Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 242 de 2011 senado - 1 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451474974

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 242 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 242 DE 2011 SENADO. por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 1° de 2011

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

Ciudad

Distinguido Presidente:

De manera atenta y en virtud de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión, de conformidad con lo previsto por los artículos 153 y siguientes de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 242 de 2011, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.

I. Iniciativa del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 242 de 2011, fue presentado a consideración del Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, y el Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, ante la Secretaría General del Senado en el mes de abril del presente año que busca modernizar la normatividad actual Decreto 1250 de 1970.

II. Conveniencia del proyecto

Permitirá el pago de servicios y la radicación de documentos a través de medios electrónicos y en Notarías, Despachos Judiciales y otras Entidades. Habrá también Registro Móvil, ello es, la Superintendencia se trasladará, de manera ambulante a los lugares más apartados de Colombia en donde hoy no existe una oferta presencial del servicio, otorgando preferencia en el servicio a la población desplazada.

Esta iniciativa propone la creación de una Carrera Registral en donde los méritos profesionales y académicos, sean el factor preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos.

¿Este proyecto abre el concurso para que todas las Oficinas de Registro Público del país se provean mediante concurso abierto, similar al de notarios. Queremos que los directores de las Oficinas de Registro de todo el país sean elegidos mediante concurso de méritos¿, indicó el Ministro Vargas Lleras.

Se moderniza el sistema o proceso de registro con el fin de prestar un mejor servicio al ciudadano.

La radicación y pagos de los servicios podrán hacerse a través de medios electrónicos.

Se establece un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación. Con esto se pretende dificultar el despojo de que ha sido víctima la Nación en los últimos años, en donde se abrieron folios de matrícula a particulares sobre terrenos baldíos de propiedad de la Nación.

Se fusionan y agrupan los distintos círculos registrales en cinco (5) círculos regionales: Caribe, Región Pacífica, Central, Andina y Orinoquía-Amazonía, con el fin de poder ejercer un mejor control de las oficinas de registro y movilidad.

Por necesidades del servicio, se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro, para realizar traslados de funcionarios y registradores dentro del círculo regional al cual pertenecen.

Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y designar un interventor que asuma las funciones de registrador durante el tiempo que dure la intervención.

III. Necesidad del proyecto

Con esta iniciativa el Estado contará con una herramienta que permitirá, a través del uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, dotar de plena seguridad el manejo de la propiedad inmueble en Colombia, modificando el Decreto 1250 de 1970.

Conforme a la Constitución de 1991, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado, siendo deber de este asegurar su prestación de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (artículo 365). El Constituyente a su vez fue preciso en instituir tanto la función notarial como la registral en una modalidad de servicio público, cuya reglamentación compete exclusivamente al legislador, como se deriva del tenor del artículo 133 ibídem.

¿Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. (¿)¿.

Así mismo, estableció que la función administrativa estuviera al servicio de los intereses generales, con fundamento en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, para lo cual las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

En materia del servicio registral la Ley 8ª de 1969, concedió al Presidente de la República facultades extraordinarias para reformar los sistemas de Notariado, Registro de Instrumentos, Catastro, Registro del Estado Civil de las personas y de constitución, transmisión y registro de derechos reales y trabas sobre vehículos automotores, Reglamentos de Policía vial y de Circulación para cumplir lo estatuido en el artículo 92 de la Codificación Constitucional vigente para ese momento.

El Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 8ª de 1969, expidió el Decreto 1250 de 1970, Estatuto del Registro de Instrumentos Públicos, regulación que resultaba acorde con un sistema de registro que en su mayoría era manual.

Así las cosas, es preciso reconocer que la realidad social, económica y política ha venido sufriendo transformaciones que en gran parte obedecen a los avances tecnológicos, que han modificado en gran medida las necesidades de los usuarios del registro y de la actividad registral, en cuanto este servicio se enfrenta a actuaciones masivas, donde el sistema así regulado evidencia grandes dilaciones, que dificultan la atención oportuna y eficaz a los usuarios, siendo en este evento necesario conciliar los nuevos avances técnicos, científicos y tecnológicos, con las directrices del nuevo orden superior, siempre que la implantación de estos contribuyan al cometido de los fines estatales.

Actualmente, la Superintendencia tiene 192 oficinas de registro, de las cuales 57 operan en el sistema de folio magnético, 52 están en un sistema integrado de registro, para un total de 109 oficinas sistematizadas y 83 oficinas operan en sistema manual.

De esta manera, el Sistema de Información Registral (SIR) resulta fundamental para la sistematización y modernización a la que debe adaptarse la Superintendencia de Notariado y Registro, en cuanto tiene por objeto centralizar las bases de datos y brindar conexión entre las Oficinas de Registro que hacen parte de este aplicativo (52 oficinas interconectadas a través del SIR).

Para ello, la entidad ha proyectado el diseño y construcción de un nuevo aplicativo denominado SURIC (Sistema Único de Registro Inmobiliario de Colombia) a través del cual se unirán los dos sistemas existentes (el del folio y el del SIR) y se sistematizará el remanente de oficinas manuales para lograr la sistematización e interconexión del 100% de la información registral y la totalidad de las oficinas de registro operando en línea en el año 2011.

Sin embargo, resulta imperativo para la SNR que la normatividad se adecue de manera pronta a las nuevas necesidades de los usuarios y a los requerimientos de interoperabilidad e interconexión que exige la actual realidad social a las distintas entidades estatales, de manera que se desarrolle bajo directrices claras y concretas inspiradas en el bien común, retomando aquellas prácticas que contribuyen al mejoramiento de la función pública, bajo criterios, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y,contribuyan a estrechar la relación entre el usuario y el sistema registral.

IV. Audiencia Pública

Ante el interés surgido por esta iniciativa y las solicitudes realizadas por el Colegio de Registradores, los Notarios y la opinión pública en general el pasado 30 de mayo de 2011 se realizó en el recinto de la Comisión Primera de Senado, Audiencia Pública para permitir la participación ciudadana.

En virtud de lo previsto en el artículo 230 y siguientes de la Ley 5ª de 1992 procedemos a consignar las propuestas que consideramos importantes de las observaciones ciudadanas.

Se inscribieron para intervenir en la Audiencia Pública cinco (5) ciudadanos: el doctor Eduardo Caicedo Escobar Notario 45, doctor Leonardo Calderón Registrador del municipio de Cáqueza, doctor Alirio Virviezcas Notario 41, doctor Elías Pedro Méndez en representación del Colegio de Registradores y el doctor Jorge Enrique Vélez García en su calidad de Superintendente de Notariado y Registro.

De los inscritos presentaron observaciones por escrito tres de los intervinientes, en virtud de ello y conforme a lo previsto en el artículo 232 del Reglamento del Congreso procedemos a analizar y consignar en el pliego de modificaciones al texto del articulado, las propuestas o modificaciones que consideramos viables.

El doctor Alirio Virviezcas hace un juicioso análisis y de sus propuestas acogemos las siguientes:

Señala el doctor Virviezcas que la entidad que hace el registro inmobiliario en Colombia es la ¿Oficina de Registro de Instrumentos Públicos¿. Los documentos que se deben llevar allí para registrar son los llamados ¿Instrumentos Públicos¿ que deben estar vinculados a los bienes inmuebles o raíces.

Lo anterior implica que solo se inscriban aquellos documentos públicos denominados Instrumentos Públicos, que por definición legal son los autorizados por servidores públicos y Notarios en el ejercicio de sus funciones. Entre dichos documentos, se encuentran las escrituras públicas, las sentencias judiciales y los actos administrativos proferidos por las autoridades, sus...

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