Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2011 senado - 5 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476378

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 109 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 109 DE 2011 SENADO. por la cual se Aprueba la ¿Convención sobre el Estatuto de los Apátridas¿, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la ¿Convención para Reducir los Casos de Apátridia¿, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

Bogotá D. C., octubre 4 de 2011

Honorable Senadora

ALEXANDRA MORENO PIRAQUIVE

Presidenta Comisión Segunda Constitucional Permanente.

Senado de la República

Ciudad

Respetada Presidenta:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del Senado de la República me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 109 de 2011 por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre el Estatuto de los Apátridas¿, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la ¿Convención para Reducir los Casos de Apátridia¿, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

Me corresponde el honor por designación de la Mesa Directiva de la Comisión de Relaciones Internacionales, Comercio Exterior, Defensa y Seguridad Nacional, presentar a consideración la Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 109 de 2011 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre el Estatuto de los Apátridas¿, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la ¿Convención para Reducir los Casos de Apátridia¿, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

1. Introducción y Antecedentes de la Convención:

Colombia en las últimas décadas ha establecido un importante marco de respeto, protección y garantía de los derechos humanos a partir de la incorporación de múltiples instrumentos del orden universal e interamericano en el orden interno, reforzado a través del bloque de constitucionalidad, es así como Colombia hace parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos y sus cinco componentes básicos, así como de los diferentes instrumentos, mecanismos y órganos de supervisión de los diferentes tratados de derechos humanos, de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables del sistema interamericano. Colombia ha incorporado a su orden interno pactos, tratados, protocolos, convenciones, procedentes de diferentes órganos subsidiarios y autónomos del sistema de las Naciones Unidas como la OIT, asimismo hace parte de los principales instrumentos constitutivos del marco normativo del Derecho Internacional Humanitario y del actual Derecho Penal Internacional con la ratificación del Estatuto de Roma. Colombia, también hace parte de otros instrumentos internacionales que se han incorporado al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y por ende al orden interno, por la vía del derecho consuetudinario y de manera permanente a través de sus organismos jurisdiccionales y las prácticas administrativas de los diferentes órganos de gobierno y de Estado de las múltiples recomendaciones de los diferentes órganos de supervisión de los tratados antes mencionados, tanto del orden universal como interamericano.

El mayor logro de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos es la creación de un cuerpo de normas internacionales como resultado de muchos años de labor normativa internacional. El pilar en que se funda este hábeas iuris internacional es la Carta Internacional de Derechos Humanos con las cinco partes que la componen: la Carta de la ONU, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Pese a que cada tratado es distinto e independiente, los tratados se complementan entre sí porque tienen en común un conjunto de principios. Cada uno incluye explícita e implícitamente los principios fundamentales de:

  1. No discriminación e igualdad.

  2. La protección efectiva contra las violaciones de los derechos.

  3. La protección especial para los grupos especialmente vulnerables.

  4. Una interpretación del ser humano como participante activo y entendido en la vida pública del Estado en el que reside y en las decisiones que le afecten, y no un objeto pasivo de las decisiones de las autoridades.

  5. Los derechos son interdependientes, se interrelacionan y se refuerzan mutuamente, con el resultado de que ningún derecho se puede disfrutar de forma aislada, sino que ese disfrute depende del goce de todos los demás derechos.

  6. Esta interdependencia es una de las razones para que los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos elaboren un enfoque más coordinado de sus actividades, en particular alentando a los Estados a considerar la aplicación de las disposiciones de todos los tratados como parte de un solo objetivo.

    Los tratados en su conjunto establecen unas normas que le son comunes, una serie de obligaciones primarias a los Estados como son el respeto, la protección y garantía de los derechos; la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de armonizar sus normas internas a los estándares internacionales establecidos en los correspondientes tratados de derechos humanos; y, las obligaciones secundarias de prevenir razonablemente las violaciones de DD.HH., y de investigar, juzgar, sancionar y hacer efectivas las sanciones a los responsables de las violaciones.

    La Carta Internacional de Derechos Humanos se ha ido reforzando a través de diversos instrumentos universales y regionales de derechos humanos tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional contra la Discriminación Racial, la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990.

    Debido a la magnitud del fenómeno de las migraciones, y por ser la persona humana el fin supremo de la sociedad y la piedra angular de un Estado social y democrático de derecho, se han proferido en el marco del derecho internacional un número significativo de instrumentos que buscan respetar los derechos humanos de los migrantes, personas en situación de vulnerabilidad, garantizando su libre y pleno ejercicio; tratados estos que generan al Estado un efecto vinculante al ser Parte de ellos, adquiriendo este el compromiso de adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales derivadas de aquellos.

    En el marco del sistema universal de los derechos humanos se han adoptado importantes instrumentos de amparo a los derechos humanos de los migrantes que podemos clasificar en tres grupos: i) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, cuyo objetivo esencial es que todos los trabajadores migratorios puedan gozar de sus derechos humanos independientemente de su situación jurídica; ii) El Protocolo Adicional contra el tráfico ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, denominada como la Convención de Palermo y las Convenciones sobre la esclavitud; y, iii) El Convenio sobre la inspección de los Emigrantes, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Recomendación sobre las Estadísticas de Migraciones, la Recomendación sobre la Protección de los Emigrantes a bordo de buques, la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

    En el Sistema regional de la Organización de los Estados Americanos [OEA], se tienen importantes instrumentos de derechos humanos vinculantes, no vinculantes y de ius cogens para el Estado colombiano como La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.

    Igualmente, en la Organización Internacional del Trabajo [OIT] se ha aprobado otros instrumentos internacionales tales como: el Convenio Relativo a los Trabajadores Migrantes (N. 97), el Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (N. 143) la Recomendación sobre los Trabajadores Migrantes (N. 86), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (N. 151), el Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (N. 29) y el Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso (N. 105); los cuales tienen como objetivo que los Estados que lo ratifiquen apliquen a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable al que empleen a sus propios nacionales en lo que se refiere a una amplia serie de leyes y reglamentos sobre la vida laboral, exhortándolos a la adopción de una política que garantice la igualdad de trato en cuestiones como el empleo y la ocupación, la seguridad social y los derechos sindicales y culturales. El Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes (N. 48), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (N. 61), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (N. 62), la Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (N. 100) y el Acuerdo tipo sobre las migraciones temporales y permanentes de trabajadores, con inclusión de la migración de refugiados y personas desplazadas.

    Adicionalmente a este conjunto de instrumentos, el sistema de...

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