Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 026 de 2008 senado - 5 de Diciembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465214

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 026 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 026 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas. ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 013 DE 2008 CAMARA, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2008

Doctor

JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA

Secretario General

COMISION SEPTIMA

Senado de la República

Bogotá, D. C.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 026 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas, acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

Doctor España:

En cumplimiento del encargo impartido, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la honorable Comisión, el informe de ponencia para primer debate alProyecto de ley número 026 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la conversión de los clubes de fútbol profesional a sociedades anónimas abiertas, acumulado con el Proyecto de ley número 013 de 2008 Cámara, por medio de la cual se modifican los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 181 de 1995, y se dictan otras disposiciones.

  1. Alcance de la iniciativa

    Los proyectos de ley de la referencia pretenden reformar la forma como están operando los clubes de fútbol profesional, en aras de hacer de dichas instituciones unas entidades rentables, democráticas y transparentes.

  2. Origen de la iniciativa

    Los proyectos acumulados fueron presentados por los honorables Representantes Mauricio Parodi Díaz y Carlos Arturo Piedrahíta, así como por el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio.

    Esta iniciativa recoge parte del trabajo que desde hace varios años ha venido desarrollando el Congreso de la República, a partir de la presentación de los Proyectos de ley números 170 de 2004, 221 y 227 de 2005, de autoría de los Senadores Eduardo Romo Rosero, Germán Vargas Lleras y Rafael Pardo Rueda.

    Es preciso resaltar que por iniciativa de la Mesa Directiva de la honorable Comisión Séptima del Senado de la República, se logró que estos proyectos de ley iniciaran su trámite y fueran acumulados en esta Comisión, conforme se establece en el artículo 2° de la Ley 3ª de 1992, el cual dispone que:¿[la Comisión Séptima] conocerá de (¿) recreación; deportes¿, etc.

    Finalmente, el reconocimiento de la competencia que le asiste a la Comisión Séptima y la orden que legitima la acumulación de los proyectos fue proferida el pasado 2 de septiembre de 2008, por parte de los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

    3 De la problemática actual y de la importancia de esta iniciativa

    Desde hace varios años se han planteado varios interrogantes en relación con la forma como vienen funcionando los clubes de fútbol profesional, por una parte, se ha criticado la ausencia de controles efectivos por parte del Estado para determinar la composición de sus inversionistas, lo que ha permitido que dineros ilícitos vinculados al tráfico de estupefacientes ingresen a dicha actividad deportiva, como ha ocurrido en los casos del Club Deportivo Los Millonarios o del Unión Magdalena, en los cuales un porcentaje de su capital se encuentra bajo la titularidad de la Dirección Nacional de Estupefacientes, o del América de Cali condenado a la imposibilidad de hacer uso del sistema financiero por estar incluido en la Lista Clinton, como medida administrativa del Gobierno Norteamericano para luchar contra el flagelo del narcotráfico; y por la otra, los serios problemas de organización, administración, revisoría y manejo de cuentas que han generado resultados realmente catastróficos en las finanzas de los equipos de fútbol, los cuales se han visto forzados a iniciar largos procesos de reestructuración económica para poder salir adelante, como ocurre en los casos del Independiente Santa Fe y del Club Deportivo Los Millonarios.

    Lo anterior, aunado al serio problema que se ha presentado, especialmente, en los equipos de la denominada Copa Premier o de la segunda división, los cuales luego de competir por un breve espacio de tiempo, son reemplazados por una nueva institución deportiva, con la única intención de omitir el cumplimiento de obligaciones adquiridas, especialmente, con los jugadores profesionales.

    Estos y otros problemas relacionados con el fútbol profesional se encuentran relatados en varios documentos, como lo son, los informes de la Superintendencia de Sociedades sobre el desempeño financiero de los clubes de fútbol profesional y el reciente informe de gestión de vigilancia y control de la Procuraduría General de la Nación frente al fútbol, presentado el pasado 16 de septiembre de 2008.

  3. Explicación del articulado propuesto a manera de pliego de modificaciones

    4.1 Artículo 1° (Modificación al artículo 29 de la Ley 181 de 1995)

    La Ley 181 de 1995, conocida como la Ley del Deporte, establece que los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas.

    Se entiende por clubes con deportistas profesionales a¿los organismos de derecho privado que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de 1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del sistema nacional del deporte¿. (Decreto-ley 1228 de 1995, artículo 14).

    En la actualidad de los 38 equipos que participan en los torneos profesionales del fútbol colombiano (Copa Mustang, Copa Premier y Copa Postobón) tan sólo dos (2) de ellos están constituidos como sociedades anónimas (Boyacá Chicó y Depor Jamundí), mientras los restantes están constituidos como corporaciones o asociaciones deportivas[1][1].

  4. La primera gran dificultad que tienen las corporaciones y asociaciones deportivas es que se trata de personas jurídicas sin ánimo de lucro; lo que resulta un contrasentido frente a los equipos de fútbol profesional los cuales manejan grandes sumas económicas provenientes del ejercicio de típicas actividades mercantiles, como lo son, la venta de publicidad, la negociación de patrocinios, la venta de derechos de televisión, el manejo de tiendas deportivas y de escuelas de iniciación, así como la negociación de transferencias y pases de jugadores, etc.

    Así, a manera de ilustración, para el año 2004, el Atlético Nacional solamente en venta de publicidad logró obtener como ingresos la suma de $5.552 millones de pesos[2][2]; mientras para el año 2003, el Independiente Medellín registró ingresos operacionales por $16.314.709 millones de pesos, principalmente como resultado de la venta de los derechos deportivos de Andrés Felipe Orozco (Asociación Blanquiceleste S. A.), Luis Amaranto Perea (Club Atlético Boca Juniors), Carlos Ortiz (Independiente Santa Fe), José Hermes Mera (Asociación Deportivo Cali) y Ferney Villamil (Deportes Quindío)[3][3].

  5. En segundo lugar, los aportes realizados en los clubes de fútbol profesional no generan ningún derecho patrimonial para los aportantes, ni tampoco permiten la distribución de utilidades. Desde esta perspectiva, los aportes que se realizan únicamente otorgan los derechos a voz y voto en la dirección administrativa de los equipos.

    2.1. Así las cosas, por una parte, el fútbol colombiano se ha rezagado a la dinámica comercial que hoy en día predomina en el fútbol mundial; lo que, en otros países, ha permitido el aumento de ingresos para los equipos de fútbol con el correlativo crecimiento del espectáculo a través de la constitución de excelentes nóminas, la construcción de estadios privados, el aumento de sedes sociales y deportivas y el desarrollo de una amplia logística privada que ha conducido eficientemente al control de los actos de violencia (Así ocurre en Inglaterra a través de los llamadosstewards).

    El país pionero en este proceso fue -precisamente- Inglaterra en el que sus equipos funcionan como sociedades anónimas, llegando incluso a cotizar en la bolsa de valores. Justamente, el primer equipo que inició este proceso fue el Tottenham Hotspur en 1983, seguido por el Chelsea, el Newcastle y el Manchester United. Sobre la materia, la literatura especializada ha dicho que:

    ¿El caso más citado a lo largo de la literatura económica-deportiva ha sido el del Manchester United, que efectuó su salida en junio de 1991, colocando el 38% de su capital a un precio de salida de 3,58 libras la acción. Desde su entrada en la bolsa ha multiplicado su valor y la financiación conseguida le ha permitido realizar fichajes de categoría, ganando númerosos títulos tanto británicos como europeos; a su vez, los ingresos publicitarios y de merchandising han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR