Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 049 de 2007 senado - 4 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460006

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 049 de 2007 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 049 DE 2007 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio profesional del tecnólogo en criminalística y ciencias forenses

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2007

Doctor

EFRAIN TORRADO GARCIA

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

De acuerdo con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia en primer debate, para el Proyecto de ley número 49 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio profesional del tecnólogo en criminalística y ciencias forenses.

Cordialmente,

Honorable Senador,

Ramón Elías López Sabogal,

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 49 DE 2007 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio profesional del tecnólogo en criminalística y ciencias forenses.

  1. INTRODUCCION

    El presente proyecto, se fundamenta en uno de los Derechos Constitucionales que garantiza la libertad de escoger profesión u oficio, contenido en el artículo 26 de la Carta Política, teniendo en cuenta la obligatoriedad de exigir títulos de idoneidad por parte del Estado para aquellas profesiones que constituyen una labor Social que implique colaboración y responsabilidad para el mismo, de igual manera, el Estado será el garante de las instituciones públicas para las cuales se preste el servicio y el desarrollo de la profesión, acreditando así los niveles de educación que se requieran para obtener los títulos de acreditación académica, controlando de esta manera su ejercicio democrático.

    El proyecto se basa en determinar las condiciones académicas de las personas que cursan la profesión de tecnólogo en criminalística y Ciencias Forenses, señalando los mínimos que se deben cumplir para la obtención de un título con idoneidad académica que los acredite como auxiliares técnicos judiciales para prestar sus servicios a la Rama Judicial del Poder Público.

    Se busca que uno de los requisitos fundamentales para desarrollar su profesión sea la prestación de la pasantía como práctica jurídica, tomando similitud de una de las figuras que se aplican en la profesión de los abogados que es la judicatura, siendo este un referente que se encuentra establecido en la ley, de igual manera, se busca que el periodo de tiempo que se requiera para obtener el requisito sea igual al de los judicandos y se base en la gratuidad en su prestación.

    De esta manera se cita la Ley 552 de 1999, que señala que el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico podrá elegir entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

    También se menciona la Ley 24 de 1992 que establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en tanto en su artículo 20 determina la obligatoriedad de contar en su estructura orgánica con un profesional especializado en criminalística y con un tecnólogo en criminalística, por ser estos espacios propicios para la realización fáctica de las prácticas académicas.

    También en el aspecto educativo se analizan las disposiciones de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior, donde se determinan los campos de acción y programas académicos de pregrado y regula cada disciplina determinando su naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. Para el artículo 16 determina que son instituciones de educación superior, en primer lugar:

    1. Las instituciones técnicas profesionales;

    2. Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, al igual que las universidades.

    De la misma ley consideramos ajustado a los propósitos de este proyecto de ley del artículo 31 los literales f) y g), en tanto la constitución debe crear incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la filosofía y las artes; a su vez de fomentar la producción del conocimiento y el acceso del país al dominio de la ciencia, la tecnología y la cultura, como es la motivación primaria del proyecto, que se busca en la reglamentación profesional.

    También se hace revisión de la Ley 749 de 2002, por ser esta la encargada de organizar el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

  2. CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO

    El autor del proyecto, puntualiza su principal objetivo en definir la actividad profesional de los tecnólogos en criminalística y ciencias forenses reglamentando su ejercicio o prácticas...

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