Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2012 senado - 15 de Febrero de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037722

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 88 DE 2012 SENADO. por medio de la cual la Nación cede a los departamentos los recursos por concepto de contribución en contratos de obra pública y de concesión y se dictan otras disposiciones.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 88 de 2012 Senado, por medio de la cual la Nación cede a los departamentos los recursos por concepto de contribución en contratos de obra pública y de concesión y se dictan otras disposiciones.

TRÁMITE

El presente proyecto de ley fue presentado por el Senador Guillermo Antonio Santos Marín, el 21 de agosto de 2012 ante la Secretaría del Senado, bajo el número 88, publicado en la Gaceta del Congreso número 543 del 23 de agosto de 2012 y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta, definiéndose por disposición de la Presidencia de la comisión como ponente al suscrito Senador.

CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley que se pone a consideración de esta célula legislativa, de acuerdo al trámite correspondiente ordinario, tiene como objeto dotar a los departamentos con nuevos recursos para poder realizar las labores de construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias. Para ello, establece lo siguiente:

- La Nación cederá a los departamentos la contribución por la celebración de contratos de obra pública y contratos de concesión, para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculares o férreas, puertos aéreos, marítimos y fluviales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo de la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1421 de 2010, en otros 4 años.

- Los recursos serán cedidos a aquellos departamentos donde se realicen obras públicas por medio de la celebración de contratos de concesión.

Para cumplir con su objetivo, este proyecto de ley, presenta 3 capítulos:

El primer capítulo cuenta con 3 artículos que describen el objeto del proyecto en lo relacionado con la ¿Contribución de Concesiones de obra pública¿ conforme con el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1421 de 2010, en otros 4 años. Estos artículos son:

Los artículos 1° y 2° que proponen que los recursos que actualmente recauda la Nación por concepto de contribución en la celebración de contratos de concesión sean trasladados a los entes territoriales. Estos recursos, según el artículo 8° de la iniciativa se deben destinar a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de vías de comunicación terrestres vehiculares secundarias, además de otro tipo de infraestructura de transporte.span>

Y el artículo 3°, que propone que la contribución actual se cuadriplique de un 0.25% actual a un 1% del total del recaudo bruto de las concesiones. El objeto de este incremento es precisamente dotar de recursos a los Departamentos para que puedan mantener en buen estado su red secundaria.

El segundo capítulo consta de 3 artículos que describen el objeto del proyecto en lo relacionado con la ¿Contribución de contratos de obra pública¿ conforme con el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006 prorrogada por la Ley 1421 de 2010, en otros 4 años, estos artículos son:

Los artículos 4°, 5° y 6° del proyecto de ley plantean que los recursos por concepto de contribución por contratos de obra pública (diferente de concesiones) que recaude la Nación, deben ser cedidos parcialmente a los entes territoriales. Lo que se pretende es que del 5% que actualmente recauda la Nación, un 1% vaya a los entes territoriales donde se realizan dichas obras. Esto también con la idea de dotar de recursos adicionales a los departamentos.

Finalmente, el tercer capítulo, cuenta con 6 artículos que estipulan disposiciones generales

El artículo 7° habla de aquellos casos en que los recursos provenientes de la contribución correspondan a uno o más entes territoriales y señala que la distribución de los mismos será en proporción al monto de ejecución de la obra que se piensa emprender en cada uno de ellos.

El artículo 8° señala que los recursos cedidos por la Nación serán utilizados por los departamentos para la construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento de sus vías secundarias o para la financiación de obras públicas relacionados con agua potable y saneamiento básico.

El artículo 9° habla de la corresponsabilidad de los socios de las sociedades de hecho o de derecho frente a sus responsabilidades con el fisco, en lo que tiene que ver con las contribuciones y el artículo 10 señala aspectos procedimentales sobre el giro de los recursos.

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL PROYECTO DE LEY

La contribución sobre contratos de obra pública a que se refiere este proyecto, es un tributo de carácter nacional. En la actualidad los recursos generados por contribuciones de contratos de obras públicas y concesiones van a parar en su mayoría a la Nación, mientras que los departamentos donde se generan estas rentas no tienen participación alguna.

Es así como, este proyecto de ley tiene por finalidad la cesión por parte de la Nación a los departamentos, de un porcentaje de los recursos que se generan por el recaudo de los peajes de vías concesionadas y por la firma de contratos de obra pública, con el propósito específico de que estos recursos se orienten al mantenimiento y mejoramiento de la red vial departamental.

La idea es que al menos el 1% de los recursos brutos que se generen por recaudo en las concesiones del país y el 1% del valor de los contratos de obra pública que firme la Nación vayan a los tesoros departamentales. De esta manera los departamentos contarán con recursos corrientes para poder cumplir con las obligaciones que les impone el mantener en buen estado su infraestructura.

1. Antecedentes normativos

El 14 de diciembre del año 1992 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 2009, al amparo del Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992, mediante el cual se declaró el Estado de Conmoción Interior. Su finalidad fue la de resolver la caótica situación de orden público, ocasionada por los constantes atentados provenientes de sectores al margen de la ley que amenazaban en aquel momento la institucionalidad del país.

Mediante el Decreto 2009 de 1992 ¿por el cual se crea una contribución¿ el gobierno buscaba dotar a las fuerzas armadas de fuentes de financiación que les permitiera afrontar de manera exitosa la ofensiva subversiva y terrorista, y establecer mecanismos que permitieran a las entidades públicas del orden departamental y municipal contribuir a la financiación y dotación de las Fuerzas Armadas.

El decreto creó la contribución de contratos de obra pública, que buscaba que a partir de su entrada en vigencia: ¿Todas las personas naturales o jurídicas que suscribiesen contratos de obra...

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