Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2006 senado - 11 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451455898

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2006 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2006 SENADO. PLIEGO DE MODIFICACIONES, por la cual se adiciona un inciso al artículo 454 del Código Penal y un quinto inciso al artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.

Bogotá, D. C., 10 de abril de 2007

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 159 de 2006 Senado, por la cual se adiciona un inciso al artículo 454 del Código Penal y un quinto inciso al artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido, me permito poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 159 de 2006 Senado, por la cual se adiciona un inciso al artículo 454 del Código Penal y un quinto inciso al artículo 235 del Código de Procedimiento Penal.

  1. Contenido del proyecto.

    El proyecto de ley que se somete a consideración de la honorable Comisión Primera, pretende adicionar un inciso al artículo 454B del Código Penal y un quinto inciso al artículo 235 del Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de regular comportamientos que involucran el uso de medios tecnológicos distintos a los tradicionalmente utilizados en los campos del derecho penal y procesal penal.

    A continuación se explica brevemente el alcance de las adiciones propuestas en el presente proyecto de ley:

    En primer lugar, mediante el inciso adicional al artículo 454B del Código Penal correspondiente al artículo 1° del proyecto, se pretende tipificar como una de las modalidades del delito allí consagrado, el cual se denomina ¿ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio¿, la conducta del empleado o representante legal de empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, de internet o de cualquier otra red computacional, electrónica, digital o similares que retarde u omita la entrega de información judicialmente requerida por las autoridades penales, para la investigación y juicio de causas criminales. Cuando dicho comportamiento se realice frente al suministro de datos solicitados para la investigación de las conductas punibles de secuestro, homicidio, narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, robo de propiedad intelectual, espionaje industrial, trata de personas, estímulo de prostitución de menores y pornografía infantil, la pena de prisión establecida de cuatro (4) a doce (12) años se incrementará de una tercera parte a la mitad1.

    Para mayor claridad se transcribe la norma actualmente vigente y se subraya y resalta el aparte normativo objeto de esta iniciativa legislativa:

    ¿Código Penal. Artículo 454B. Adicionado Ley 890 de 2004, artículo 13. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento

    material probatorio. El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de doscientos (200) a cinco (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    En la misma pena incurrirá el empleado o representante legal de empresas prestadoras de servicio de telecomunicación, de internet o de cualquier otra red computacional, electrónica, digital o similares que retarde u omita la entrega de información requerida judicialmente. La pena se incrementará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto de la investigación tenga que ver con delitos de secuestro, homicidio, narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, robo de propiedad intelectual, espionaje industrial, trata de personas, estímulo de prostitución de menores y pornografía infantil¿.

    En segundo término, mediante el inciso 5° adicional al artículo 235 del Código de Procedimiento Penal correspondiente al artículo segundo del proyecto, se pretende facultar al Fiscal General de la Nación, o a sus delegados, para interceptar, inclusive en tiempo real, las comunicaciones realizadas a través de Internet o redes computacionales de otra índole, así como cualquier otra comunicación que se realice a través de nuevas tecnologías.

    En este contexto, se transcribe la norma actualmente vigente y se resalta y subraya el inciso 5° adicional propuesto en la presente iniciativa legislativa:

    ¿Código de Procedimiento Penal. Artículo 235. Interceptación de comunicaciones telefónicas y similares. El fiscal podrá ordenar, con el único objeto de buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, que se intercepten mediante grabación magnetofónica o similares las comunicaciones telefónicas, radiotelefónicas y similares que utilicen el espectro electromagnético, cuya información tengan interés para los fines de la actuación. En este sentido, las entidades encargadas de la operación técnica de la respectiva interceptación, tienen la obligación de realizarla inmediatamente después de la notificación de la orden.

    En todo caso, deberá fundamentarse por escrito. Las personas que participen en estas diligencias se obligan a guardar la debida reserva.

    Por ningún motivo se podrán interceptar las comunicaciones del defensor.

    La orden tendrá...

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