Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 82 de 2011 senado - 13 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476482

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 82 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 82 DE 2011 SENADO. por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

Bogotá, D. C., octubre de 2011

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima Senado

Respetado Senador:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presentamos ante usted informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 82 de 2011 Senado, por la cual se establecen criterios para reconocer el pago de la licencia de maternidad.

Cordialmente,

Claudia Jeanneth Wilches S., Eduardo Carlos Merlano M., Senadores de la República.

1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa legislativa es presentada por la honorable Senadora Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, ante la Secretaría General del Senado el día 16 de agosto de 2011 y publicada en la Gaceta del Congreso número 604 de 2011.

Fue radicado para conocimiento de la Comisión Séptima, el día 26 de agosto de 2011 y asignados ponentes para primer debate a los honorables Senadores Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y Eduardo Carlos Merlano Morales.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El objeto de la presente iniciativa, es asegurar el goce efectivo del periodo de la licencia de maternidad, mediante el pago oportuno de la misma, estableciendo criterios para su reconocimiento.

Esto conlleva a garantizar la subsistencia de las madres trabajadoras y sus recién nacidos, protegiendo el derecho fundamental al mínimo vital.

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto está conformado por 4 artículos, los que contienen, grosso modo lo siguiente:

Artículo 1°. Objeto de la ley. Criterios para el reconocimiento de la Licencia de maternidad.

Artículo 2°.Lo que deben tener en cuenta las EPS para el reconocimiento y pago de las Licencias de Maternidad.

Contiene 3 numerales y un parágrafo.

Artículo 3°. Reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 4°. Vigencia de la ley.

4. VENTAJAS DE ESTA INICIATIVA LEGISLATIVA

Teniendo en cuenta que el legislador se ha preocupado por los derechos de las madres, propendiendo en primera instancia por la protección de los recién nacidos, este proyecto de ley se une a favorecer en gran manera dicha protección.

Una de las ventajas, se traduce en reconocer por parte del Estado el derecho y goce efectivo del tiempo que una madre debe estar con su recién nacido, en consonancia con lo preceptuado por la Ley 1468 de 2011.

Ese reconocimiento es de justicia, para aquellas madres que han realizado sus aportes, en algunos casos en forma parcial y en otros casos extemporáneamente. No obstante lo anterior, lo que se propende con este proyecto de ley, es reconocer el esfuerzo que las madres han hecho por mantener vigente su afiliación a la seguridad social en salud.

5. MARCO JURÍDICO

LEGISLACIÓN VIGENTE

Varias son las fuentes principales de derecho a las que se acude para el desarrollo de esta iniciativa legislativa, y a las que se ajusta el articulado del proyecto de ley.

¿ FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Artículo 5°.¿El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44. ¿Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

¿ FUNDAMENTO LEGAL

LEYES

- Ley 73 de 1966

Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Legislación Laboral, en desarrollo de Convenios Internacionales; artículo 7°.

- Ley 69 de 1988

Por la cual se dictan disposiciones de protección a la madre adoptante empleada del sector público.

- Ley 50 de 1990

Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Descanso remunerado en época de parto, prohibición de despedir.

Artículo 34:

3. Para los efectos de licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al patrono un certificado médico, en el cual debe constar:

  1. El estado de embarazo de la trabajadora;

  2. La indicación del día probable del parto, y

  3. La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público¿¿.

Artículo 35:

El artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 239 Prohibición de despedir.
  1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

  2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

  3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta...

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