Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 128 de 2012 senado - 3 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052006

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 128 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 128 DE 2012 SENADO. por medio de la cual se establecen lineamientos para el cambio de pénsum académicos y cobros de matrículas en la educación superior.

Bogotá, D. C., noviembre 21 de 2012

Honorable Senador

EUGENIO PRIETO SOTO

Presidente

Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 128 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el cambio de pénsum académicos y cobros de matrículas en la educación superior.

Respetado Senador:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, y acatando la Ley 5ª de 1992 en sus artículos 156, 157 y 158, me permito rendir informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 128 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen lineamientos para el cambio de pénsum académicos y cobros de matrículas en la educación superior, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO

El presente proyecto consta de 8 artículos y tiene por objeto regular, de manera definitiva el aumento en los costos anuales y semestrales en las matrículas en la Instituciones de Educación Superior en Colombia; así mismo implementar medidas para que sea dado a conocer y respetado el pénsum académico ofrecido en las Instituciones de Educación mencionadas.

JUSTIFICACIÓN

Las Entidades Académicas, tienen por objetivo fundamental la formación educativa de quienes integran nuestra sociedad, de esta forma se contribuye con el fortalecimiento de la educación a través del dominio del saber y generando la capacidad de conocimiento, ya que el derecho fundamental de la educación se encuentra inescindiblemente relacionado con la dignidad humana y el desarrollo integral y armónico dentro del entorno sociocultural a la que se pertenece.

Nuestros estudiantes universitarios en general, gozan tanto de derechos como deberes dentro de las Instituciones Educativas a las que pertenecen, y dentro de sus derechos se encuentra el de conocer desde el principio, el plan académico al que desean acceder y posteriormente cursar; sin embargo, en aras del ejercicio del principio fundamental de la autonomía universitaria, establecido en nuestra Constitución Política, dentro de las administraciones de educación superior, se establecen reformas al plan académico inicialmente establecido.

La anterior situación crea no solo inseguridad académica, sino inseguridad económica en los estudiantes y porqué no decirlo, violación a derechos adquiridos, teniendo en cuenta que una vez matriculados los estudiantes en estas entidades educativas, se consolidan situaciones individuales concretas que deben ser respetadas hasta la conclusión académica de cada uno de los estudiantes.

Así las cosas, debe tenerse en cuenta que los derechos adquiridos comprenden las situaciones individuales y subjetivas ya consolidadas, que no pueden ser menoscabadas por disposiciones futuras que establezcan las administraciones académicas en los cambios de pénsum, disposiciones que se encuentran amparadas en el principio fundamental de la autonomía universitaria.

Sin embargo, se encuentra que si bien es cierto las Instituciones pueden fijar pautas académicas, también lo es que esta facultad es realizable siempre y cuando no se lesionen los derechos fundamentales de los estudiantes, ni bajen el nivel académico y cultural, derivado de la necesidad social.

Este encuentra su fundamento en la necesidad de que la producción de conocimiento y el acceso a la formación académica tenga su lugar en un ambiente libre de interferencias, por lo tanto debe existir capacidad de autodeterminación en los centros educativos, contando así con el reconocimiento de la libertad para regular la actividad académica, sin embargo, debe establecerse que este no constituye un derecho absoluto, pues su ejercicio se encuentra limitado por los principios, valores y derechos constitucionales, tales como la seguridad académica y económica, el derecho a la igualdad y la protección de derechos adquiridos, situaciones que se ven gravemente amenazadas cuando las administraciones académicas reglamentan reformas en los pénsum académicos y sorprenden a los estudiantes con nuevas cargas económicas, infringiendo así de manera flagrante, derechos adquiridos ya consolidados.

Por lo tanto, la guarda de la libertad de los entes educativos, no puede ser utilizada como instrumento que vaya en contra de los estudiantes, pues las decisiones tomadas por los centros educativos en ejercicio de sus funciones son válidas siempre y cuando hayan sido consecuencia de la observancia de los derechos estudiantiles, es decir, las decisiones adoptadas en aras del mejoramiento académico, no pueden quebrantar la seguridad académica que viene rigiendo a cada estudiante, según sea el caso, y sorprenderlos con nuevas cargas para poder culminar con sus carreras, a través de nuevos proyectos o trámites académicos que además de retrasar la finalización de sus carreras, conducen nuevos y altos costos económicos que no fueron conocidos desde el principio por los estudiantes que pueden ser afectados por estas decisiones, quebrantando de esta forma el derecho fundamental a la igualdad.

De otro lado, se encuentra que estas instituciones educativas de nivel superior, se benefician con los incrementos anuales o semestrales de las matrículas, tal y como lo ha revelado el Observatorio de la Universidad Colombiana.

Si bien es cierto, desde el año 1993, quien fuera para la época la Ministra de Educación Nacional, determinó que los incrementos en las matrículas no podrían superar el Índice de Precios del Consumidor IPC y que en el caso de darse un alza por encima de este límite debería justificarse debidamente, esta disposición no ha sido cumplida por los establecimientos de educación superior, razón por la cual se hace necesario establecer el presente proyecto, y de esta manera suspender los altos incrementos que de manera deliberada establecen las administraciones educativas.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

Este proyecto de ley es iniciativa del honorable Senador de la República Jorge Eliécer Guevara; consta de once artículos, en los cuales se pretende regular, de manera definitiva el aumento en los costos anuales y semestrales en las matrículas en la Instituciones de Educación Superior en Colombia; así mismo implementar medidas para que sea dado a conocer y respetado el pénsum académico ofrecido en las Instituciones de Educación mencionadas con anterioridad.

Este proyecto de ley fue presentado en la legislatura 2012 ¿ 2013 en la Secretaría General de Senado, donde le fue asignado el número de radicado 128 de 2012, posteriormente fue remitido a la Comisión Sexta Constitucional Permanente de Senado, en la cual por previo reparto se me designó como ponente.

ANTECEDENTES...

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