Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2012 senado - 14 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045446

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2012 SENADO. por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2013

Doctora

SANDRA OVALLE G.

Secretaria General

Comisión Sexta del Senado

Congreso de la República

Ciudad

Respetada doctora:

En cumplimiento del encargo por la Mesa Directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 175 de 2012 del Senado de la República, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones; en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto de ley

    Con el Proyecto de ley número 175 de 2012, por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios y de tecnologías de la información y las comunicaciones; sometidas a las Leyes 142 de 1994 y 1341 de 2009, se ha buscado una plena unificación en el régimen jurídico aplicable a las diferentes empresas que prestan servicios públicos domiciliarios y tecnologías de la información para que puedan desarrollar sus actividades en escenarios de competencia.

    Lo que se busca con el proyecto de ley, es terminar con la asimetría legal que en la actualidad les permite a algunos proveedores o prestadores de servicios tener ventajas jurídicas en su organización o funcionamiento y que impide que todos independientes de su naturaleza jurídica puedan aprovechar al máximo sus capacidades o competencias administrativas, técnicas o económicas.

  2. Antecedentes del proyecto

    En los términos legales, esta iniciativa del ejecutivo, cumplió su trámite reglamentario, siendo presentada la ponencia, luego de un estudio completo, realizado con asesores jurídicos y consultadas instituciones especializadas en la materia.

    Este proyecto fue radicado el 12 de junio del 2012 ante la Secretaría General de Senado y publicado el 12 de diciembre de 2012 en la Gaceta de Senado número 938 de 2012. Posterior a esto y a través de la Comisión Sexta de Senado fui designado ponente para primer debate.

    Después de haber realizado varias presentaciones en Andesco que es la asociación que agrupa a las empresas del sector de los servicios públicos domiciliarios, sus actividades complementarias e inherentes y las del sector de las TIC y además de escuchar algunos comentarios en relación con la precisión que debe tener el artículo inicialmente propuesto, se presenta este informe de ponencia en el cual se incluyen algunas modificaciones a los textos iniciales, pero en todo caso manteniendo el sentido original de los mismos.

    c) Pliego de modificaciones

    PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 151 DE 2011 SENADO

    por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 ¿Ley General de Cultura¿ en desarrollo del artículo 72 de la Constitución Política.

    1. Aplicación del mismo régimen de derecho privado a todas las empresas de servicios públicos y necesidad de precisión en los casos de excepción. En el artículo 1°, se modifica el texto propuesto del parágrafo 3° para exigir que las normas de rango legal o los actos administrativos que adopten medidas generales de derecho público y que se refieran a entidades descentralizadas, no son aplicables a las entidades descentralizadas que prestan servicios públicos salvo que expresamente se refieran a ellas.

      La modificación del parágrafo 3°, lo que busca es ampliar la regla inicialmente prevista para la ley y los actos administrativos de las entidades territoriales, a todo tipo de acto administrativo sin distinguir si se trata de entidad Nacional o Territorial y aún si se trata de otro tipo de autoridad con competencia para la expedición de actos administrativos.

      Con la regla se termina la duda sobre qué normas del régimen jurídico general que son aplicables a las entidades descentralizadas, son también aplicables al sector de los servicios públicos y se ratifica el interés legislativo buscado con la expedición de la Ley 142, según el cual dado que los servicios públicos domiciliarios deben prestarse en libre competencia, todas las Empresas deben someterse a un régimen jurídico igual, equivalente o asimilable, para que unas no tengan ventajas o desventajas sobre las otras.

    2. Condición de entidad descentralizada de todas las empresas de servicios públicos con participación del Estado y sujeción a un régimen jurídico especial. Se adiciona un parágrafo en el que se lleva a la ley, la doctrina acogida en la Sentencia C-736 de 2007, según el cual las empresas de servicios públicos tanto oficiales, como mixtas y privadas con aportes del Estado, son entidades descentralizadas, pero tal como se deduce de la misma sentencia están sujetas a un régimen jurídico especial.

      La sujeción de las empresas de servicios públicos a su régimen especial, que de conformidad con la doctrina de la Corte Constitucional contenida en la Sentencia C-736 de 2007, deriva del mandato contenido en el artículo 365 de la Constitución, conlleva a que como consecuencia estas empresas por regla general no se sometan al régimen jurídico propio de otras entidades descentralizadas, sino al que para ellas contiene la ley y en caso de no existir norma legal aplicable al caso, debe aplicarse como criterios de interpretación los mandatos de los artículos 13, 32 y 186 de la Ley 142, que en la práctica lo que ordenan es que a las entidades estatales que presten servicios públicos se apliquen como reglas subsidiarias las de derecho privado que se hubieran aplicado a los particulares.

    3. Reflejo de la participación estatal en las empresas en que prestan servicios públicos. Con el fin de dejar claro el...

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