Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 156 de 2012 senado - 9 de Abril de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034978

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 156 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 156 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D.C., el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿.

Honorable Senadora

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE

Presidenta

Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 156 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y en especial del honroso encargo hecho por la mesa directiva de la Comisión Segunda del Senado, atentamente me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 156 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D.C., el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto sobre la renta¿, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El fenómeno de la globalización y la apertura económica de los mercados, ha llevado a que los países con economías emergentes establezcan modelos económicos y jurídicos basados en la atracción de la inversión extranjera a través de diferentes mecanismos.

Así las cosas, dentro de los principales factores que determinan la decisión de un inversionista de destinar su capital a un país se encuentran, entre otros, el tamaño del mercado, la tasa de tributación efectiva de los beneficios que dicha inversión generaría, la seguridad y estabilidad jurídicas, los incentivos que otorga a la inversión, y el ambiente político y macroeconómico.

En este sentido, la tributación constituye una de las variables con mayor relevancia, toda vez que los inversionistas valoran si la carga impositiva en el eventual país de destino es razonable, si es posible la obtención de beneficios e incentivos tributarios y si existe flexibilidad para negociar convenios que otorguen mayor estabilidad jurídico-tributaria.

Ahora bien, uno de los aspectos que puede incidir negativamente en el flujo de capitales hacia un determinado territorio es el fenómeno de la doble tributación sobre una misma renta o capital. Dicho fenómeno surge cuando un contribuyente está sujeto a impuestos sobre transacciones internacionales en más de una jurisdicción, lo que resulta en una deuda impositiva más alta de la que habría incurrido en transacciones similares llevadas a cabo totalmente en su país de origen.

La generalidad de los países tiene un sistema tributario que grava a sus residentes por la totalidad de sus rentas mundiales, esto es, tanto por las rentas obtenidas en el Estado de residencia, como por las rentas obtenidas fuera del mismo. A su vez, en general, gravan las rentas generadas por la actividad económica realizada en su territorio.

Los convenios para evitar la doble imposición internacional tratan de regularizar las relaciones tributarias entre los países, evitando así que la carga impositiva excesiva constituya un obstáculo para la libre inversión. Por lo anterior, dichos instrumentos internacionales se consolidan como uno de los mecanismos al que recurren los Estados para eliminar la doble imposición, y otorgar seguridad jurídica a los inversionistas sobre la normativa que regirá sus movimientos económicos, tanto en el lugar de la fuente de las rentas, es decir, en donde se producen, como en su Estado de residencia.

¿ Importancia de los acuerdos para evitar doble tributación

Vale la pena aclarar que los acuerdos para evitar la doble tributación delimitan el alcance de la potestad tributaria de los Estados. Así las cosas, en algunos casos se establece el derecho de tributación exclusiva por parte de uno de los Estados contratantes o, en otros, se acuerda compartir la tributación entre ellos, limitando tarifas de retención en el país de la fuente de las rentas.

En este sentido, los acuerdos para prevenir la doble tributación no tienen incidencia en los elementos de determinación del tributo tales como costos o deducciones, ni pueden interpretarse o utilizarse para crear exenciones o beneficios tributarios. Por efecto del tratado, una renta no puede quedar sin tributar en ninguno de los dos Estados contratantes, pues su objetivo principal es que un determinado beneficio o patrimonio no sea objeto de doble imposición.

Por otra parte, estos acuerdos contienen disposiciones contra la no discriminación entre nacionales y extranjeros, así como mecanismos de resolución de controversias mediante un procedimiento amistoso. Adicionalmente, se busca promover la cooperación internacional a través de mecanismos como el intercambio de información tributaria entre administraciones fiscales, con el objeto de combatir la evasión y el fraude fiscal.

¿ La doble imposición internacional y los métodos para su eliminación

La doble tributación internacional es inicialmente regulada a través de la legislación fiscal interna de los países. Muchos países otorgan unilateralmente un alivio o minimizan la doble tributación bajo sus leyes internas. Este alivio puede ser una exención o descuento tributario o, como mínimo, la posibilidad de deducir el gasto por impuestos pagados en el exterior.

No obstante, la doble imposición puede surgir como resultado de una diferencia en los criterios que los diferentes Estados aplican en cuanto a los principios de imposición y los derechos para el cobro de los impuestos, por lo que las medidas internas son útiles, pero pueden resultar insuficientes. Estos conflictos tributarios son generalmente considerados en los tratados.

La doble imposición puede ser económica o jurídica. La doble tributación económica surge cuando la misma transacción económica es gravada en dos o más países durante el mismo período, pero en cabeza de distintos contribuyentes. En la doble tributación jurídica, dos o más países imponen sus gravámenes respectivos a la misma entidad o persona sobre el mismo ingreso y por períodos idénticos. Usualmente, los convenios para evitar la doble imposición tienden a eliminar la doble imposición jurídica.

De acuerdo con Roy Rohatgi, ¿cada país tiene derechos soberanos dentro de su jurisdicción fiscal, por lo tanto la sustancia de la soberanía del Estado es la jurisdicción, o el alcance dentro del cual el efectivo y aceptable poder del Estado puede ser ejercido¿.[1][1] En este sentido, existen ¿factores conectores¿[2][2] que vinculan a un contribuyente personalmente a una jurisdicción particular, en virtud de la residencia, el domicilio o la ciudadanía en el caso de las personas naturales, o el lugar de constitución o...

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