Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado - 15 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476154

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 52 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

Bogotá, D. C., septiembre 14 de 2011

Honorable Senadora

OLGA LUCÍA SUÁREZ MIRA

Presidenta

Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetada Senadora:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, y acatando la Ley 5a de 1992 en sus artículos 156, 157 y 158, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 52 de 2011 Senado, por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente se ha entendido que en el mundo del trabajo las relaciones se basan en la dependencia, subordinación, remuneración y en general aquellos elementos determinantes del contrato laboral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque lleva implícita la impronta de la necesidad social del trabajo, como base para el desarrollo, la realización personal, social y como elemento constitutivo de la justicia social.

Analizado en su integralidad, el derecho al trabajo debería proteger a quien ostenta la posición más débil en la relación contractual, pero la realidad ha empezado a generar la dinámica inversa. El discurso de proteger el capital en pro de la estabilidad del sistema capitalista y a costa de los derechos de los trabajadores viene siendo un obstáculo conceptual llevado a la realidad, que ha generado innumerables atascos en el sistema judicial colombiano, pues por un lado se demandan los derechos fundamentales y de otra parte se procura seguir induciendo en prácticas flexibilizantes que no tienen otro beneficiario diferente al capital.

De hecho los regímenes denominados especiales y los anteriores regímenes determinados antes de la última reforma laboral dentro de las llamadas ¿Convenciones Colectivas del Trabajo¿ han venido siendo objeto constante de reformas flexibilizantes, que tienen por efecto desconocer logros económicos y reivindicantes, lo que ha causado que en muchos casos las demandas y procesos tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la contenciosa administrativa generen responsabilidades económicas cuantiosísimas en desmedro del Estado.

El régimen de los docentes, entendido como especial (no privilegiado) no ha sido inmune a dichos cambios estructurales, lo que ha permitido establecer dinámicas legislativas que han dejado vacíos inmensos que deben ser llenados a instancia del mismo legislativo, en aras de una solución que permita descongestionar y a la vez desatiborrar de procesos al aparato jurisdiccional y por ende establecer una relación de equidad, equilibrio y solidaridad con los trabajadores de una parte y por la otra, evitar incontables demandas contra el Estado, que terminan en sentencias condenatorias con pago de perjuicios.

El régimen docente fue creado luego de un largo debate jurídico-social y aunque algunas normas fueron establecidas antes de 1979, es a partir del Decreto-ley 2277 de septiembre de 1979 cuando se determinó el Régimen Especial de Carrera Docente, que estableció las condiciones de ingreso, ejercicio...

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