Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 106 de 2010 senado - 26 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474854

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 106 de 2010 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 106 DE 2010 SENADO. por la cual se dictan reglas en materia de Salario Integral.

Bogotá D.C., mayo 19 de 2011

Honorable Senadora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República.

La Ciudad

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional, Senado de la República y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir ponencia para primer debateal Proyecto de ley número 106 de 2010 Senado, por la cual se dictan reglas en materia de salario integral¿, en los siguientes términos:

Consideraciones Generales

Objeto del Proyecto

El objeto del presente proyecto de ley es incentivar el uso por parte del empleador de la figura legal denominada Salario Integral, reduciendo el monto mínimo de 10 smlmv a 5 smlmv para que pueda ser aplicable modificando así el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 y con ello aumentar la flexibilización laboral y ser un elemento importante en la recuperación económica de nuestro país.

Artículos Propuestos

Artículo 1°. En ningún caso el salario integral establecido en la legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.

Artículo 2°. Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, se realizarán sobre un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional.

Artículo 3°. En los demás aspectos no regulados por la presente ley se continuará aplicando la normatividad legal vigente.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y modifica el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990.

Análisis Constitucional

La Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades[1][1], señalando que las cámaras legislativas al expedir la Ley 50 del 90 establecieron excepciones al ordenamiento vigente, claro ejemplo de esto es el artículo 18 que le permite al empleador y trabajador pactar por escrito una modalidad de remuneración denominada Salario Integral en la cual el trabajador devengara 10 salarios mínimos más el factor prestacional a cargo de la empresa que no podrá ser inferir al treinta (30%) de dicha cuantía. Sin embargo las partes de común acuerdo las partes de común acuerdo estaban autorizadas para pactar un salario superior. Así mismo se estableció de manera expresa que el factor prestaciones quedaba exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

En la Sentencia C-988 de 1999, en cuanto a la exención de las cotizaciones en a la seguridad social, la Corte señaló que la base...

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