Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 04 de 2011 senado - 16 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033370

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 04 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 04 DE 2011 SENADO. por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de cuotas alimentarias y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 5 de 2011

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Bogotá, D. C. Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 4 de 2011 Senado, por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones.

Nº P royecto de ley

04 de 2011 Senado

Título

por la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones.

Autor

honorable Senadora Alexandra Moreno P.

honorable Senador Manuel Virgüez P.

honorable Senador Carlos A. Baena

honorable Representante Gloría S. Díaz

Ponente

honorable Senadora Gilma Jiménez Gómez (Coordinadora)

honorable Senadora Gloria Inés Ramírez

honorable Senadora Liliana María Rendón Roldán

honorable Senadora Claudia Wilches Gómez

honorable Senadora Teresita García

honorable Senador Germán Carlosama López

honorable Senador Edinson Delgado Ruiz

Ponencia

Positiva con pliego de modificaciones al articulado

Señores miembros Comisión Séptima Senado de la República:

En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de ley número 04 de 2011 Senado, por medio de la cual se crea el Registro Unico Nacional de Deudores Morosos de Cuotas Alimentarias y se dictan otras disposiciones, presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para primer debate al Proyecto en mención, para efectos del cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

I. Origen

El presente Proyecto de ley cumple con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, dado que es de origen parlamentario siendo presentado ante el Senado de la Republica por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive y Carlos Baena y por la honorable Representante Gloría Stella Díaz.

II. Objeto de la iniciativa legislativa

Según los ponentes, el Proyecto de ley número 04 de 2011 Senado tiene por finalidad, el de implementar un Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, con el objetivo ¿de agilizar y darle mayor eficacia a la labor del Estado, dirigida a garantizar primeramente la asistencia alimentaria a los niños, niñas y adolescentes de Colombia[1][1]¿.

III. Marco jurídico del proyecto

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1º de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referente a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la misma, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso de Colombia se encuentra la de hacer las leyes.

Igualmente el Proyecto de ley en cuestión cuenta con el siguiente marco normativo:

3.1. Marco Jurídico Internacional:

3.1.1. Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos humanos de los niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos. A partir de la firma de este tratado se acuerda por primera vez, la igualdad de todos los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todo el mundo.

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. A partir de la promulgación de esta ley, Colombia así como las otras 194[2][2] naciones firmantes acordaron entre otras adoptar todas las medidas legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño[3][3].

De esta forma, como consta en el artículo 4° de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Estado colombiano y por hasta el máximo de los recursos de que disponga de:

a)Velar por debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento[4][4].

b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida[5][5].

c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del menor[6][6].

Así mismo, dentro del marco de esta Convención los estados pertenecientes se comprometieron a:

Artículo 3°

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

(¿)

De esta forma, el análisis de la Convención de los Derechos del Niño, permite evidenciar que a partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991, en el territorio nacional los niños son reconocidos como ciudadanos con derechos privilegiados y superiores ante los otros miembros de la sociedad. Así mismo mediante la firma de este tratado, los 195 estados firmantes acuerdan la búsqueda de medidas legislativas para dar afectividad a los derechos de los niños reconocidos dentro del cual enmarcamos el derecho a la vida, supervivencia y su desarrollo.

3.1.2. Convenciones No violencia contra la mujer

De acuerdo con la jurisprudencia internacional, la inasistencia alimentaria se ha constituido en una forma de violencia contra las mujeres. El Estado Colombiano ha sido parte de declaraciones y conferencias mundiales donde se ha comprometido a adecuar su legislación interna y adoptar las medidas necesarias para que a los compromisos internacionales se les dé cumplimiento en el ámbito nacional, entre las más importantes se pueden citar:

a) La ratificación de instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), Aprobada mediante la Ley 51 de 1981, con la cual los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

b) En el año 1995, mediante la Ley 248 se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento de suma importancia que permitió poner en la agenda pública la problemática de la violencia intrafamiliar, como una forma de violencia basada en el género y define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

c) En el año de 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

d) La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

e) Las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

f) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.

3.2. Constitución Política de Colombia

La Carta Política de 1991 prevé la protección integral de la persona, y de manera especial dispone el cuidado preferencial de aquellos que inician el proceso de formación y evolución física y sicológica como es la niñez y la adolescencia. Igualmente la Carta Magna considera que los niños y niñas por estar en una etapa de la vida en la cual se encuentra en un estado natural de indefensión, el ejercicio de sus derechos adquiere un valor primordial ya que son material esencial e indispensable para el comienzo de un positivo desarrollo de la personalidad.

De esta manera, Colombia ha elevado a principio constitucional los compromisos adquiridos al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, estableciendo en el artículo 44 de la Constitución Política, la prevalencia de sus derechos sobre cualquier otro:

Artículo 44 Constitución Política .

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la...

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