Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2006 senado - 9 de Octubre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451454298

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2006

Doctor EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Honorable Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2006, por medio de la cual se establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble.

Respetado doctor:

Cumpliendo con la honrosa designación que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República me hiciera al nombrarme como ponente del Proyecto de ley número 102 de 2006, me permito rendir informe de ponencia favorable en los siguientes términos:

El concepto de propiedad

El Código Civil, en el artículo 669, define el dominio o la propiedad como el derecho real sobre una cosa para que la persona pueda usar, gozar y disponer de ella no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. Y el artículo 762 del mismo estatuto, define la posesión como la tenencia de una cosa acompañada del ánimo de señor y dueño.

Entre propiedad y posesión hay diferencias de fondo y de forma. Al propietario y al poseedor corresponden los derechos tradicionales de usar, gozar y disponer de las cosas, pero al primero la ley le adiciona la titularidad que puede hacer valer ante los demás para perseguir preferentemente su derecho, por supuesto siempre y cuando el ejercicio del mismo no vulnere el interés general.

El derecho de propiedad tradicionalmente ha sido concebido como un derecho subjetivo o como una función social. Caracterizadas corrientes del pensamiento se ubican en una u otra posición dependiendo de los fines que le otorguen a la propiedad sobre los bienes y dependiendo también de la orientación filosófica y política que defiendan.

El derecho de propiedad desde el derecho romano ha permitido a su titular ejercer las facultades de usar, gozar y disfrutar de los bienes, de modo que pueda satisfacer tanto las necesidades individuales, como también las de su familia. Es parte de la actividad productiva y creadora que puede desarrollar el ser humano, en la medida en que materialice el resultado de su esfuerzo en algo que utilice en beneficio propio y de los demás.

En la revolución francesa el derecho de propiedad estuvo colocado en el mismo nivel de la libertad y la igualdad, en el entendido de que estos derechos individuales, definidos hoy como derechos fundamentales, necesitan de un medio para hacerse efectivos y ese medio es precisamente la propiedad.

La Constitución de 1886 calificó a la propiedad como derecho individual con las limitaciones que le imponían las leyes y el derecho ajeno. Es decir, el titular del derecho podía ponerlo en práctica arbitrariamente como decía el Código Civil, adverbio que la Corte Constitucional declaró inexequible, pero respetando siempre las condiciones legales y los intereses de los otros asociados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR