Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 01 de 2011 senado - 3 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476594

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 01 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 01 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños víctimas de delitos sexuales.

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2011

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Respetado señor Presidente,

En cumplimiento de su honroso encargo, nos permitimos presentar a los miembros de la Comisión Primera Constitucional, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2011 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones acerca de la entrevista y el testimonio en procesos penales de niños víctimas de delitos sexuales, en los siguientes términos:

1. Descripción del proyecto de ley

El proyecto de ley en estudio fue radicado el pasado 20 de julio de 2011 por el Senador Juan Lozano Ramírez y se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 520 de 2011.

Este proyecto consta de 3 artículos incluido el de vigencia:

El artículo 1° pretende introducir un artículo nuevo numerado como artículo 383A en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), con el fin de establecer que los menores de 14 años que sean presuntas víctimas de delitos sexuales sean objeto de entrevista forense y no de interrogatorio. Estas entrevistas serían llevadas a cabo en recintos especialmente adecuados de acuerdo con la edad y el desarrollo de la presunta víctima, con la posibilidad de ser seguida desde el exterior y grabada.

En el artículo 2° se adiciona un parágrafo al artículo 150 de la Ley de Infancia y Adolescencia para hacer concordar ambos códigos.

A continuación el texto del proyecto comparado con las normas vigentes:

NORMA VIGENTE

PL 01-2011S ¿POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ACERCA DE LA ENTREVISTA Y TESTIMONIO EN PROCESOS PENALES DE NIÑOS VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES¿

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Artículo 1°.Adiciónese el artículo 383A a la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el cual quedará así:

Artículo 383A. Testimonio de menores víctimas de abuso sexual. Cuando el menor de catorce (14) años sea presunta víctima dentro de un proceso por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tipificados en el Título IV del Código Penal, se llevará a cabo una entrevista en lugar del testimonio, para cuyos casos, se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo, médico o profesional en entrevista forense de niños y/o adolescentes designado por el juez que ordene la medida, no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por el juez o las partes;

  2. El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, conforme lo establezca el psicólogo, médico o profesional designado;

  3. En el plazo que el juez disponga, el profesional actuante presentará dentro del proceso un informe detallado con las conclusiones a las que arriban. Este informe deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 209 de este Código, en lo que le sea aplicable. El profesional deberá ser citado a rendir testimonio sobre la entrevista;

  4. A petición de parte y/o si el juez lo dispusiera de oficio, la entrevista podrá ser seguida desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el juez hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.

    En caso de no contar el juzgado con el gabinete adecuado para la entrevista, esta se deberá llevar a cabo en otra sede que sí cuente con las instalaciones adecuadas. La entrevista será grabada en video para su posterior reproducción dentro del proceso.

    Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acom -pañado por el profesional que designe el

    tribunal no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

    Parágrafo. Cuando se trate de víctimas previstas en este artículo, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido los catorce (14) años de edad y no hubieren alcanzado la mayoría de edad, el juez previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

    LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

    Artículo 150. Práctica de testimonios. Los niños, las niñas y los adolescentes podrán ser citados como testigos en los procesos penales que se adelanten contra los adultos. Sus declaraciones solo las podrá tomar el Defensor de Familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensor sólo formulará las preguntas que no sean contrarias a su interés superior.

    Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio del niño, la niña o el adolescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Dicho interrogatorio se llevará a cabo fuera del recinto de la audiencia y en presencia del Defensor de Familia, siempre respetando sus derechos prevalentes.

    El mismo procedimiento se adoptará para las declaraciones y entrevistas que deban ser rendidas ante la Policía Judicial y la Fiscalía durante las etapas de indagación o investigación.

    A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audio video, caso en el cual no será necesaria la presencia física del niño, la niña o el adolescente.

    Artículo 2°. Adiciónese al artículo 150 de la Ley 1098 de 2006 un parágrafo, el cual quedará así:

    Parágrafo. Cuando los niños o las niñas citados como testigos en procesos penales como presuntas víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, tipificados en el Título IV del Código Penal, sean menores de catorce (14) años, se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 383A del Código de Procedimiento Penal.

    Artículo 3°. Vigencia. Esta ley entra a regir a partir de su promulgación.

    2. Conceptos de entidades públicas sobre el proyecto

    Entendiendo la importancia que reviste este proyecto, los ponentes solicitamos concepto sobre el mismo a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio del Interior, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

    El 3 de octubre de 2011, la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitió el concepto de esta entidad sobre la iniciativa legal, en el que solicitan analizar la posibilidad de archivar el proyecto por inconstitucionalidad e inconveniencia, o en caso de seguir adelante con él piden modificarlo para superar estos problemas:

    ¿ En materia de inconstitucionalidad, el ICBF expresa que la limitación de estas medidas exclusivamente a los menores de 14 años víctimas de delitos sexuales viola el derecho a la igualdad expresado en el artículo 13 de la Constitución Política y la Convención Internacional sobre los derechos del niño aprobada en Colombia por la Ley 12 de 1991. En materia de conveniencia señalan incongruencias con el Código de Infancia y Adolescencia, en la medida en que se refiere a menores y no a niños, niñas y adolescentes como se ha establecido en dicha ley.

    ¿ También expresa que el articulado contradice lo establecido por el artículo 150 del Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto en este se establece que solamente el Defensor de Familia puede tomar el testimonio de menores de 18 años de edad mediante un cuestionario previamente remitido por la autoridad competente.

    ¿ Señala también ciertas confusiones entre testimonio y entrevista, que están claramente diferenciadas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, según la etapa procesal en que se encuentre.

    ¿ Expone que en la propuesta se habla de manera indiscriminada del juez, cuando en nuestro ordenamiento contamos con juez de conocimiento, de garantías o de familia, y que tampoco resulta ajustado a nuestro ordenamiento la referencia al tribunal incluida en el último inciso.

    ¿ También expone la pregunta sobre el caso en que la entrevista se realice durante la etapa del juicio cómo se surtirá el contrainterrogatorio que permita garantizar el derecho a defensa del presunto sujeto activo del delito.

    ¿ Con respecto al gabinete especial señala que no se define qué debe entenderse por gabinete, y sugieren seguir utilizando las cámaras de Gesell.

    ¿ Señalan que el informe del perito no podría ser considerado por cuanto no está incluido en los casos específicos en que se admite este medio de prueba señalados en el artículo 438 del Código de Procedimiento Penal.

    La Gobernación de Antioquia a través de la Gerente de Infancia, Adolescencia y Juventud, remitió observaciones al proyecto, señalando que el proyecto es pertinente, siempre y cuando incluya ciertos ajustes como:

    ¿ Incluir un lenguaje con perspectiva de género.

    ¿ Tener en cuenta lo señalado para estos efectos en el TÍTULO II. CAPÍTULO ÚNICO. Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos, del Código de Infancia y Adolescencia, artículo 192 y subsiguientes, y exponen que es de la mayor importancia porque la prueba testimonial dentro del Sistema Oral Penal Acusatorio y las técnicas utilizadas para su práctica cuando los testigos son menores de edad guarda una estrecha relación con la protección y garantía de sus derechos de dignidad e intimidad.

    ¿ También expresan que la inobservancia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes víctima de delitos por parte de quienes intervienen en el juicio, esto es, jueces, fiscales...

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