Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 228 de 2011 senado - 26 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474862

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 228 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 228 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se reconoce la licencia de maternidad y paternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 24 de 2011

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta Comisión Séptima

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora:

En cumplimiento de la designación hecha por la mesa directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado, me permito anexar a la presente y radicar ante su despacho el Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 228 de 2011 Senado, por medio de la cual se reconoce la licencia de maternidad y paternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa fue radicada por la Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos en el año 2009 bajo el número 175 de 2009 Senado y el nombre por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de Corporaciones de Elección Popular y se dictan otras disposiciones, contenido en la Gaceta del Congreso número 1.015 de 2009. Esta iniciativa no alcanzó a surtir el respectivo trámite dentro de su legislatura.

En el año 2010 se radica nuevamente la misma iniciativa, ahora bajo la autoría de la Senadora Claudia Jeanneth Wilches con el nombre, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo, se establece la licencia de maternidad para los miembros de corporaciones de elección popular y se dictan otras disposiciones¿, bajo el número 016 de 2010. A su vez este proyecto fue acumulado con otras iniciativas que contenían el mismo espíritu las cuales fueron: el Proyecto de ley número 12 de 2010, Proyecto de ley número 40 de 2010 y con el Proyecto de ley número 90 de 2010 Senado.

Es de aclarar que dentro del Proyecto de ley número 16/2010, se encontraba inmerso el tema de las diputadas, concejalas y edilesas, pero siguiendo sugerencias de los ponentes de esta iniciativa y en busca de lograr se apruebe una ley que cobije especialmente a la población objeto del proyecto; se decidió retirar esta parte y radicar un nuevo proyecto que tratara específicamente este tema.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Proteger de manera integral a las mujeres que ocupan cargos de elección popular, cuando en ocasión del desarrollo de las labores propias de su cargo tengan que ausentarse de este a consecuencia de haber dado a luz a su hijo, o de haber tenido un aborto y/o parto prematuro no viable. En el mismo sentido se puedan incluir a los padres que hagan parte de estas corporaciones.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto consta de tres (3) artículos incluyendo las vigencias y derogatorias.

4. JUSTIFICACIÓN

El proceso de maternidad y paternidad es un proceso completo e ininterrumpido, del cual deben disfrutar tanto padres como recién nacido(s), tiempo durante el cual se estrechan y fortalecen los lazos afectivos y familiares.

Teniendo en cuenta que la maternidad a nivel mundial cuenta con el respaldo de numerosas disposiciones de organismos nacionales e internacionales, las cuales expresan la importancia y los beneficios al poder disfrutar de la licencia de maternidad; beneficios que se ven reflejados en los padres y en el recién nacido.

¿ Se fortalecen en gran medida la salud emocional y física de la madre, el padre y el bebé.

¿ Los primeros días y meses de vida del bebé, es un tiempo único e irrepetible, en el cual se pueden detectar síntomas de enfermedades entre otros riesgos que pueden afectar la salud de la madre y del recién nacido.

¿ Las mujeres desarrollan después del alumbramiento el proceso de maternaje, el cual está compuesto por los recursos internos y externos que permiten enfrentar y superar los nuevos desafíos que plantea el desarrollo de este proceso[1][1].

¿ La lactancia, también lleva un tiempo de ajuste, el bebé nace con el reflejo de succión, pero esto no implica que puede lactar sin ningún problema, él necesita de la orientación y ayuda de la madre. En este acto de darle pecho al bebé, se dan procesos de alimentación y de sostén psicoafectivos muy importantes para la salud física y emocional de ambos[2][2].

¿ El rol de papá no es menos importante en este vínculo; a él le corresponde aportar el sostén afectivo para la mamá, así ella puede dedicarse por completo a su recién nacido, y al bebé, como continuación de la relación que estuvo construyendo desde el vientre[3][3].

Es por lo anterior, que se hace necesario fortalecer la legislación nacional a fin de no entrar en contravía no solo con los derechos consagrados y adquiridos sino para evitar caer en alguna clase de discriminación.

Colombia ha adaptado a su normatividad las disposiciones generales en materia de protección a la mujer. Es así, como en el artículo 43 de la Carta Mayor, expresa que el hombre y la mujer tienen igualdad de derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación durante los periodos de embarazo y después de parto, que las mujeres gozarán de especial asistencia y protección por parte del Estado, y que dentro de estas disposiciones dará prevalencia a la mujer cabeza de hogar. No obstante, esta concepción no tiene un verdadero desarrollo legal en el caso de las mujeres diputadas, concejales y ediles, dejando un enorme vacío en la aplicación de la licencia de maternidad.

Es por tal razón, que el objetivo de esta iniciativa, no es otro que el de procurar la plena garantía del goce de licencia de maternidad a las mujeres que ostentan cargos de elección popular en Colombia, y que actualmente NO cuentan con este derecho, toda vez que en nuestro país, una mujer que sea miembro de una corporación de elección popular ya sea como diputada, concejal o edil, y que dé a luz, estando dentro del periodo de sesiones ordinarias de su corporación, si desea recibir su pago, tiene por obligación asistir al recinto para que pueda generar ingresos, así sea al día siguiente de su fecha de parto.

De igual forma es importante que también se reconozca la licencia de paternidad a los hombres que ocupan los mismos cargos de elección popular, a fin de entrar en armonía con el precepto anteriormente citado en el artículo 43 de la Constitución, referente a la igualdad de derechos tanto para hombres como para mujeres, en este orden de ideas, también son los hombres beneficiarios de que se les aplique la ley en su integridad.

PANORAMA NACIONAL

En Colombia, se presenta la constante en la cual se logra ver que los espacios políticos son ocupados por un número mayor de hombres que de mujeres, esto se vio reflejado en los comicios electorales de los años 2003 y 2006, en los cuales el promedio de participación de las mujeres en política no superó ni siquiera el 12%.

Es necesario entonces, mostrar de forma detallada y partiendo desde el año 1991, a las elecciones de 2006 para altas cámaras, cómo ha sido la participación de las mujeres en las diferentes contiendas electorales.

EVOLUCIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES EN EL CONGRESO

PERIODOS

% MUJERES REPRESENTANTES A LA CÁMARA

% MUJERES SENADORAS DE LA REPÚBLICA

1991 ¿ 1994

8.6

7.2

1994 - 1998

12.7

6.48

1998 - 2002

11.8

13.43

2002 ¿ 2006

12.6

9.8

2006 ¿ 2010

8.4

12

Fuente: Elaborado con datos de Piedad Córdoba Ruiz, Mujeres en el Congreso de Colombia, Estudio de caso, 2004 y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.[4][4]

MUJERES EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN ENTIDADES TERRITORIALES EN COLOMBIA

CARGO

%

MUJERES PERIODO

1993-1995

%

MUJERES

PERIODO

1995-1997

%

MUJERES

PERIODO

1998-2000

GOBERNADORAS

3.7

6.25

0

ALCALDESAS

5.5

5.87

5.04

ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES

10.1

11.35

14.57

CONCEJOS MUNICIPALES

5.2

9.71

10.32

Fuente: Mujeres en el Congreso de Colombia. Piedad Córdoba Ruiz. Corte Constitucional, Sentencia C-371 de 2000.

¿Para las elecciones al Senado 2006-2010, de 109 candidatas inscritas 12 obtuvieron una curul, esto arroja un índice de éxito electoral del 11%. En el caso de los hombres permite ver que de 509 inscritos fueron elegidos 88, lo que nos da un índice de éxito electoral del 17%. Estos datos muestran una tendencia distinta a las elecciones anteriores cuando el índice permitía establecer que a pesar de que se presentaran menos candidatas, ellas tenían mayor éxito electoral que sus pares varones.

En el caso de la Cámara de Representantes, fueron elegidas 14 mujeres para integrar una corporación de 166 escaños, esto indica que el porcentaje llega apenas al 8.4%. Las cifras muestran un significativo retroceso en el número de mujeres que representan a sus regiones en uno de los más importantes escenarios políticos del país.

En el marco regional, únicamente hay una mujer gobernadora, 7% de alcaldesas. En el actual periodo de los Concejos Municipales, el porcentaje de mujeres es del 13%, lo cual no es para nada alentador. En 11 departamentos no hay mujeres diputadas, y por cada 10 concejales hay en promedio una mujer, la mayoría de ellas en el altiplano cundiboyacense.

Esto demuestra igualmente que a pesar de que en la medida que más mujeres se postulen, mayores son las probabilidades de que más mujeres resulten elegidas¿[5][5].

Es de desatacar que la participación de la mujer en los cargos públicos en Colombia ha registrado un significativo avance, y en armonía con los preceptos constitucionales de igualdad es que se debe propender por proteger a las actuales y futuras mujeres que desempeñarán estos roles.

5. CONSIDERACIONES

A la luz de lo expuesto anteriormente, los ponentes firmantes hacemos las siguientes consideraciones al proyecto de ley:

Un hecho notorio que es válido destacar en este contexto, es el Acto Legislativo 01 de 2009 de la Reforma Política, el cual modificó los artículos 134 y 261 de la Constitución Nacional, en donde eliminaron las faltas temporales que...

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