Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 11 senado - 10 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451047414

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 21 de 11 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 21 DE 11 SENADO. por la cual se modifica el artículo 39 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 para eliminar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional.

Bogotá, D. C., abril 17 de 2012

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la Repúblicaç

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 21 de 2011 Senado, por la cual se modifica el artículo 39 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004 para eliminar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional.

Señor Presidente:

En cumplimiento de lo dispuesto por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, al designarnos como ponentes del Proyecto de ley número 21 de 2010 Senado, por la cual se modifica el artículo 39 del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, para eliminar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional,rendimos ponencia para primer debate en los siguientes términos:

1. ORIGEN Y TRÁMITE

El presente proyecto de ley tiene origen en el Senado de la República, autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez P., Carlos Alberto Baena López, honorable Representante Gloria Estella Díaz Ortiz, radicado en julio de 2011 y su publicación se hizo en la Gaceta del Congreso número 543 de 2011.

2. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

¿ Eliminar la desigualdad que se genera en materia prestacional y pensional al personal Militar y Policial al servicio de la Justicia Penal Militar.

¿ Reconocer en la asignación de retiro o pensión, las remuneraciones especiales que durante el tiempo de desempeño de los cargos judiciales de primera y de segunda instancias se les haya pagado.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL

El artículo 25 de nuestra Carta Política consagra que ¿El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Afirman los autores cómo bajo este precepto el Estado debe[1][1]:

¿ ¿generar circunstancias de protección y favorabilidad para los trabajadores colombianos, y es por ello que resulta razonable propender por la eliminaciónde esa desigualdad en materia pensional y prestacional¿, del personal Militar y Policial al servicio de la Justicia Penal Militar.

¿ ¿Darle absoluta prelación en las normas internas acorde a la consagración en la Constitución Política y a los Tratados Internacionales ratificados por Colombia; y es por ello, que ante la existencia de una ley que resulta injusta y por tanto no procedente constitucionalmente, surge la obligación por parte del Estado de generar modificaciones¿, en razón al carácter de derecho fundamental que la Seguridad Social tiene.

¿ Según la legislación laboral colombiana, justifica regímenes laborales especiales, como lo es a la Fuerza Pública, en virtud a los ¿derechos adquiridos, conforme al artículo 58 de la Carta Política¿, con la garantía de un nivel de protección igual o superior a los generales sin que se vulneren los derechos básicos que tiene todo trabajador.

¿ El Decreto 4433/04, es más gravoso para los Oficiales que desempeñan cargos en la Segunda Instancia de la Justicia Penal Militar (Magistrados y Fiscales ante dicha Corporación), ya que acceden a la misma pensión de sus compañeros que siguen su carrera en la fuerza pública, sin que se reconozca toda una trayectoria que puede ser superior a 15 años en los cargos judiciales, en los que siempre han tenido asignaciones laborales especiales.

¿ Estas personas tienen un proceso de selección riguroso siendo nombrados directamente por el señor Presidente de la República, con un periodo de ocho (8) años de periodo fijo y donde su remuneración es igual a la de sus homólogos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscales delegados ante dichos Tribunales (Ley 4ª de 1992).

¿ Se evidencia para estas personas según el autor, un detrimento patrimonial al momento de acceder a su derecho a su asignación de retiro,ya que no se incluyen las asignaciones del último cargo desempeñado, siendo ¿violatoria del derecho a la igualdad y a la condición más favorable para el trabajador¿.

¿ Distinto pasa con el personal civil que al servicio de la Fuerza Pública, se pensiona con el 75% del último salario devengado en el cargo, distinto de los Oficiales Abogados que hacen parte de la Justicia Penal Militar, ya que su asignación de retiro se concede con el 70% del grado militar o policial, pero no del cargoque venía desempeñando, conforme a lo establecido en Sentencia T-797 de 2002, Sentencia C-173 de 2004, de la Corte Constitucional.

4. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA PONENCIA

En el caso objeto del estudio de esta iniciativa legislativa, se evidencia una desigualdad en materia prestacional y pensional en el personal Militar y Policial al servicio de la Justicia Penal Militar, sin que se pueda justificarse la violación Constitucional, lo que conlleva a que el propósito esencial del proyecto de ley, es eliminar la discrepancia que se genera en materia prestacional y pensional, a este personal.

Es de precisar que la Justicia Penal Militar está conformada en la actualidad por quinientas cuarenta y seis (546) personas, donde aproximadamente trescientas (300) son uniformados y 30 pertenecen a la segunda instancia que sería el personal beneficiado con la iniciativa, en cuanto hace referencia a su asignación de retiro o pensión en situaciones especiales, puesto que al momento de su retiro, invalidez o muerte, a pesar de haber tenido remuneraciones especiales durante todo el tiempo que han desempeñado cargos judiciales, este no es tenido en cuenta tal cual la redacción de la norma actual, porque esta se hace teniendo en cuenta es el sueldo básico del grado y demás primas conforme al Decreto de sueldos para los miembros de la Fuerza Pública.

A continuación se presenta el cuadro del personal Militar y Policial al servicio de la Justicia Penal Militar, no sin antes aclarar que de los doscientos diez (210) funcionarios uniformados de la primera Instancia, seguramente les convendrá optar mejor por el salario del grado y no el del cargo (*):

Segunda Instancia

Magistrados a nte TSM

Fiscal ante TSM

Secretarios

Relator

Técnico Asistencial

Total

Civil u Oficial en retiro

4

1

1

15

22

Uniformado (Militares y policiales)

7

2

1

1

3

13

Vacantes

1

3

6

10

Total

12

6

2

1

24

45

Primera Instancia

Jueces Instancia

Fiscales

Auditores

Jueces Instrucción

Secretarios

Total

Civil u Oficial en retiro

11

36

1

42

169

259

Uniformado (Militares y Policiales)

27

10

95

78

210 (*)

Vacantes

9

13

1

15

24

62

Total

47

59

2

152

271

531

Es sobre ese sueldo básico (del cargo judicial y no del grado militar) que recibía al momento de su retiro, que se deben estimar todas las primas y partidas computables para determinar la asignación de retiro, el que tiene su sustento en los Decretos 618 y 630 de 2007, y en el Decreto 4040 de 2004 que constituye el fundamento de la bonificación por gestión judicial que devengan los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñan los cargos de Magistrados de Tribunal y Fiscales ante el Tribunal Superior Militar (tal como sucede con sus homólogos de la Justicia ordinaria), la que al tenor de lo dispuesto en su numeral 1 ¿constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes y hará parte del ingreso base de liquidación debiendo cotizarse mensualmente sobre lo devengado, incluyendo esta bonificación¿,haciéndose por ello menester modificar los artículos 13, 23 y 39 del Decreto 4433 de 2004, a fin de evitar que se sigan presentando esas vulneraciones a los aludidos principios Constitucionales de la Igualdad material, primacía de la realidad sobre las formalidades y de la condición más favorable para el trabajador.

Es de precisar que, el Decreto 4433 de 2004, excluye el derecho a la prima a estos funcionarios al expresar: ¿No tendrán derecho a esta prima los Magistrados y Fiscales ante el T.S.M., los Auditores de Guerra (en todas sus categorías), empleados administrativos de la DEJUM, y los demás funcionarios a quienes se les reconoce y paga la Bonificación de Gestión judicial y la Bonificación de Actividad judicial de que tratan los Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan¿¿.

El contenido y, particularmente la indebida interpretación de las citadas normas por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, resulta mucho más gravoso cuando se trata de los Oficiales que desempeñan cargos en la Segunda Instancia de la Justicia Penal Militar (Magistrados y Fiscales ante dicha Corporación), quienes acceden a los mismos después de haber tenido toda una trayectoria, en todos los casos con más de quince (15) años de servicio ininterrumpidos en cargos judiciales de la primera Instancia en los que siempre han tenido remuneraciones especiales, hasta llegar a ocupar dichas dignidades en los órganos de cierre de la Jurisdicción (Tribunal Superior Militar y Fiscalías Penales Militares ante dicha Corporación), luego de superar un riguroso proceso de selección a cuyo término son nombrados directamente por el señor Presidente de la República, máxime si se tiene en cuenta que después de haber devengado durante sus ocho (8) años de periodo fijo las remuneraciones correspondientes a sus homólogos de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Fiscales delegados ante dichos Tribunales, como se consagra en la Ley 4ª de 1992, sufren al momento de tener derecho al reconocimiento de su asignación de retiro, o de las pensiones de vejez, invalidez y muerte o sobrevivientes, un innegable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR