Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2011 senado - 3 de Junio de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451475018

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2011 SENADO. 231 DE 2011 SENADO Y 264 de 2011 SENADO, ACUMULADOS.por la cual se modifica las Leyes 48 de 1993 y 1184 de 2008 que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización y la cuota de compensación militar.

Doctor

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Presidente Comisión Segunda Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, procedo a rendir ponencia positiva para primer debate, con modificaciones de los Proyectos de ley número 225 de 2011 Senado, 231 de 2011 Senado y 264 de 2011 Senado, acumulados, por la cual se modifica las Leyes 48 de 1993 y 1184 de 2008 que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización y la cuota de compensación militar.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

a) Ley 1243 de 2008

El proyecto fue presentado ante la Secretaría del Senado de la República el 27 de julio de 2006 por los Senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez Piraquive, al igual que por la representante Gloria Stella Díaz. El mismo fue publicado en la Gaceta del Congreso número 243 del 25 de julio de 2006 y se convirtió en ley de la República el 13 de agosto de 2008.

Esta ley permitió una amnistía para los remisos mayores de 25 años que no hubieran resuelto su situación militar. La amnistía duró 6 meses durante el año 2009.

En la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1243 de 2008, se puede leer los fundamentos que impulsaron la iniciativa legislativa, y que nos permitimos transcribir por considerar que se aplica a la finalidad de esta ponencia; en especial, cuando hace referencia a la pertinencia de otorgar una solución a los varones mayores de 25 años que no han resuelto su situación militar.

¿Dicha política del Estado nos obliga a mirar a la población mayor de veinticinco (25) años, que no ha cumplido su deber para con la patria y que tampoco reúnen los requisitos legales para ser incorporados como soldados profesionales, de acuerdo con el artículo 4º del Decreto 1793 de 2000, literal f, que establece como requisito indispensable ser reservista de primera clase de contingente anterior o último contingente y presentar certificado de buena conducta expedida por el comandante de la unidad a la cual perteneció; o ser reservista de primera clase de contingentes anterior a los dos últimos, o de segunda o tercera clase, que se encuentre en condiciones de recibir un entrenamiento especial, además el literal g, exige: ¿Reunir las condiciones psicológicas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para el personal de las Fuerzas Militares¿.

Marco legal que nos permite analizar la situación de los remisos mayores de veinticinco (25) años, que se encuentran sin resolver su situación militar y que dadas las infracciones y sanciones consagradas en los artículos 41 y 42 de la Ley 48 de 1993 y artículos 53 al 68 del Decreto 2048 de 1993, les hace imposible cancelar el valor de dichas multas, circunstancias que tienen repercusión en la vida socioeconómica del país, toda vez que dichos varones ante la imposibilidad económica se ven obligados a incrementar el desempleo, la delincuencia común y a engrosar los lazos de las economías informales, comoquiera que para poder engrosar la vida productiva laboral del país, se requiere de la libreta militar.

Factores legales que se trataron de proteger con la expedición de las Leyes 694 de 2001 y 924 de 2004, comoquiera que únicamente se cobijaron a los varones mayores de veintiocho (28) años y de los estratos 1 y 2, dejándose por fuera el resto de la población mayor de veinticinco (25) años, que dado el desarrollo de las políticas laborales de Colombia, hay entidades que no emplean a los mayores de veinticinco (25) años de edad, a pesar que se ha legislado sobre el asunto. Para estos varones es una carga más que tienen que afrontar ante su problemática social y que dicho sea de paso, en un momento dado tampoco reunirían los requisitos psicofísicos que exige el Decreto 1793 de 2000 para incorporarse como soldados profesionales, dado su perfil psicológico como renuente y que implicaría para la Fuerza Pública el aplicarles el rigor de la ley en caso de alistados al servicio militar obligatorio por el delito de deserción.

Circunstancias de tiempo modo y lugar que estudiados a la luz del Código Penal Militar y las estadísticas de la problemática del delito de Deserción, en la Justicia Penal Militar nos demuestran que estos jóvenes cuando les obliga a prestar el servicio militar, desertan del mismo ante las justificaciones de su entorno económico y familiar; pues la mayoría de estos hombres tienen que responder por sus padres, hermanos menores y en la mayoría de los casos con uniones maritales de hecho, con dos o tres hijos menores, conllevando dichos factores a que sean judicializados, congestionando los despachos de la justicia penal militar en la averiguación de estas investigaciones y que estadísticamente el delito de Deserción representa un 85% de los delitos que se investigan en esa jurisdicción y que a la postre culminen con una cesación de procedimiento al reconocérsele las causales de justificación y de inculpabilidad, consagrados en los artículos 34 y 35 de la Ley 522/99 - Código Penal Militar.

Esta ley ayudará a descongestionar de paso la jurisdicción penal militar, teniendo en cuenta que la mayoría de los remisos y condenados en contumacia por el delito de Deserción, podrán legalizar ante el Estado su situación militar y reactivarse en la vida productiva del país. Momento que le va a servir al Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa, tener parámetros exactos sobre la población que se requiere para la incorporación de soldados profesionales, como lo señala el Decreto 1793 de 2000 - Régimen de Carrera de los Soldados Profesionales.

No hay otra solución inmediata al problema, la cual está en manos del Congreso de la República, entrando a considerar y aprobar esta exención en tiempo de paz para los varones mayores de veinticinco (25) años remisos, a que se refieren los artículos 28, 41 y 42 de la Ley 48 de 1993¿.

b) Proyecto de ley número 44 de 2010 Senado

La bancada del Movimiento MIRA presentó el 27 de julio del 2010, el Proyecto de ley número 44 de 2010 y lo retiró el 29 de marzo de 2011 pues no recibió ponencia.

Este mismo proyecto de ley fue radicado el 17 de mayo del 2011 y se acumula en la presente ponencia bajo el número 264 de 2011.

2. LOS PROYECTOS DE LEY ACUMULADOS

Nos ha correspondido rendir ponencia de tres proyectos de ley de origen congregacional que modifican, adicional o complementan la Ley 48 de 1993 y la Ley 1184 de 2008 que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización y la cuota de compensación militar.

Para ello, me permito realizar un resumen de cada uno de los Proyectos de Ley describiendo sus principales objetivos:

a) Proyecto de ley número 225 de 2011 Senado

Por medio de la cual se establecen algunos parámetros para definir la situación militar.

Autor: Honorable Senador Carlos Soto Jaramillo

Comisión: Segunda

Número de artículos: 5

Objetivo del proyecto:

El presente proyecto de ley pretende, solucionar algunos de los problemas que actualmente aquejan a la ciudadanía, y realizar de forma más completa los postulados legales que hoy existen en materia de la solución de la situación militar.

Resumen del proyecto

  1. Elimina las sanciones económicas por las infracciones (artículo 41 Ley 48/93), para los estratos 1, 2, y 3, siempre que se presten 2 meses de Servicio Social y el pago de costos de elaboración y laminación de la Libreta militar.

  2. El Gobierno Nacional en tres meses determinará cómo se prestará el servicio social.

  3. Reclutamiento sólo podrá aplazar la definición de la Situación militar de quienes aspiran a ingresar a las escuelas de formación de oficiales, suboficiales y agente mientras se defina su aceptación o no.

  4. Las excepciones que reclamen los conscriptos se resolverá en los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud.

  5. El estudiante de último año que no obtuviere el título de bachiller, se definirá con las de sus demás compañeros, de forma que se precise si debe o no ingresar a las filas una vez obtenga el grado. En los demás casos, se considerará que la persona está exenta de prestar el servicio militar.

  6. Todo mayor de 25 años podrá definir su situación militar en cualquier momento y en cualquier guarnición militar.

    b) PROYECTO DE LEY 231 DE 2011 SENADO: Por medio de la cual se modifica la Ley 48 de 1993 y se adicionan derechos, prerrogativas y estímulos a los colombianos que hayan prestado el servicio militar obligatorio.

    Autor: Senador Juan Carlos Vélez Uribe

    Comisión: Segunda

    Número de Artículos: 3

    Objetivo del proyecto:

    Brindar estímulos a quienes hayan prestado el Servicio Militar Obligatorio, obteniendo facilidades económicas al ingreso a estudios de Educación Superior, a través de descuentos en el valor de la matrícula.

    Reconoce el tiempo de prestación de servicio militar, como experiencia en concursos de méritos a la carrera administrativa y consagra la prioridad para quienes hayan prestado el servicio militar, en la asignación de subsidios de vivienda.

    Resumen del proyecto

    Modifica la Ley 48 de 1993 en su artículo 40 literales a), b), d) y e) los cuales contemplan los derechos que tendrá el ciudadano tras haber terminado la prestación de su servicio militar así:

    Artículo 40. Al término de la prestación del servicio militar. Todo colombiano que haya prestado el servicio militar obligatorio, tendrá los siguientes derechos:

    MODIFICACIONES AL PROYECTO

    ANTES

    1. En las entidades del Estado de cualquier Rama del Poder Público,el tiempo de servicio militar le será computado para efectos de cesantía, pensión de jubilación de vejez y prima de antigüedad en los términos de la ley.

    2. En las...

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