Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 103 de 2008 senado - 21 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464754

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 103 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reforma el sistema de riegos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

Bogota D. C., noviembre 11 de 2008

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

REF.: Informe de Ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado, por medio de la cual se reforma el sistema de riegos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que nos fue encomendada para ser uno de los ponentes presento, en forma individual, el informe para primer debate al proyecto de ley número 103 de 2008, Senado, ¿Por medio de la cual se reforma el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional¿, efecto para el cual agrego:

1. ANTECEDENTES.

El proyecto de ley de la referencia fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el seis (6) de agosto de 2008 por la Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos. Fue radicado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República el día catorce (14) siguiente.

Respecto del tema del proyecto y con carácter informativo, anotamos que:

El 9 de abril de 2007 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley número 256, de origen gubernamental, ¿por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones¿. El mismo fue publicado en la gaceta del congreso número 113 del jueves 12 de abril de 2007.

En la Gaceta del Congreso número 128 del viernes 20 de abril de 2007 fue publicada la ponencia para primer debate, la cual acogió el texto presentado por el gobierno. El 9 de mayo siguiente, en la comisión séptima de la Cámara de Representantes fue aprobada una proposición para la realización de una audiencia pública y la misma fue autorizada para el 16 de mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la sesión de la comisión séptima de la Cámara de Representantes del 30 de mayo, Acta número 13, fue iniciado el trámite del proyecto y continuado en sesión del 5 de junio de 2007, acta número 14. Como resultado del primer debate fueron aprobadas diversas variaciones al texto original, las cuales, con ajustes, llevaron a la presentación de un texto propuesto para segundo debate. En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 2007, acta número 064, fue dado el segundo debate y, así, surgió el texto definitivo para el tránsito correspondiente al Senado de la República, publicado en la gaceta del congreso número 405 del lunes 27 de agosto de 2007.

Para trámite de primer debate en el Senado de la República fueron radicadas dos ponencias, publicadas en la Gaceta del Congreso número 665 de 2007 pero las mismas no alcanzaron trámite y el proyecto de ley quedó archivado por término al haber estado en trámite en dos legislaturas. Una de las ponencias fue presentada por la Senadora autora del actual proyecto y en la otra fue uno de los ponentes quien presenta a consideración la presente.

También con carácter informativo se recuerda que en la exposición de motivos presentada por entonces, por el Ministro de la Protección Social, al proyecto que no culminó trámite, fue indicado que el proyecto buscaba reglamentar:

¿en el Sistema General de Riesgos Profesionales varios artículos del Decreto-ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en diferentes sentencias de la honorable Corte Constitucional, (C-858 de 2006 y C-1152 de 2005), respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliación de los trabajadores independientes y el Ingreso Base de Liquidación para liquidar las prestaciones económicas, así mismo se retoma del decreto en mención la definición de enfermedad profesional. Está anotado, también, que se incluyen unos artículos que buscan mejorar el funcionamiento del Sistema General de Riegos Profesionales en aspectos como la mora en el pago de aportes y sanciones por su incumplimiento, el reporte de información de actividades de promoción y prevención por parte de las ARP al Ministerio de la Protección Social, la intervención en las empresas de alto riesgo, fortalecimiento de las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas y el modelo para la calificación del origen y pérdida de capacidad laboral en los casos en que controvierte la calificación realizada en primera oportunidad por los administradores del sistema, que actualmente es responsabilidad de las Juntas de Calificación de Invalidez, toda vez que el modelo actual, según la exposición de motivos, no está cumpliendo satisfactoriamente con el objetivo para el cual fue creado¿.

Fue planteado, también, según la exposición de motivos, mejorar la calidad de la prestación de los servicios en el Sistema General de Riegos profesionales, efecto para el cual fue propuesto implementar el Sistema Obligatorio de Calidad en Riegos Profesionales que deberán cumplir todos los actores del sistema.

2. ANALISIS DEL PROYECTO

Basados en la orientación general de la ponencia de la cual, quien ésta suscribe, fue uno de los ponentes, entramos a exponer algunos temas que motivan las modificaciones propuestas al proyecto de ley en trámite, así:

2.1 EN CUANTO A LA DETERMINACION DEL CAMPO DE APLICACION

En el texto del Proyecto de ley leemos:

¿Una de las finalidad esenciales del proyecto es la de garantizar la seguridad social en riesgos profesionales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del sistema. En tal sentido, es necesario recordar que los contratistas también son trabajadores ¿aunque no sean empleados¿ y como tales, son personas que viven de su actividad física y mental, a los que la precarización de las relaciones de trabajo ha golpeado más severamente, obligándolos a renunciar a su derecho constitucional a una vinculación laboral directa con el empleador. No se puede aumentar ahora su desprotección permitiendo que las entidades del sistema general de seguridad social queden exentas de la responsabilidad como consecuencia de la evasión que se generaría entre los empleadores contratantes, que abusando de esta modalidad jurídica de vinculación de mano de obra, se abstienen de celebrar un contrato para evadir la cotización por concepto de riesgos profesionales. La lucha es por el trabajo digno, bien que se ejerza de manera dependiente o independiente, en el marco de una relación jurídica de carácter laboral o de una relación civil o comercial, porque finalmente unos y otros son trabajadores, viven de su actividad y las normas sociales deben extenderse a todos sin excepción¿.

No dudamos de la importancia de las coberturas universales en seguridad social. No obstante consideramos que la proyección de coberturas debe estar enmarcada en posibilidades graduales viables y por ello, proponemos modificar el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, del cual recordamos el texto:

Artículo 13 Afiliados.

Son afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:

  1. En forma obligatoria:

    1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.

    2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, y

    3. Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida.

  2. En forma voluntaria: Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2800 de 2003 Los trabajadores independientes, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional. (Es de anotar que por Decreto Nacional 2800 de 2003 había sido reglamentado parcialmente este literal).

    Recordamos que en la sentencia C-858 de 2006, M. P. Dr. Jaime Córdoba Treviño, de la Corte Constitucional fue decidido:

    Primero. Declarar Inexequibles los numerales 9, 10 y 13 en la expresión ¿En forma voluntaria¿ del Decreto-ley 1295/94.

    Segundo. Diferir los efectos de ésta sentencia hasta el término de ésta legislatura que concluirá el veinte (20) de junio de 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos declarados inexequibles en el artículo 1° de ésta decisión.

    En la sentencia antes anotada leemos.

    ¿En el caso concreto la ley habilitante estableció como una de sus finalidades la unificación del Sistema de Seguridad Social, pero dicha pretensión no la hizo extensiva al Presidente de la República, tal como lo estableció esta Corporación en la Sentencia C-452/02, reiterada en la Sentencia C-1152/05. De manera que la definición con el ánimo de unificar conceptos sobre accidente de trabajo (art. 9° y 10 del D.L. 1295/94) y el establecimiento de distinciones entre formas de afiliación (art.13), no fueron facultades entregadas al Presidente mediante la ley habilitante¿.

    En consecuencia creemos seguir vía acertada si al estar dentro de la facultad propia del legislador para establecer distinciones entre las formas de afiliación se define lo relativo a los trabajadores independientes, además de definir lo relativo a los afiliados en forma obligatoria.

    ACCIDENTE ¿IN ITINERE¿

    En la definición de accidente de trabajo adoptada en la Decisión 584 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones CAN fue dejado como opcional el uso de la facultad de incluir en las legislaciones de cada país, lo que se considere accidente de...

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