino que se está desde los años 30 del siglo XX en todo el mundo, época en la cual en Estados Unidos las madres marcharon para pedir la prohibición de la pólvora. Para la muestra 3 ejemplos:

    1. China. En la ciudad Beijing, capital de China, país donde se descubrió la pólvora para ser usada en fuegos artificiales antes del siglo XII, y que después fue introducida en Europa en el siglo XIV, existe una prohibición de los fuegos artificiales desde comienzos de la década de los 90, más exactamente desde 1992.

      Y lo más impresionante del caso chino es que los argumentos, cifras y consecuencias que se exponen para prevenir el uso de la pólvora son los mismos que aquí:

      En Beijing al igual que en Colombia encontramos que más del 70 por ciento de los pacientes que llegan en un hospital debido a fuegos artificiales son niños, dijo la señora Weixian, una oculista en el hospital de Beijing Tongren:

      Unos tenían sus manos fracturadas, caras quemadas y daños tan graves en los globos oculares que tuvieron que ser extraídos, dijo la oculista. Lo mismo pasa aquí.

      En Beijing solía ponerse petardos en los festivales como una tradición, pero esto ha causado heridas notables y contaminación en años recientes. Por lo que el material ha sido restringido. Así que quienes argumentan que esta es una actividad milenaria pueden ver que en el mismo país donde la descubrieron hace 900 años, hoy ya la están restringiendo por su alto factor de riesgo.

    2. La Unión Europea aprobó el 31 de noviembre de 2006, una directiva que ofrece un plazo de tres años para su adaptación a las leyes de cada país miembro, para que estos prohíban la utilización de petardos en menores.

    3. El Salvador es otro ejemplo de que el debate por la manipulación indiscriminada de pólvora es mundial. A comienzos de enero de 2007 se hizo la petición de prohibición de los juegos pirotécnicos después de constatar que ni las campañas publicitarias ni los llamados a la responsabilidad lograron reducir el número de quemados. El informe oficial del Ministerio de Salud da cuenta de 384 quemados. El informe señala que solo el 17% era mayor de 20 años. Es decir 83% de menores de edad.

      En el caso de los niños, los accidentes fueron la principal causa de víctimas, seguida por la reserva de pólvora en los bolsillos de la ropa. Las autoridades destacaron que los mayores daños físicos se han dado en las manos (25%), ojos (14%) y piernas (13%).

      En esa misma línea, el Presidente de la República, Antonio Saca declaró que apoyaría la prohibición de silbadores y morteros de alto poder.

      De esta forma la Asamblea Legislativa de Salvador, el pasado 11 de enero de 2007 aprobó la prohibición de la venta y fabricación de distintos productos elaborados con pólvora. Los silbadores principales causantes de quemaduras en la pasada temporada navideña estarán prohibidos desde el 5 de febrero.

      Así mismo, la asamblea de Salvador el 4 de febrero del mismo año 2007 no dio más prórrogas a las tres que concedieron a los productores de pólvora para incumplir medidas de seguridad establecidas en el código de salud y en el reglamento especial que regula los productos pirotécnicos, entre las que destaca que pueda haber coheterías dentro de las ciudades:

      Los 4 artículos suspendidos decían:

Artículo 116

Código de Salud.

(Las coheterías) deben ubicarse en zonas especiales autorizadas por el Ministerio de Salud, que estarán siempre distantes del radio urbano, en todo caso entre sus instalaciones y las colindancias de su terreno deberá existir una distancia mínima de cien metros.

Reglamento para productos pirotécnicos

Artículo 19 Los centros de...

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