Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 76 de 2011 senado - 5 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036770

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 76 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 76 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se adiciona el artículo 731 del Decreto 410 de 1971.

Bogotá, D.C., 5 de junio de 2012

Senador

BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL

Presidente Comisión Tercera Senado

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 076 de 2011 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 731 del Decreto 410 de 1971.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, me permito presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 076 de 2011 Senado, por medio de la cual se adiciona el artículo 731 del Decreto 410 de 1971, para lo cual fui designado por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

  1. Trámite

    El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, siendo firmado por la honorable Senadora Olga Lucía Suárez, quien lo radicó ante la Secretaría General del Senado de la República el 10 de agosto de 2011. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso número 596 de 2011.

  2. Contenido del proyecto de ley

    El Proyecto de ley número 076 de 2011 del Senado de la República busca incluir dos parágrafos al artículo 731 del Código de Comercio, para beneficiar a los giradores de aquellos cheques que resulten devueltos por su culpa, ya sea por carencia de fondos o cualquier otra causal, disponiendo que la sanción del 20% del importe del cheque sólo procederá cuando sea ordenada por un juez de la República, y que no constituirá mérito alguno para el reporte en las entidades de riesgo. Adicionalmente, establece un plazo adicional al cheque, puesto que dispone que esta sanción no procederá cuando el título se pague dentro de los 3 días hábiles siguientes al reporte de su devolución.

  3. Consideración general

    El cheque es un título valor impreso en formularios bancarios y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador o Girador (quien posee una cuenta corriente bancaria), ordena a un banco llamado girador, pagar una determinada suma de dinero en fecha detallada, a la orden de un tercero llamada Tenedor, Tomador o Beneficiario. La orden debe ser pagada al portador a su presentación o a la orden, suscrito por quien lo crea y con la suficiente y previa provisión de fondos de parte del girador para su pago en el respectivo banco.

    A las empresas y personas que utilizan el cheque como medio para el pago de sus obligaciones les es aplicable la sanción de tipo mercantil contemplada en el Código de Comercio aplicable cuando se giren estos títulos valores sin tener la provisión suficiente que lo cubran. Dicha previsión permite darle seguridad jurídica a las transacciones por este medio de pago, sin quebrantar derechos mercantiles, relativos al grado de confianza y buena fe con que se acuerdan las relaciones de comercio. Sin embargo, para que proceda la sanción indicada deben concurrir dos elementos: que el instrumento haya sido presentado para su pago oportunamente, esto es, dentro de los plazos de que trata el artículo 718 del Código de Comercio, y que la prestación contenida en el título no se haya surtido por culpa del librador.

    Cuando un cheque no se paga por culpa del librador se quebrantan derechos mercantiles, relativos al grado de confianza y buena fe con que se acuerdan las relaciones de comercio. Al considerarse un instrumento de...

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