Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 121 de 2012 senado - 17 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050422

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 121 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 121 DE 2012 SENADO. por la cual se adoptan medidas para garantizar la representación democrática de los contribuyentes de parafiscales agropecuarios y pesqueros en las directivas de las agremiaciones que los administran y transparencia en el manejo de los recursos.

Doctor

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Asunto: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 121 de 2012 Senado, por la cual se adoptan medidas para garantizar la representación democrática de los contribuyentes de parafiscales agropecuarios y pesqueros en las directivas de las agremiaciones que los administran y transparencia en el manejo de los recursos.

Respetado Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que la mesa directiva de la Comisión Tercera del honorable Senado de la República me hiciera, de la manera más atenta, por medio del presente escrito y dentro del término establecido para el efecto, en cumplimiento de los artículos 150, 183 y 184 de la Ley 5a de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia en los siguientes términos:

I. Trámite del Proyecto

El Proyecto de ley 121 de 2012 Senado, por la cual se adoptan medidas para garantizar la representación democrática de los contribuyentes de parafiscales agropecuarios y pesqueros en las directivas de las agremiaciones que los administran y transparencia en el manejo de los recursos, corresponde a iniciativa de autoría de la honorable Senadora Maritza Martínez Aristizábal perteneciente a la Comisión Quinta del Senado de la República, la cual fue publicada en Gaceta del Congreso número 646 de 2012 y me fue asignada con el objeto de realizar el estudio y formulación de Ponencia para primer debate en la Comisión Tercera del Senado.

Este proyecto y la ponencia se sustentan en la necesidad de proveer a los productores agropecuarios, obligados a contribuir por mandato de la ley a los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros del país, de una adecuada representación democrática en los colectivos organizacionales encargados de gestionar el recaudo e inversión de esos recursos e introducir al mismo tiempo mandato y criterios de transparencia y publicidad en el manejo de ellos, habida cuenta de que tiene por origen y destino la construcción de bien común bajo mandato público.

II. Objeto del Proyecto

El proyecto de ley determina directrices para que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras, sea ejecutada por entidades gremiales que cumplan con los preceptos de otorgar representación democrática real y efectiva a todos aquellos obligados a contribuir, que son facultados mediante la celebración de un contrato especial con el Gobierno Nacional, el cual tendrá la facultad de intervenir a fin de garantizar el cumplimiento si encuentra que en la ejecución de estos no se cumplen las medidas y los principios en ella determinados.

El proyecto de ley plantea como objeto el ¿... establecer mecanismos que garanticen la representación democrática, real y efectiva de los contribuyentes y beneficiarios de cuotas parafiscales del sector agropecuario y pesquero, en las directivas de aquellas agremiaciones con las que la Nación contrata su recaudo y administración, así como transparencia en el manejo de estos recursos¿.

III. Marco Conceptual

En el estudio del articulado del Proyecto de ley 121 de 2012 Senado, se encuentra la presencia como principal y primer argumento jurídico, su correspondencia con la materialización del principio clásico constitucional de la gestión de lo público, que establece la ¿Tributación con representación¿ como condición que deben existir cuando por vía de la ley se imponen cargas a los ciudadanos.

Por lo anterior se considera de plena pertinencia y coherencia que aquellas organizaciones que reciban de parte del Estado colombiano por mandato de la ley, la capacidad para recaudar y administrar los recursos de parafiscalidad, cumplan al mismo tiempo con la obligación de construirse desde los elementos de la democracia representativa.

De igual forma y en concordancia con la Constitución Política de nuestro país, la iniciativa se sustenta en principios como los de pluralidad, participación, asociatividad y el derecho de todo ciudadano a elegir sus representantes y autoridades, surgido en complemento a la sumisión a la Constitución, la ley y obligación de contribuir, todo lo cual se constituye en las bases de nuestro Estado Social de Derecho, bajo el cual debe actuar todo ente en Colombia.

Es por ello que, especialmente cuando se trata del recaudador y administrador de recursos que se colectan por autorización de la ley, se hace necesario y es totalmente congruente el establecer mecanismos que garanticen la existencia de representación democrática de los gravados o contribuyentes, especialmente en la elección de las directivas de aquel colectivo al que el Gobierno Nacional le entregare vía contrato esta capacidad.

A) Aspectos normativos y jurisprudenciales

La parafiscalidad en el sector agropecuario y pesquero tiene sustento normativo en el Capítulo V de la Ley 101 de 1993, también conocida como Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, mediante el cual se conceptualiza los fondos y contribuciones parafiscales, su administración y recaudo, el destino de los recursos y el presupuesto.

Además de lo expuesto en la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, así como lo determinado en cada norma específica, la Ley 188 de 1995 denominada ¿Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995-1998 ¿ El salto social¿, estableció en su artículo 43, la obligatoriedad de aplicar democracia en la elección de los representantes y directivos, de aquellas agremiaciones o asociaciones que administren recursos parafiscales, cuyo texto se transcribe a continuación:

¿Artículo 43. Modernización Institucional y participación ciudadana. Las entidades, asociaciones o agremiaciones que de acuerdo con la ley administren recursos para fiscales deberán elegir sus representantes y directivos por medio democrático, incluyendo los mismos adoptados para la rama del poder legislativo¿.

La anterior norma ha sido sometida al control de la Corte Constitucional, cuyos fallos han sentado lineamientos que se incluyen en el proyecto de ley y que beneficiarían a los diferentes fondos al garantizar que la Nación solo pueda contratar con aquellos gremios o colectivos que tenga una verdadera democracia interna, entendida en los términos de la Constitución Nacional. A continuación se resaltará el fragmento pertinente de aquellos fallos que la presente Ponencia considera como esenciales en el desarrollo del espíritu del presente proyecto de ley:

Mediante la Sentencia C-191 de 1996 se falló demanda de inconstitucionalidad del artículo 43 de la Ley 188 de 1995, ya mencionado, en la que el demandante argumentó la ausencia de la regla de ¿unidad de materia¿ en virtud que, según su concepto, este artículo 43 no guardaba relación, ni conexidad razonable con el tema general de la ley del plan. Adicionalmente, la norma no tenía a su juicio, el carácter de objetivo u orientación política estatal, sino que sería instrumental y ajena al tema económico y presupuestal del Plan de Inversiones Públicas.

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo demandado, por cuanto según ellas, no guardaba el carácter estatutario al no crear nuevas instituciones ni mecanismos de participación ciudadana y guarda, sujeción de los principios democráticos aplicables a las entidades y asociaciones de carácter gremial.

La Sentencia C-191 de 1996, se alinea con el objeto del presente proyecto de ley, en la medida que establece la exigibilidad a las organizaciones gremiales que manejen y administren recursos parafiscales, de contar con mecanismos democráticos y expresa en uno de sus apartes lo siguiente:

¿15- La Corte considera entonces que, por el carácter público y coactivo de los recursos para- fiscales que manejan estas entidades, asociaciones o agremiaciones, es legítimo que la ley ordene la elección democrática de sus representantes. No se trata entonces de una injerencia de las autoridades en la autonomía de una entidad asociativa que pudiera...

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