Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2005 senado - 21 de Septiembre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451447998

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 02 de 2005 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 02 DE 2005 SENADO. por la cual se modifica el artículo 154 del Código Civil Colombiano.

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2005

Honorable Senador

HERNAN ANDRADE

Presidente de la Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia al Proyecto de ley número 02 de 2005 Senado, \"No más esclavitud en el Hogar\". \"Por la cual se modifica el artículo 154 del Código Civil Colombiano\".

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del honorable Senado, a continuación presentamos el informe de ponencia del Proyecto de ley número 02 de 2005 Senado, \"No más esclavitud en el Hogar\". \"Por la cual se modifica el artículo 154 del Código Civil Colombiano\".

El proyecto de ley al que rendimos informe de ponencia, fue radicado por el honorable Senador Carlos Moreno de Caro. La iniciativa plantea la modificación del artículo 154 del Código Civil incorporando dos modificaciones al artículo que tipifica las causales de divorcio: La primera de ellas repite una cualificación de la primera causal de divorcio que ya había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional y la segunda introduce una nueva causal, según la cual la desigualdad al compartir las responsabilidades domésticas, el cuidado y la atención de ascendientes y descendientes u otros dependientes a cargo, será motivo para solicitar el divorcio.

Para darle más claridad a nuestra exposición hemos decidido organizar el presente informe así:

  1. El proyecto de ley.

  2. Consideraciones

    2.1 La modificación del numeral primero del artículo 154 del Código Civil

    2.2 La introducción de una nueva causal de divorcio

    2.3 Modificaciones

  3. Proposición

  4. El proyecto de ley

    Como explicamos, el proyecto de ley tiene como objeto modificar el Código Civil en el Título VII Del Divorcio y la Separación de Cuerpos, sus Causas y sus Efectos, parágrafo 2º. Causas del Divorcio, artículo 154 con dos reformas:

    La primera de ellas repite la fórmula establecida en la Ley 25 de 1992, según la cual es causal de divorcio: \"1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado\". Para esta primera modificación no encontramos justificación dentro de la exposición de motivos, ni razones que soportaran el cambio. Adicionalmente, como explicaremos más adelante, esta cualificación de la causal ya fue estudiada por la Corte Constitucional siendo declarada inexequible mediante la Sentencia C-660 de 2000.

    La segunda modificación introduce como nueva causal para solicitar el divorcio \"10. La desigualdad al compartir las responsabilidades domésticas, el cuidado y atención de ascendientes y descendientes u otras personas dependientes a cargo\".

    Justifica el autor esta modificación de varias formas: en primer lugar señala que la discriminación en contra de la mujer es injusta, porque a ella se le trata como inferior al hombre y como indigna de sus prerrogativas y privilegios. Adicionalmente argumenta que las aspiraciones de la mujer a participar activamente en la comunidad han sido reprimidas y que las mujeres trabajadoras han enfrentado el recorte de sus derechos laborales durante varias décadas. En tercer lugar establece que \"la equiparación entre el hombre y la mujer en el mundo del trabajo es aún lejana\" y la discriminación de que es objeto en el sector laboral tiene que ver con sus posibilidades de embarazo y los costos que ello implicaría para el empleador.

    Agrega el proyecto que \"la mujer debe dejar de ser vista como un ama de casa\" y para ello utiliza una serie de estadísticas que muestran el estado de la mujer trabajadora en Colombia, haciendo adicionalmente un recuento del rol de la mujer tradicional dentro de la sociedad.

    Concluye el proyecto señalando que en virtud de los principios constitucionales y de los señalados en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de Belén de Pará, la Plataforma de Acción de Beijing y la Declaración y Programa de Acción de Viena y a partir de la equidad de género el proyecto lo que busca es respetar y apoyar a las mujeres en el hogar, equilibrar las tareas de la vida familiar, luchar en contra del machismo y castigar a quienes no se den cuenta de la igualdad de sexos en la familia al no asumir el compromiso de cuidar a sus hijos.

  5. Consideraciones

    Antes de entrar con las consideraciones, vale la pena resaltar que para los ponentes fue preciso solicitar a expertos en el tema, por lo que se procedió a invitar en la sesión de la Comisión Primera del Senado, a la doctora Lucía Arbeláez de Tobón, Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura; a la doctora Marta Lucía Vásquez Zawadzky, Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer; al doctor Ernesto Rojas, Director del DANE y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Beatriz Londoño, quien se excusó y envío a su delegada, Susana Leal, y a la doctora Isabel Cristina Jaramillo Directora de la Cátedra de Género y Justicia en la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, quienes aportaron sus conceptos sobre el tema en discusión.

    2.1 La modificación del numeral primero del artículo 154 del Código Civil

    En primer lugar como lo ya mencionamos, la primera modificación propuesta por el autor repite la fórmula establecida en la Ley 25 de 1992 según la cual es causal de divorcio: \"1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado\".

    Como lo señalamos anteriormente, no encontramos razones dentro de la exposición de motivos que soportaran el cambio. Adicionalmente, debemos considerar que esta cualificación de la causal ya fue estudiada por la Corte Constitucional, siendo declarada inexequible mediante la Sentencia C-660 de 2000, en la que manifestó que el perdón o la negligencia inicial de la pareja frente al comportamiento infiel del otro no podría tener un efecto indeterminado en el tiempo, porque en el matrimonio se dan unos componentes afectivos y emocionales que obligan al legislador a entender que tal perdón o negligencia inicial puede cambiar.

    Afirmó la Corte que a los cónyuges no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial vigente en contra de su voluntad, así como no se les puede obligar a que contraigan matrimonio, porque si bien existe una obligación constitucional de propender por la armonía familiar, hay eventos en los que necesariamente se resquebraja la estabilidad de la pareja. Para la Corte, estos eventos conducen a que uno de sus integrantes invoque la disolución sin que el Estado pueda entrometerse en esos asuntos obligando a la permanencia de la pareja, castigándola.

    Para mayor claridad en este punto creemos necesario volver a las palabras de la Corte, quien dijo en su momento que:

    \"Si bien el ordenamiento jurídico reconoce al matrimonio la naturaleza jurídica de un acto convencional, de un contrato en los términos del citado artículo 113 del Código Civil, las especiales características de su principal consecuencia, la familia, impiden aplicar a esta modalidad de acuerdo de voluntades en sus diversas etapas, los mismos criterios que se aplican dentro del régimen general de los actos jurídicos y de los contratos en particular. Tampoco pueden predicarse a la...

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