Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2012 senado - 31 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451045838

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 02 DE 2012 SENADO. por la cual se dictan disposiciones acerca de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada.

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2012

Honorable Senadora

MIRIAM ALICIA PAREDES

Presidente

Comisión Segunda Constitucional

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento de su honroso encargo, nos permitimos presentar a los miembros de la Comisión Segunda Constitucional, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 02 de 2011 Senado, por la cual se dictan disposiciones acerca de las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada, en los siguientes términos:

  1. Trámite del proyecto de ley

    El contenido del presente proyecto de ley fue radicado el día 26 de agosto de 2011 bajo el número 078 de 2011 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso número 648 el 1° de septiembre de 2011. Fue acumulado al Proyecto de ley número 36 de 2011 Cámara, por la cual se modifica el Decreto-ley 356 de 1994 y se dictan otras disposiciones cuyo autor es el Ministro de Defensa Rodrigo Rivera Salazar, radicado en la Cámara de Representantes el 3 de agosto del 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso número 586 el 10 de agosto del 2011 y al Proyecto de ley número 97 de 2011 Senado, por la cual se regula el Sector de la Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia y se dictan otras disposiciones cuyo autor es el honorable Senador Carlos Emiro Barriga Peñaranda radicado en el Senado el 25 de agosto de 2011 y publicado en la Gaceta del Congreso 624 el 26 de agosto de 2011.

    Para primer debate en la Comisión Segunda de Cámara, la Mesa Directiva designó como ponente al honorable Representante Juan Carlos Sánchez Franco, ponencia que después de prolongados meses en espera de la opinión gubernamental fue finalmente radicada el 6 de junio de 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso número 330 de 8 de junio de 2012. Fue archivado sin haberse discutido el día 22 de junio de 2012.

    Durante las discusiones realizadas para dar ponencia al primer debate se identificaron con el Senador Carlos Barriga y el Gobierno algunos preacuerdos sobre muchas disposiciones y entre ellas, algunas consignadas en el Proyecto de ley radicado por el honorable Senador Carlos Barriga. Dada la relevancia y pertinencia de tales temas, estaremos muy atentos para poder enriquecer esta iniciativa con las proposiciones del Senador Carlos Barriga, quien ha demostrado su dedicación y conocimiento de estos asuntos.

    Dada la amarga experiencia del archivo sin discusión en la legislatura anterior, he preferido acelerar este trámite con la disposición permanente de mejorar sus textos con los aportes del Gobierno Nacional y del Senador Carlos Barriga en lo que sea procedente, mediante proposiciones conducentes.

  2. Descripción del proyecto de ley

    El proyecto de ley que se presenta para estudio contiene los siguientes aspectos de relevancia:

    Prohibición de Capital Extranjero

    Por motivos de seguridad nacional, se busca excluir la inversión extranjera en este sector. Esta figura de limitar el acceso a la industria de la seguridad privada sólo a nacionales está en la legislación de muchos países, verbi gracia, Estados Unidos, Brasil, Gran Bretaña, Argentina, Ecuador, México y Perú[1][1] y obedece a la necesidad de cada Estado de garantizar su Seguridad y Defensa Nacional, articulando tanto los recursos públicos como los privados para garantizar la defensa de un bien supremo y patrimonio público como es el de la Soberanía Nacional.

    Este trato diferente establecido por el legislador, al delimitar que en la industria de la seguridad privada en Colombia, solo es posible acceder a los nacionales colombianos a través de sociedades de responsabilidad limitada; obedece a que las personas naturales que están en la industria de la seguridad privada, se encuentran en una distinta situación de hecho, dado que es una actividad comercial totalmente diferente a los otros sectores e industrias; el trato distinto tiene la finalidad de garantizar la Seguridad y Defensa Nacional dado que por la función que se cumple tiene una directa incidencia y esta característica única y particular permite establecer que la finalidad es ¿razonable¿ en la perspectiva de los valores y principios constitucionales; otorgándole la coherencia entre el factor diferenciador ¿industria de la seguridad privada¿, finalidad perseguida ¿garantizar la Seguridad y Defensa Nacional¿; el trato desigual ¿solo sociedades de responsabilidad limitada¿ en su conjunto entre sí ¿guardan una racionalidad interna¿.

    Además, esta racionalidad es proporcionada, dado que por ser un sector industrial altamente sensible en términos de Seguridad y Defensa Nacional, establece de manera clara que las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar su actividad empresarial lo deben hacer a través de sociedades de responsabilidad limitada, para garantizar la visibilidad de sus accionistas y que el Estado puede ejercer la supervisión y el control a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada[2][2].

    Tratados de libre comercio y la inversión extranjera en seguridad y defensa

    En otros sectores productivos, como son el comercio, la industria, y la agricultura, es beneficiosa la inversión extranjera, siempre y cuando no se afecte la generación de empleo, la producción interna y haya condiciones simétricas de beneficios y compromisos que adquieren los países firmantes del TLC.

    Pero, ya en el caso particular de la industria y/o servicio de la Seguridad Privada, sector productivo que depende por disposición legal de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que es un elemento de apoyo a las Fuerzas Militares, Policía Nacional y demás organismos de Seguridad Publica; por razones de Seguridad y Defensa Nacional, diferentes normas, decretos y últimamente la Sentencia C-123 de la honorable Corte Constitucional, han definido que jurídica y constitucionalmente no es posible la inversión extranjera en la industria de la Seguridad Privada en Colombia; así:

    El artículo 12 del Decreto 356 de 1994, establece: ¿Socios. Los socios de las empresas de vigilancia y seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana.

    Parágrafo. Las empresas constituidas antes de la vigencia de este decreto con socios o capital extranjero, no podrán aumentar la participación de los socios extranjeros.¿.

    El Decreto 1295 de 1996, del Departamento Nacional de Planeación, dictó normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera así:

    Artículo 4°. El artículo 8° de la Resolución 51 del Conpes de 1991 quedará así: ¿Destinación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del presente estatuto, podrán realizarse inversiones de capital del exterior en cualquier proporción en todos los sectores de la economía. No obstante lo anterior, queda prohibido todo tipo de inversión de capital del exterior en: a) Actividades de defensa y seguridad nacional;¿ (Resaltado nuestro, fuera del texto original).

    En el mismo sentido, el Conpes número 3521 de 2008: en la página 26, literal b) menciona: ¿Se debe mantener el control y visibilidad de los propietarios de los servicios para efectos de responsabilidad social y empresarial. Independientemente de las figuras societarias que la nueva legislación determine o las características del capital, es importante que el Estado conserve el conocimiento y control sobre los propietarios de estos servicios por las responsabilidades que la prestación del mismo impone¿.

    El documento elaborado por Proexport ¿Doing Business and Investing in Colombia¿ de mayo 2009, versión digital en www.invertirencolombia.com.co //, en la página 103:

    ¿Universalidad: La inversión extranjera es bienvenida en todos los sectores de la economía, salvo en los siguientes casos:

    Actividades de defensa y seguridad nacional. (Resaltado nuestro, fuera del texto original.), Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país. Y Empresas de vigilancia y seguridad privada.¿.

    De la misma manera, en la Sentencia C-123 de marzo de 2011, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio, al conceptuar sobre la constitucionalidad de la norma, manifestó: ¿Exequibles,por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones ¿Los socios de las empresas de vigilancia y de seguridad privada deberán ser personas naturales de nacionalidad colombiana¿, del artículo 12 y ¿Sólo podrán ser socios de estas empresas naturales¿ del artículo 47 del Decreto-ley 356 de 1994.

    Licencia Indefinida

    El Gobierno Nacional ha expresado su acuerdo con que se determine una licencia indefinida. Ello, sin embargo exige que se apliquen mejores herramientas de seguimiento y control, que estamos dispuestos a incorporar. Con la norma que establece la licencia indefinida se busca generar condiciones de estabilidad jurídica.

    Cuota de Contribución

    Con los propios recursos generados por el sector en cumplimiento de la Ley 1151 de 2007, cuota de contribución, se reinvertirán en desarrollo de proyectos y creación de nuevas empresas y puestos de trabajo. Esto permite que el inversionista nacional encuentre una fuente de recursos en condiciones financieras favorables y preferenciales, tal como lo tienen otros sectores de la economía.

    Prohibición de Prácticas Monopólicas

    Con el presente proyecto también se busca evitar y prevenir la concentración en el mercado y las prácticas monopólicas, por la agrupación de varias empresas bajo un mismo dueño y/o conglomerado económico. Esta conducta genera posiciones dominantes, distorsionan el mercado y afectan la libre competencia y a las empresas más pequeñas.

    Sanciones

    El régimen sancionatorio tiene como propósito proteger el sector y blindarlo contra conductas que deterioren la calidad del servicio y garantizar que el personal que presta sus servicios posea unas óptimas condiciones de conducta personal y profesional.

    Adquisición de Armas y...

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