Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2012 senado - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041874

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 24 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 24 DE 2012 SENADO. por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2012

Honorable Presidente

JORGE BALLESTEROS BERNIER

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del honorable Senado de la República, presentamos a consideración de los miembros de la citada Comisión el informe de Ponencia para Primer Debateal Proyecto deley 24 de 2012 Senado,por medio de la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Cordial saludo,

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 24 DE 2012 SENADO

por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Bogotá, D. C., 5 de diciembre de 2012

Honorable Presidente

JORGE BALLESTEROS BERNIER

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional del honorable Senado de la República, presentamosa consideración de los miembros de la citada Comisión el informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 24 de 2012 Senado, por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial, en los siguientes términos:

1. CONTEXTO DE LA INICIATIVA

Las Vacaciones de la Rama Judicial, son competencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenadas mediante el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Rama Judicial.

SALA ADMINISTRATIVA[1] [1]

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

FUNCIONES

Artículo 85, Ley 270 de 1996:

Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:

  1. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá remitirse al Gobierno Nacional, el cual deberá incorporar el proyecto que proponga la Fiscalía General de la Nación.

  2. Elaborar el proyecto de Plan Sectorial de Desarrollo para la Rama Judicial, con su correspondiente Plan de Inversiones y someterlo a la aprobación del Consejo en Pleno. 3. Autorizar la celebración de contratos y convenios de cooperación e intercambio que deban celebrarse conforme a la Constitución y las leyes para asegurar el funcionamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines, cuya competencia corresponda a la Sala conforme a la presente ley.

  3. Aprobar los proyectos de inversión de la Rama Judicial.

  4. Crear, ubicar, redistribuir, fusionar, trasladar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de estos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de estos.

  5. Fijar la división del territorio para efectos judiciales, tomando en consideración para ello el mejor servicio público.

  6. Determinar la estructura y la planta de personal del Consejo Superior de la Judicatura. En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

  7. Designar a los empleados de la Sala cuya provisión según la ley no corresponda al Director Ejecutivo de Administración Judicial.

  8. Determinar la estructura y las plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. Para tal efecto podrá crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la Rama Judicial, determinar sus funciones y señalar los requisitos para su desempeño que no hayan sido fijados por la ley.

    En ejercicio de esta atribución el Consejo no podrá establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales.

  9. Enviar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas superiores a cinco candidatos para proveer las vacantes de Magistrados que se presenten en estas Corporaciones.

  10. Elaborar y presentar a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado listas para la designación de Magistrados de los respectivos Tribunales, de conformidad con las normas sobre carrera judicial;

  11. Dictar los reglamentos relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos.

  12. Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador.

  13. Cuando lo estime conveniente, establecer servicios administrativos comunes a los diferentes despachos judiciales.

  14. Declarar la urgencia manifiesta para contratar de acuerdo con el estatuto de contratación estatal.

  15. Dictar los reglamentos sobre seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de acuerdo con las leyes que en la materia expida el Congreso de la República.

  16. Administrar la Carrera Judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley.

  17. Realizar la calificación integral de servicios de los Magistrados de Tribunal.

  18. Establecer indicadores de gestión de los despachos judiciales e índices de rendimiento, lo mismo que indicadores de desempeño para los funcionarios y empleados judiciales con fundamento en los cuales se realice su control y evaluación correspondientes.

    El Consejo adoptará como mínimo los siguientes indicadores básicos de gestión: congestión, retraso, productividad y eficacia.

  19. Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.

  20. Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia.

  21. Reglamentar la carrera judicial.

  22. Elaborar y desarrollar el plan de formación, capacitación, y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

  23. Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.

  24. Designar al Director de la Escuela Judicial ¿Rodrigo Lara Bonilla¿.

  25. Fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales;

  26. Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial por servicios excepcionales prestados en favor de la administración de justicia.

  27. Llevar el control del rendimiento y gestión institucional de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Fiscalía General de la Nación. Para tal efecto, practicará visitas generales a estas corporaciones y dependencias, por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.

  28. Elegir al Auditor del Consejo, para un período de dos (2) años. El Auditor no podrá ser reelegido y solo podrá ser removido por causal de mala conducta.

  29. Las demás que le señale la ley.

    La iniciativa legislativa tiene un valor muy importante de reflexión alrededor de lo que significa la eficiencia (ver Gráfico N°.1) de la administración judicial, de la planificación del presupuesto de la rama, del manejo del talento humano, suficiente y bien focalizado en lo concerniente a la gestión del acceso al derecho fundamental y permanente de los colombianos a la Administración de Justicia, como función pública estatal de naturaleza esencial.

    Gráfico N°. 1

    CONSULTAR GRÁFICOS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    La demanda de servicios de justicia tiene un comportamiento creciente en el tiempo, registrando un crecimiento de 205% entre 1993 y 2011, siendo de 2.271.380 el inventario final de procesos del año pasado. Los inventarios finales en trámites del 2011[2][2] fueron de 798.543 y los inventarios finales con trámite presentaron tan solo un descenso del 5% siendo de 1.472.837, (ver Tabla N°.1). Definitivamente la tardanza en los trámites y la decisión de los procesos judiciales es la principal causa de incertidumbre legal[3][3], el represamiento de expedientes judiciales que viene atrás no, ha, no permite visualizar los logros en materia de descongestión que se vienen realizando.

    Tabla N°. 1

    CONSULTAR TABLAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

    En relación al tema de la eficiencia es importante resaltar que según el Informe 2011 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR