Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 70 de 2012 senado - 14 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042474

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 70 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 70 DE 2012 SENADO. por la cual se reglamenta las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre de 2012

Doctora

KARIME MOTA Y MORAD

Presidenta

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta Mota y Morad:

Por decisión de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Primera del Senado me ha correspondido la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 70 de 2012 Senado, por la cual se reglamenta las prácticas de la Eutanasia y la asistencia al suicidio en Colombia y se dictan otras disposiciones, y que me permito rendir en los siguientes términos:

  1. Objeto

    El Proyecto de ley número 70 de 2012 pretende, reglamentar integral y rigurosamente la forma en que se atenderán las solicitudes de los pacientes sobre la terminación de su vida en condiciones dignas y humanas; los procedimientos necesarios para tal fin y la práctica de la Eutanasia y la asistencia al suicidio, por los respectivos médicos tratantes; así como, establecer los mecanismos que permitan controlar y evaluar la correcta realización de la eutanasia y el suicidio asistido, atendiendo al deber del Estado de proteger la vida.

  2. La eutanasia en la jurisprudencia constitucional, necesidad inexorable de un marco legal en el contexto de un Estado Social de Derecho

    El Estado colombiano se definió a sí mismo como Estado Social de Derecho, fundado sobre el respeto a la dignidad humana. Esta determinación del pacto constitucional consistente en que se definiera que la dignidad humana se convertía en la estructura básica sobre la que se edifica el andamiaje normativo del Estado, tiene importancia máxima en la creación y aplicación del Derecho.

    Ello significa que en todos los estadios de creación jurídica inferiores al poder constituyente primigenio, habrá de tenerse en cuenta esta disposición, así es que al constituyente derivado, al legislador, al funcionario judicial y administrativo en todas sus decisiones le es exigible atender al concepto constitucional de dignidad humana.

    El papel del concepto de dignidad humana ha sido examinado por la Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006, en los siguientes términos:

    ¿¿Desde estos diversos planos la dignidad humana juega un papel conformador del ordenamiento jurídico. En relación con el plano valorativo o axiológico, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que la dignidad humana es el principio fundante del ordenamiento jurídico y constituye el presupuesto esencial de la consagración y efectividad de todo el sistema de derechos y garantías de la Constitución. Así mismo ha sostenido, que la dignidad humana constituye la base axiológica de la Carta, de la cual se derivan derechos fundamentales de las personas naturales, fundamento y pilar ético del ordenamiento jurídico. De esta múltiple caracterización ha deducido la Corte Constitucional que ¿la dignidad humana caracteriza de manera definitoria al Estado colombiano como conjunto de instituciones jurídicas¿.

    Frente al concepto de Dignidad Humana, ha expresado el Tribunal Constitucional Colombiano:

    ¿¿La Carta Política reconoce el derecho inalienable de todo ser humano a la dignidad, entendida como autonomía o posibilidad de diseñar un plan y de determinarse según sus características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR