Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 86 de 2011 senado - 23 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050254

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 86 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 86 DE 2011 SENADO. Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones

Honorables Senadores de la República Miembros de la Comisión Quinta:

En cumplimiento de la designación que me hiciere la Presidencia de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso de la República, someto a consideración de los honorables Senadores el Informe de Ponencia para Primer Debate, al Proyecto de ley número 86 de 2011 Senado, Ley sobre Argumentos Ambientales y otras disposiciones.

  1. Origen de la iniciativa

    La presente iniciativa es de origen parlamentario fue radicada por el honorable Senador de la República Jorge Eduardo Géchem Turbay.

  2. Competencia

    La Comisión Quinta del honorable Senado de la República es competente para conocer esta iniciativa, toda vez que el proyecto busca avanzar en el tema de la responsabilidad social ambiental, como compromiso latinoamericano y compromiso con el planeta, siendo el objeto del proyecto concordante con los asuntos que conoce la Comisión Quinta.

    El proyecto de ley propuesto a consideración de esta honorable Corporación desarrolla de manera especial y prevalente los derechos colectivos y del ambiente contenidos en el Capítulo 3 del Título II de la Constitución Política de Colombia y conexos, bajo la égida y la potestad conferida en el artículo 150 de la Carta, para garantizar efectivamente los derechos denominados de tercera generación, y en tal sentido regular los argumentos ambientales, que son los que permiten a la industria trasmitir las cualidades ambientales de sus productos; y, a su vez, facilitan a los consumidores el conocimiento del distinto impacto ambiental derivado de la adquisición, utilización o eliminación del producto o servicio promocionado, permitiéndoles adoptar decisiones de compra ambientalmente más informadas y responsables. Teniendo en cuenta que la preocupación no sólo surge en la actualidad del Estado sino de todos los Estados, es una preocupación compartida en el escenario internacional, ya que la visión del proyecto permite expresar con carácter responsable las calidades y cualidades que tengan los productos y reportar su impacto ambiental para que todos podamos ser responsables ambientalmente.

  3. Objeto del proyecto

    Este proyecto de ley tiene por objeto garantizar efectivamente los derechos denominados de tercera generación, y en tal sentido regular los argumentos ambientales, que son los que permiten a la industria trasmitir las cualidades ambientales de sus productos; y, a su vez, facilitan a los consumidores el conocimiento del distinto impacto ambiental derivado de la adquisición, utilización o eliminación del producto o servicio promocionado, permitiéndoles adoptar decisiones de compra ambientalmente más informadas y responsables. Teniendo en cuenta que la preocupación no sólo surge en la actualidad del Estado sino de todos los Estados, es una preocupación compartida en el escenario internacional, ya que la visión del proyecto permite expresar con carácter responsable las calidades y cualidades que tengan los productos y reportar su impacto ambiental para que todos podamos ser responsables ambientalmente.

    El proyecto en estudio se encuentra compuesto por 14 artículos, en donde se desarrollan el ámbito de aplicación de la ley propuesta, se formulan definiciones, luego se resaltan los principios bajo los cuales se desarrollará dicha ley, se establecen responsabilidades y la competencia para su reglamentación, vigilancia y control.

    La reglamentación será competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que para efectos de la presentación del texto original presentado en su artículo décimo segundo se corrige el nombre del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que para la época de la presentación del proyecto era correcto, por el nombre actual que es Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

    En cuanto a la competencia, vigilancia y control, estará en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio.

  4. Justificación

    El proyecto en su exposición de motivos desarrolla de manera especial y prevalente los derechos colectivos y del ambiente contenidos en el Capítulo 3 del Título II de la Constitución Política de Colombia y conexos, bajo la égida y la potestad conferida en el artículo 150 de la Carta, para garantizar efectivamente los derechos denominados de tercera generación, y en tal sentido regular los argumentos ambientales, que son los que permiten a la industria trasmitir las cualidades ambientales de sus productos; y, a su vez, facilitan a los consumidores el conocimiento del distinto impacto ambiental derivado de la adquisición, utilización o eliminación del producto o servicio promocionado, permitiéndoles adoptar decisiones de compra ambientalmente más informadas y responsables. Teniendo en cuenta que la preocupación no sólo surge en la actualidad del Estado sino de todos los Estados, es una preocupación compartida en el escenario internacional, ya que la visión del proyecto permite expresar con carácter responsable las calidades y cualidades que tengan los productos y reportar su impacto ambiental para que todos podamos ser responsables...

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