Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 23 de 2012 senado
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 23 DE 2012 SENADO. por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., noviembre 21 de 2012
Honorable Senador
JORGE ELIÉCER BALLESTEROS
Presidente Comisión Séptima Constitucional
Senado de la República
La Ciudad
Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 23 de 2012 Senado, por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposiciones.
Respetado Presidente:
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y, en desarrollo de la tarea que nos fue asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, presentamos a consideración de los miembros de la citada Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2011 Senado,por la cual se reglamenta la actividad del vendedor informal y se dictan otras disposicionesen los siguientes términos:
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Antecedentes de la iniciativa
Esta iniciativa presentada por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz pretende reglamentar la actividad del vendedor informal. Siendo radicado en el Senado, el día 27 de julio 2011; en la Comisión, el día 3 de agosto de 2011 y el día 17 de agosto de 2011, le fue asignado como coordinador al honorable Senador Guillermo Antonio Santos Marín. Además de un pronunciamiento por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
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Objetivos de la iniciativa legislativa
De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, el proyecto tiene como objetivos:
¿ Realizar una clasificación de los vendedores informales.
¿ Realizar un registro de los vendedores informales para iniciar un proceso de capacitación, regulación y el establecimiento de una serie de políticas para mejorar la calidad de vida de muchos colombianos.
¿ Certificación de vendedores.
¿ Establecimiento de políticas para la reubicación.
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Competencia
El proyecto de ley está en consonancia con los artículos 150, 154, 157 y 158 de la Constitución Política referentes a su origen, competencia, formalidades de publicidad y unidad de materia.
Así mismo, está en línea con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa presentada colectivamente por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz quienes tienen la competencia, para tal efecto.
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Consideraciones
4.1 Fundamentación jurídica
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Tratados y Convenios de la OIT
Convenio número 156 de la OIT de 1981, que establece consideraciones especiales para aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.
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Las autoridades y organismos competentes de cada país deberán adoptar medidas apropiadas para promover mediante la información y la educación una mejor comprensión por parte del público del principio de la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras y acerca de los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares, así como una corriente de opinión favorable a la solución de esos problemas.
Deberán tomarse todas las medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, incluyendo medidas en el campo de la orientación y la formación de profesionales, para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan integrarse y permanecer en la fuerza de trabajo, así como reintegrarse a ella tras una ausencia debida a dichas responsabilidades.
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Marco Constitucional
De acuerdo a los siguientes artículos de la Constitución Política, entre otros, 1°, 24, 47, 82, 83, 86, 241, 287 y 334, los cuales nos hablan sobre: ¿el derecho al trabajo¿, ¿las funciones del Estado¿, ¿el derecho colectivo y el privado¿, ¿los bienes de uso público¿, entre otros. Se presentan argumentos para la sustentación de la posición frente al tema que nos convoca así:
Se garantiza la libre circulación por el territorio nacional.
¿Artículo 10. ¿Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma de retribución, salvo las excepciones establecidas por la ley¿.
No produciendo efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo¿. (Resaltado fuera de texto).
Irrenunciabilidad. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley¿. (Resaltado fuera de texto).
La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad¿.
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Jurisprudencia[1] [1]
PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA-Ocupantes del espacio público
¿La necesidad de preservar de manera perentoria el interés público, lo que para el caso propuesto se acredita a partir de la obligación estatal de proteger la integridad del espacio público y los derechos constitucionales que son ajenos a su preservación; la desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre administración y los ciudadanos, la cual es connatural a los procedimientos de restitución del espacio público ocupado por vendedores informales; se trate de comerciantes informales que hayan ejercido esa actividad con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar el espacio público por ellos ocupado y que dicha ocupación haya sido consentida por las autoridades correspondientes y la obligación de adoptar medidas por un periodo transitorio que adecuen la actual situación a la nueva realidad, deber que la jurisprudencia constitucional relaciona con el diseño e implementación de políticas razonables, dirigidas al otorgamiento de alternativas económicas que garanticen la subsistencia de los afectados con las medidas de restitución del espacio público¿.
Estos dos párrafos son de la misma sentencia, como estaba citada no se entendía si es de la misma.
¿La denominada confianza legítima tiene su sustento en el principio general de la buena fe. Si unos ocupantes del espacio público, creen, equivocadamente claro está, que tienen un derecho sobre aquel porque el Estado no solamente les ha permitido sino facilitado que ejecuten actos de ocupación, y han pasado muchos años en esta situación que la Nación y el Municipio contribuyeron a crear, es justo que esos ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado social de derecho. Pero, es necesario aclarar, la medida de protección que se dé no equivale a INDEMNIZACIÓN ni a REPARACIÓN, como tampoco es un desconocimiento del principio de interés general¿.
Sentencia Corte Constitucional 601 de 1999: En esta sentencia se corrobora que:
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Es un deber la protección del espacio público;
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Se genera un conflicto entre preservar el espacio público y el derecho al trabajo;
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Se debe conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto;
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El desalojo está permitido, siempre y cuando exista un proceso judicial que lo autorice;
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Las personas que usan el espacio público para fines laborales pueden obtener protección a través de la tutela;
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Se constituyen pruebas de buena fe por parte de los vendedores, las licencias y permisos;
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Se deben establecer planes de reubicación para los vendedores que siendo autorizados ejercen su actividad en espacios de uso público.
A continuación se presentan otras sentencias, referentes al tema de los vendedores ambulantes con una síntesis sobre cada caso:[2][2]
¿La necesidad de preservar de manera perentoria el interés público; una desestabilización cierta, razonable y evidente en la relación entre la administración y los administrados; y la necesidad de adoptar medidas por un período...
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