Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2012 senado - 20 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041906

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 26 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 26 DE 2012 SENADO. INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA NÚMERO 26 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el contenido y alcance de algunos artículos de la Ley 546 de 1999, Ley Marco de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2012

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

E.S.D.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito poner a consideración de la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, para su discusión y aprobación, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley interpretativa número 26 de 2012 Senado, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el contenido y alcance de algunos artículos de la Ley 546 de 1999, Ley Marco de Vivienda, y se dictan otras disposiciones, para lo cual fui designada en la sesión ordinaria de que sustentaré en los términos expuestos a continuación.

Cordialmente,

Gloria Inés Ramírez Ríos,

Senadora de la República elegida por el PDA.

I. Antecedentes del proyecto de ley

El presente proyecto de ley es de mi autoría con la coadyuvancia del Comité Nacional de Usuarios UPAC-UVR, fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 24 de julio de la presente anualidad, publicado en la Gaceta del Congreso número 456 de 2012 y designada ponente para primer debate por la honorable Mesa Directiva de la Comisión a la misma autora.

Así mismo, la presente iniciativa cumple con los requisitos establecidos en los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política, referentes a la iniciativa legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley, así como lo consagrado en el artículo 150 numeral 1 Superior que establece que dentro de las funciones del Congreso está la de interpretar y reformar las leyes.

II. Objeto del proyecto de ley

De conformidad con el articulado y la exposición de motivos, la presente iniciativa legislativa tiene por objeto la interpretación por vía de autoridad legislativa del contenido y alcance de los artículos , 19, 20, 24, 38, 39, 43 y 54 de la Ley 546 de 1999, en relación con los factores de nulidad, inconstitucionalidad e inexequibilidad, declarados por la Sentencia de Nulidad número 9280 de 1999 proferida por el Consejo de Estado y las Sentencias: C-383, C-700 y C-747 de 1999; SU-846, C-955 y C-1140 de 2000, y SU-813 de 2007 proferidas por la Corte Constitucional.

Lo anterior, por cuanto las entidades financieras incurren en la grave omisión de reliquidar las obligaciones hipotecarias, incluyendo los factores de inconstitucionalidad e inexequibilidad como la DTF y la capitalización de intereses, que fueron retirados del ordenamiento jurídico colombiano, en abierto desconocimiento del principio de la ¿cosa juzgada constitucional¿, lo cual se prueba en las reliquidaciones que se hacen efectivas a través del Formato 254 expedido por la Superintendencia Financiera, que obra en cada expediente que cursa en los despachos judiciales, impidiendo la realización del debido proceso a favor del deudor hipotecario, a quien no se debe declarar en mora, ni ejecutarlo con el remate de su vivienda, hasta tanto no se haga la reliquidación legal por parte de los bancos prestamistas del crédito que resulte impagado.

Los cientos de desalojos que se producen a diario en el país con base en decisiones judiciales que resultan abiertamente violatorias de los derechos sociales fundamentales de las y los colombianos, cuando en muchos de los casos, las viviendas despojadas han sido pagadas hasta diez o más veces el valor inicial del crédito, han dado lugar a una forma de violencia que subyace en la sociedad colombiana, que se ha tornado invisible ante la impotencia de los usuarios de los créditos de vivienda, frente al enorme poder de las entidades financieras, de la colusión de funcionarios corruptos o la injerencia de sus cesionarios, muchos de ellos ilegales, porque actúan sin la debida autorización y vigilancia de la Superintendencia Financiera, razón por la cual, la intervención del Poder Legislativo, al darle trámite a una ley interpretativa, contribuirá, sin lugar a dudas, a resolver esta problemática que afecta a la sociedad colombiana.

III. Descripción general del proyecto de ley

El presente proyecto de ley consta de tres títulos y 16 artículos que se refieren a lo siguiente:

El Título I se refiere al objeto de la ley, el campo de aplicación y establece una serie de definiciones.

El artículo 1° establece el objeto de la ley, esto es, interpretar por vía de autoridad legislativa, el contenido y alcance de los artículos , 19, 20, 24, 38, 39, 43 y 54 de la Ley 546 de 1999, en relación con los factores de nulidad, inconstitucionalidad e inexequibilidad, declarados por la Sentencia de Nulidad número 9280 de 1999 proferida por el Consejo de Estado y las Sentencias: C-383, C-700 y C-747 de 1999; SU-846, C-955 y C-1140 de 2000, y SU-813 de 2007 proferidas por la Corte Constitucional.

El artículo 2°se refiere el ámbito de aplicación, que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 546 de 1999, las normas y criterios establecidos en ella, regulan el sistema especializado de financiación de vivienda individual a largo plazo.

El artículo 3°establece una serie de definiciones para efectos de la adecuada aplicación e interpretación de la Ley 546 de 1999, de conformidad con los criterios establecidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en la jurisprudencia relacionada con los factores de nulidad, inconstitucionalidad e inexequibilidad que acoge la presente ley.

El artículo 4°establece la forma como se reliquidarán a partir de la promulgación de la presente ley, los créditos de vivienda otorgados en UPAC, en pesos o con DTF, en acatamiento de los criterios contenidos en las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que por vía de autoridad legislativa interpreta la presente ley.

El artículo 5°trata de la suspensión de los procesos judiciales para la reliquidación de los créditos devivienda existentes a la fecha de promulgación de la presente ley en el estado en que se encuentren, para lo cual las entidades financieras aplicarán la reliquidación prevista en el artículo anterior. Igualmente, establece que verificada la compensación de la obligación, si quedare saldo a favor del usuario, el juez ordenará la devolución de los dineros en la misma providencia donde se declare la terminación del proceso, decretando también la extinción de la obligación de pago, el levantamiento de la hipoteca, la devolución de los títulos de ejecución al usuario del crédito y el archivo definitivo del expediente sin más trámite.

El Título II se refiere a la interpretación de la Ley 546 de 1999.

El artículo 6°establece una modificación conceptual al contenido del artículo 19 de la Ley 546 de 1999 en relación con los intereses de mora que las entidades financieras cobran en los préstamos de vivienda a largo plazo, de tal forma que el interés moratorio incluya el remuneratorio para efectos de liquidación de la obligación hipotecaria.

El artículo 7°establece una modificacióndel artículo 24 de la Ley 546 de 1999, a su vez modificado por el artículo 38 de la Ley 1537 de 2012 respecto de la forma como a partir de la promulgación de la presente ley, se podrá ceder los créditos de vivienda a petición del deudor y a favor de otra entidad financiera o del sector solidario que se encuentren vigilados por las Superintendencias Financiera o de la Economía Solidaria.

Para tal efecto, se establece unos términos dentro los cuales los establecimientos de crédito autorizarán la cesión del crédito y sus garantías, una vez el deudor entregue la oferta vinculante al nuevo acreedor. Dicha cesión tendrá los efectos previstos en los artículos 1959 al 1966 del Capítulo I, Título XXV del Libro Cuarto del Código Civil. Seguidamente en tres parágrafos establece los efectos que tendrá la modificación contentiva del presente artículo.

El artículo 8° modifica el artículo 38 de la Ley 546 de 1999, en el sentido que efectuada la reliquidación como se establece en el artículo 4° de la presente ley, y si quedare saldo a favor de la entidad financiera, este será reestructurado en pesos, garantizando que el usuario del crédito de vivienda conozca, examine y pacte el nuevo sistema de amortización de la obligación. Además, en el evento que no pudiere convenirse bilateralmente la reestructuración del crédito entre la entidad financiera y el usuario, las controversias serán definidas por la justicia ordinaria, mediante proceso verbal.

El artículo 9° modifica el artículo 39 de la Ley 546 de 1999 en orden a garantizar la adecuación de los documentos contentivos de las condiciones de los créditos de vivienda desembolsados con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Como consecuencia de esta modificación, los títulos valores otorgados en UPAC, DTF o pesos, carecerán de valor jurídico y financiero, por lo tanto, estos deben ser reliquidados en los términos de la presente ley, antes de su conversión a los nuevos sistemas de financiación.

El artículo 10 modifica el artículo 43 de la Ley 546 de 1999 en relación con la excepción de pago a favor delos deudores que reclamen devoluciones o indemnizaciones por concepto de las reliquidaciones de los créditos que contengan factores de nulidad, inconstitucionalidad e inexequibilidad, de conformidad con lo previsto en la presente ley, la que se podrá tramitar en cualquier estado del proceso y se tramitará como incidente.

El Título III hace alusión a las disposiciones generales.

El artículo 11 se refiere a las sanciones a que serán...

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