Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2012 senado - 21 de Marzo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451038466

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 148 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 148 DE 2012 SENADO. por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2013

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente

Comisión Séptima de Senado

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 148 de 2012 Senado, por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

Honorable Presidente:

En cumplimiento al encargo efectuado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República y de conformidad con lo establecido en la Ley 5a de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima del Senado de la República al Proyecto de ley número 148 de 2012 Senado, por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

1. Antecedentes del Proyecto

El Proyecto de ley número 148 de 2012 Senado, por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República, fue presentado por los honorables Senadores Efraín Cepeda Sarabia y Fernando Tamayo Tamayo ante la Secretaría General del Senado de la República, con la cual se busca consagrar las vacaciones para el Presidente de la República, con el propósito de garantizarle un descanso remunerado por cada año de servicios prestados, y con el objetivo de que el derecho al descanso sea la oportunidad para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental y, además, asegurar con el descanso que al regreso a sus labores presidenciales, estas sean más eficientes y la prestación del servicio redunde en beneficio del mejoramiento y productividad del país.

Como Ponente para primer debate fue designado el honorable Senador Gabriel Zapata Correa.

1. Consideraciones generales

1.1. La figura del Presidente de la República en nuestro sistema político y jurídico es la más alta dignidad a que puede aspirar un ciudadano en la función pública. El Presidente ostenta la triple condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y de Suprema Autoridad Administrativa. Como jefe de Estado, representa y constituye la unidad y la soberanía nacional, dirige las relaciones internacionales, defiende la integridad territorial y dirige, como comandante supremo, la fuerza pública, pues dispone como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, entre otras; como jefe de Gobierno ejerce funciones como el liderazgo político del Estado y el manejo de la economía del país, y como suprema autoridad administrativa es responsable del buen manejo de la función pública nacional.

1.2. Para ser Presidente de la República, un ciudadano debe ser electo por mayoría absoluta de votos a nivel nacional, condición que deja un claro y amplio respaldo político, confianza de la mayoría del pueblo colombiano y que se le concede de forma exclusiva, pues no hay otro cargo actualmente elegido por votación popular que exija dichas circunstancias. Estas razones particulares le atribuyen una especial dignidad y una realidad política y jurídica indiscutible.

1.3. Dichas características ponen el cargo de Presidente de la República de Colombia en el escenario de mayor merecimiento, dignidad y respeto dentro de todos los sectores sociales y políticos del país.

1.4. Es patente que el cargo de Presidente de la República trae aparejado enormes niveles de responsabilidad, presión, ansiedad, angustia y agotamiento que podrían conllevar posibles enfermedades, incluso hasta la muerte y por estas razones debe acceder al beneficio del descanso remunerado, pues el Presidente tiene el mismo derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, a disfrutar de las vacaciones anuales.

1.5. En efecto, este derecho al disfrute de vacaciones por cada año de servicio constituye además la protección al principio de igualdad de los trabajadores que consagra el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo:

Artículo 10 Igualdad de los trabajadores

Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.

1.6. El cargo de Presidente de la República impone llevar una vida bastante atareada y activa, así como el manejar serias responsabilidades, con actividades que en la mayoría de los casos generan altos niveles de estrés, que a su vez terminan siendo la causa de múltiples incapacidades e incluso de diversas enfermedades.

1.7. El propósito principal de este proyecto de ley es el de implementar las vacaciones para el Presidente de la República, de garantizarle un descanso después que este ha trabajado por un año continuo de servicio, con el objetivo de que pueda recuperar las fuerzas por el desgaste natural que sufre el cuerpo en sus labores diarias, además asegurando con el descanso que al regreso a sus labores presidenciales, estas serán más eficientes y la prestación del servicio irá en beneficio del mejoramiento y productividad para el país.

1.8. En consecuencia, el hecho de ostentar el cargo de Presidente de la República por haber sido elegido por el voto mayoritario del país, de ser el garante de la soberanía y ser el símbolo de la unidad de los colombianos, además de ser el cargo de mayor responsabilidad en el interior de un Estado, es fundado y razonable que se consagre el derecho a las vacaciones remuneradas del primer mandatario por cada año de servicio.

1.9. Extrañamente, el Presidente de la República es el único cargo que no tiene derecho al disfrute de vacaciones anuales. Por ello, este proyecto de ley pretende enderezar esa situación y garantizar el...

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