Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 065 de 2008 senado - 16 de Marzo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451465878

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 065 de 2008 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 065 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se regula la actividad de astilleros y talleres de reparación naval

Bogotá, D. C., 16 de marzo de 2009

Doctor

MANUEL RAMIRO VELASQUEZ ARROYAVE

Presidente

Comisión Segunda

Honorable Senado de la República de Colombia

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 65 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la actividad de astilleros y talleres de reparación naval.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hizo la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley numero 65 de 2008 Senado, por medio de la cual se regula la actividad de astilleros y talleres de reparación naval.

  1. Importancia del proyecto

    El honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays ha puesto a consideración del Congreso de la República el presente proyecto de ley, con el fin de darle un marco normativo a la industria astillera, regular su actividad y otorgarle estímulos económicos.

    En su parte motiva, el autor resalta que las razones para presentar esta iniciativa están fundamentadas en ¿la necesidad de identificar aspectos relevantes para las personas jurídicas que en Colombia desarrollan esta actividad y sugerir la regulación pertinente en lo relacionado con la industria astillera desde el punto de vista técnico-marítimo, tributario y aduanero, que permita optimizar las actividades y servicios de estas personas jurídicas dedicadas a la citada industria, en su entorno competitivo¿.

    Dentro de la estructura del proyecto, el autor plantea al Congreso de la República ¿en una iniciativa de 21 artículos y siete capítulos¿ ocuparse del estudio y aprobación de las siguientes materias:

    ¿ Disposiciones generales, donde, entre otros aspectos: define la actividad; la declara de interés público; elabora unas categorías para las naves objeto del presente proyecto; define las competencias para la vigilancia y el control de la actividad y consigna la pertinencia de la expedición de una licencia para la explotación comercial de la misma.

    ¿ Licencia para astilleros: un segundo capítulo, denominado ¿De los astilleros¿, establece los requisitos para la expedición de la licencia de explotación comercial y las obligaciones para las empresas astilleras.

    ¿ Licencia para talleres: El tercer capítulo consagra los requisitos que deben tener los talleres de reparación de naves para la licencia comercial y las obligaciones para este tipo de empresas.

    ¿ Registro único: El siguiente precisa lo relacionado con el registro único que deberán llevar las entidades oficiales encargadas de regular la materia ¿en este caso la Dirección General Marítima¿ y las tareas de inspección sobre astilleros y talleres de reparación.

    ¿ Sanciones: En el siguiente capítulo, se consagra el tema de la facultad sancionadora, en cabeza de la Dirección General Marítima, las infracciones y el procedimiento para aplicarlas.

    ¿ Estímulos: Finalmente, el autor propone establecer unos estímulos en materia de IVA y aranceles para los astilleros y los talleres navales.

    Se trata, sin duda, de una iniciativa importante en cuanto busca establecer unas reglas de juego claras para una actividad estrechamente ligada con el comercio exterior como son los astilleros y los talleres de reparación de naves que atracan en nuestros puertos, actividad que, por lo demás, ha venido teniendo gran importancia en la medida en que nuestro país ha profundizado su proceso de globalización. No se puede desconocer la importancia de esta industria que en Colombia cuenta con 32 astilleros ubicados en Cartagena, Santa Marta, Barranquilla, Buenaventura y Turbo.

    En esta actividad, el Estado es un actor importante a través de Cotecmar, una entidad adscrita al Ministerio de Defensa, creada en 2000 con el carácter de corporación: esto quiere decir que debe reinvertir sus utilidades. La corporación está orientada al diseño, construcción, mantenimiento y reparación de buques y artefactos navales. De acuerdo con un informe de la Revista Dinero, su fortaleza está en la reparación y el mantenimiento. Desde su inicio, han reparado 900 naves y los ingresos por este concepto representan el 88% del total [1].1La misma publicación da cuenta del reto de Cotecmar de asumir en 2008 la reparación de la flota naval colombiana en condiciones de competitividad: ¿Su virtud más importante es que puede hacer la tarea por una fracción del costo que se conseguiría en otros lugares¿.

  2. Aspectos sustanciales

    Analizado el contenido del presente proyecto de ley, es importante llamar la atención de los honorables Senadores de la Comisión Segunda con respecto a los siguientes artículos:

    ¿Artículo 4°. Interés público. Declárese la actividad de la construcción naval, los astilleros y talleres de reparación naval, como de interés público, en procura del desarrollo estratégico de la economía nacional y de la industria naval del país¿.

    La exposición de motivos no nos brinda una explicación sobre el alcance de este artículo y no pareciera existir una relación directa entre esta declaratoria y la forma en que ella incide en el desarrollo estratégico de la economía y de la actividad astillera.

    Para tener elementos de juicio suficientes a este respecto, se le pidió al Ministerio de Defensa un concepto sobre este artículo y sobre los efectos prácticos del mismo. Sin embargo, en el Oficio número OFI 08 844 10 firmado por el señor Ministro, no se atiende esta inquietud. Ante la ausencia de

    [1] Revista Dinero. Astilleros - Carta de navegación. 17 de agosto de 2007.argumentos sustantivos lo indicado es prescindir de este artículo.

    Conforme con lo establecido en el artículo 58 de la Constitución es clara la necesidad de que la declaratoria de interés general o social se haga a través de una ley, pues si de la aplicación de la misma resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

    La declaratoria de interés público requerida por el gobierno, implica que, eventualmente, el Gobierno tendrá que hacer prevalecer dicho interés frente a particulares y podrá intervenir en su ejercicio de autoridad restringiendo derechos e indemnizando por la limitación de los mismos.

    Dada la responsabilidad que le compete al legislativo frente a la declaratoria, resulta indispensable que el Gobierno muestre, con total claridad y definición, por qué se acude a esta figura para la actividad económica de los astilleros y justifique las eventuales intervenciones que tendría que enfrentar en virtud de la declaratoria propuesta. Hasta tanto este punto no sea justificado y aclarado por el gobierno, no es conveniente incluirlo dentro del proyecto.

    ¿Artículo 6°. Autoridad competente. La Autoridad Marítima Nacional, en cabeza de la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, será la encargada de autorizar, vigilar y controlar el ejercicio de la actividad de la construcción naval, así como la constitución de astilleros y talleres de reparación naval, expidiendo para el efecto las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes¿.

    Sobre este artículo se plantean las siguientes observaciones:

    No parece conveniente dejar en cabeza de la Dimar, organismo del Ministerio de Defensa, estas funciones de control, regulación y vigilancia cuando una entidad adscrita a ese Ministerio, Cotecmar, hace parte de la actividad dedicada a la construcción de naves. En este caso, el Estado sería juez y parte y ello pondría en desventaja a los particulares. Un papel más independiente lo podría desarrollar una entidad como la Superintendencia de Puertos y Transporte, como sucede con el resto de actividades económicas vigiladas por organismos reguladores de ese nivel. De la misma manera, cabe preguntar si al momento de la elaboración del proyecto se recogieron las opiniones de los gremios empresariales y las asociaciones de profesionales del ramo para saber su opinión respecto de este asunto.

    Igual comentario, por tratarse de tareas que se le asignan a la Dimar, cabría para los artículos (del articulado original): 7. LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL; 10-. REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIA DE EXPLOTACION COMERCIAL COMO ASTILLERO; 11. OBLIGACIONES...

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