Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 36 de 2012 senado - 4 de Septiembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051058

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 36 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 36 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)¿, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009.

Honorable Senadora

MYRIAM ALICIA PAREDES AGUIRRE

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, presentamos la ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 36 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)¿, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso número 495 de 2008.

ANTECEDENTES

El proyecto de ley de la referencia fue radicado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores María Ángela Holguín Cuéllar el 26 de julio del presente año en el despacho de la Secretaría General del Senado de la República. Al proyecto de ley se le asignó el número 36 de 2012 Senado y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 470 del 26 de julio de 2012.

PROPÓSITO DEL PROYECTO

El propósito de la presente iniciativa es aprobar el ¿Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)¿, hecho en Bonn, Alemania, el 26 de enero de 2009, con el fin de promocionar las energías renovables en el marco de un desarrollo sostenible.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Una de las funciones que le corresponde al Congreso de la República a través de las leyes es aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional en el artículo 150 numeral 6. Así mismo, el artículo 224 instituye que los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso.

En el artículo 189 ¿ numeral 2 de la Constitución Política de Colombia dispone que ¿corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (¿) 2. Dirigir las relaciones internacionales, nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso¿.

La Norma Superior no establece un procedimiento especial para el trámite de las leyes que aprueben tratados, salvo la exigencia de iniciarlo en el Senado de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54, por tal razón, el artículo 204 de la Ley 5ª de 1992 dispone que los proyectos de ley sobre tratados internacionales se tramitarán por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especialidades establecidas en la Constitución y en la misma Ley 5ª de 1992, como aquella contenida en el artículo 217, el cual establece que el Congreso de la República podrá presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reservas a un tratado o a un convenio, para aquellos que prevean esta posibilidad, pero el texto de los Tratados no puede ser objeto de enmienda.

La Corte Constitucional mediante la Sentencia C-181 de 2007, refiriéndose al trámite de ley aprobatoria de un tratado establece lo siguiente:

¿Un proyecto de ley aprobatoria de un tratado debe comenzar su trámite en el Senado de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución.

El proceso que se adelanta es el mismo de las leyes ordinarias, que consiste en:

1. Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva.

2. Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las cámaras luego de que se hayan presentado las ponencias respectivas y respetando el quórum y la mayoría de votos previstos en los artículos 145 y 146 de la Constitución.

3. Observar los términos de ocho (8) días entre el primero y segundo debates en cada cámara y quince (15) días entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras y la iniciación del debate en la otra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 de la Constitución.

4. Haber obtenido la sanción del Gobierno Nacional¿.

Manifiesta la autora en la exposición de motivos lo siguiente:

CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA EN EL ESTATUTO DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)

CONSIDERACIONES PREVIAS:

El uso de energías renovables es una alternativa para suplir el uso de energías fósiles, las cuales son limitadas, se agotará con el tiempo y no pueden abastecer la demanda total de este recurso. Este tipo de energías fósiles necesitan miles de años para generarse y producen gases de efecto invernadero, contaminación y emisiones de CO2, que causan perforaciones en la capa de ozono.

Las energías renovables pueden estimular el crecimiento económico sostenible, además de ofrecer oportunidades para abordar y mitigar de manera gradual los problemas derivados de la seguridad energética. Este tipo de energías reducen, a su vez, la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera, situación que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos.

Las energías tradicionales, también conocidas como combustibles fósiles, se agotan con el tiempo. Por esta razón, muchos Estados están buscando soluciones alternativas como el sol, el viento o el agua, entre otros; En el caso específico de Colombia, se genera energía eléctrica a través de la hidroelectricidad gracias a la gran cantidad de fuentes de agua con las que se cuenta. Adicionalmente, se genera energía por medio de gas, carbón y petróleo. Esos recursos, sin embargo, se están agotando a un ritmo cada vez más vertiginoso, por lo cual es necesario enfocar la mirada hacia otras fuentes de energía renovable.

El Gobierno Nacional ha venido invirtiendo, durante los últimos años, en el desarrollo y aplicación de alternativas de producción más limpias y en la investigación acerca de recursos renovables, con miras a contribuir a un medio ambiente más limpio y ayudar a solucionar el problema de la crisis energética mundial.

De acuerdo con la Agencia Internacional de Energía (AIE), el mundo actual depende en un 80% del petróleo y en la medida que los países se van industrializando, el consumo de energía aumenta cada día a mayor velocidad. Por su parte, la Unidad de Planeación Nacional Minero Energética (UPME), afirma que las energías renovables actualmente cubren cerca del 20% del consumo mundial de electricidad.[1][1]

Promover el uso de estas energías no sólo está adquiriendo un protagonismo mayor a nivel mundial sino que también es un compromiso de los Estados que cuentan con suficientes recursos para ser aprovechados a futuro.

BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LA AGENCIA INTERNACIONAL DE ENERGÍAS RENOVABLES (IRENA)

La Agencia Internacional de Energías Renovables (en adelante, la ¿IRENA¿) fue establecida oficialmente en Bonn, Alemania, el día 26 de enero de 2009. En la conferencia fundacional, 75 Estados firmaron el Estatuto del organismo. La fundación de IRENA, sin embargo, fue precedida por varias reuniones que fueron sellando el camino para el establecimiento de la Agencia.

La primera de estas reuniones fue la Conferencia Preparatoria de la Fundación de la IRENA, la cual tuvo lugar en Berlín del 10 al 11 de abril 2008. En esta conferencia, los representantes de 60 países expresaron su apoyo general a la fundación de una Agencia Internacional de Energías Renovables y discutieron los futuros objetivos, actividades, estructura organizativa, y la financiación de esta Agencia.

El 23 y 24 octubre de 2008 se realizó la Conferencia Preparatoria de la IRENA, reunión realizada en Madrid. En esa reunión más de 150 representantes de 51 países lograron un acuerdo acerca del Estatuto de la IRENA. Por otra parte, las cuestiones importantes, tales como la financiación, los criterios y procedimientos de selección del Director General Interino y la sede provisional, así como el diseño de la fase inicial de la IRENA, se resolvieron.

Durante la reciente Sesión Inaugural de la Asamblea de la IRENA, realizada en Abu Dhabi, Emiratos Árabes, sede de la Agencia, entre los días 4 y el 5 de abril de 2011, la Agencia inició oficialmente su trabajo. Durante la misma, fue nombrado el primer Director General (Adnan Z. Amín, ciudadano de Kenia); fue aprobado el primer programa de trabajo y se consolidó un presupuesto inicial de $25 millones de dólares americanos que, se estima, le permitirán ejecutar su misión.

A la fecha, la IRENA cuenta con cerca de 149 Partes Signatarias y 50 ratificaciones. Es importante anotar que la mayoría de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos ¿OCDE- ya han ratificado el Estatuto, entre ellos Estados Unidos. Lo anterior, permite prever un apoyo de los países más desarrollados para el fomento de las actividades de la Agencia.

ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL ESTATUTO DE LA IRENA

El ¿Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA)¿se compone de un preámbulo y veinte (20) artículos.

En el Preámbulo se consigna la importancia de las energías renovables y la necesidad de promoción en implantación del uso de las mismas para lograr un desarrollo sostenible, para ofrecer el acceso descentralizado de la energía sobre todo en países en desarrollo y para el acceso a la energía en regiones remotas donde es necesario reemplazar las energías fósiles y, en general, para que todas las personas tengan acceso a las energías renovables.

Además, se consagran expresiones sobre el papel que están desarrollando las energías renovables en la reducción de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo que contribuiría a la estabilización de los sistemas climáticos y a la transición sostenible hacia una economía que permita satisfacer la demanda mundial a futuro.

El artículo 1° establece la constitución de la Agencia Internacional de Energía...

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