Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 142 de 2011 senado - 23 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451476810

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 142 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 142 DE 2011 SENADO. ACUMULADO CON EL NÚMERO 10 DE 2011por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 22 de noviembre de 2011

Honorable

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente de la Comisión Primera Constitu-cional

Senado de la República

La ciudad.

Asunto. Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 142 de 2011, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones, acumulado con el número 10 de 2011.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del honroso encargo impartido por usted el pasado 11 de octubre de los corrientes, nos permitimos poner a su consideración para discusión de la Comisión Primera del honorable Senado de la República, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 142 de 2011 Senado, por la cual se expide el Código Electoral y se dictan otras disposiciones, acumulado con el número 10 de 2011, en los siguientes términos:

I. TRÁMITE

El Proyecto de Ley Estatutaria número 10 de 2011 fue radicado por el Senador Carlos Baena y la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, el día 20 de julio de 2011.o:p>

El día 11 de octubre de 2011, el señor Ministro del Interior, doctor Germán Vargas Lleras y el Presidente del Consejo Nacional Electoral doctor Joaquín José Vives, radicaron el Proyecto de Ley Estatutaria número 142 de 2011, el cual fue repartido para su trámite a la Comisión Primera, definiendo como ponentes a los honorables Senadores Juan Manuel Galán Pachón y Juan Carlos Vélez Uribe como coordinadores, Roberto Gerléin Echeverría, Jorge Eduardo Londoño, Juan Carlos Rizzetto Luces y Parmenio Cuéllar Bastidas.

En cumplimiento del trámite legislativo y del principio de publicidad los Proyectos número 10 de 2011 y número 142 de 2011 fueron publicados en las Gacetas números 519 de 2011 y 725 de 2011 respectivamente.

II. OBJETO Y CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY ESTATUTARIA ACUMULADOS

El proyecto de ley presentado ante el honorable Congreso de la República por parte del señor Ministro del Interior y del Consejo Nacional Electoral, es producto del trabajo de la comisión redactora constituida mediante el Decreto 1870 de 2011 integrada por el Consejo Nacional Electoral; la Registraduría Nacional del Estado Civil; la Sala de Consulta y Servicio Civil y el Presidente de la sección quinta del Consejo de Estado; el delegado de la comisión legal de seguimiento y vigilancia del organismo electoral, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior.

El interés al radicar este proyecto es sumar esfuerzos que se traduzcan en mejores condiciones para nuestra democracia.

Problemática en materia electoral en Colombia

Colombia cuenta con una tradición de celebración periódica de certámenes electorales. No obstante, aun con los avances en seguridad, las elecciones son todavía fuente de violencia, particularmente en zonas de periferia.

Sumado a lo anterior, al proceso electoral lo rige una legislación incompleta, no codificada y con problemas técnicos derivados de reformas parciales y coyunturales. Por ejemplo, existe una regulación de doble militancia diferenciada: se proscribe en todos los casos para los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, pero este régimen no se replica en las organizaciones políticas sin personería jurídica.

En igual forma, existe un número de disposiciones previstas en los Actos Legislativos 1 de 2003 y 2009 que no han sido desarrolladas legalmente.

Además de otras problemáticas como por ejemplo: el régimen de bancadas para el Congreso con precario reflejo en las demás corporaciones, débil democratización de los partidos, circunscripciones especiales que mantienen a las minorías étnicas, indígenas y afrodescendientes fraccionadas y lejanas a incidir en las corporaciones, voto electrónico no aplicado y excesiva y desequilibrada utilización de los grupos significativos de ciudadanos, que son ajenos al estricto régimen de responsabilidad previsto en el Acto Legislativo 1 de 2009 y la Ley 1475 de 2011.

Ley 1475 de 2011

Algunas de estas y otras problemáticas fueron tenidas en cuenta al momento de formular y tramitar la Ley 1475 de 2011 o de Reforma Política cuyas principales medidas, tales como que los afiliados tendrán derecho a intervenir en las decisiones del máximo órgano del partido, así como a elegir y ser elegidos directivos y candidatos, que las colectividades rendirán cuentas anualmente a sus militantes han sido incorporadas en esta propuesta, con el objetivo de hacer de la legislación electoral un solo cuerpo.

Se extendió la prohibición de doble militancia a candidatos y directivos, y para detectarla, entre otros propósitos, se creó el registro único de partidos.

Se reglamentaron las figuras de la pérdida del cargo e investidura por violación de los topes.

En materia de consultas interpartidistas, se estableció que el acuerdo de coalición tendrá carácter vinculante.

Para la propaganda en medios, se decidió que podrá realizarse en los 60 días anteriores a la votación. Para la propaganda en espacio público, el término es de 3 meses. En los medios que utilizan el espectro, habrá espacios gratuitos en los 2 meses previos a la votación y hasta 48 horas antes.

Se estructuró un régimen sancionatorio para las organizaciones por toda violación a las normas que las rigen, así como por las conductas de sus directivos. Las colectividades también responderán por avalar candidatos que hubieren sido o resulten condenados por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y narcotráfico.

Las comisiones escrutadoras comenzarán su labor a partir del cierre de la votación. Al concluir el escrutinio de mesa y luego de leídos en voz alta los resultados, se escanearán las actas para publicarlas inmediatamente en la página web de la Registraduría. Los testigos podrán utilizar Cámaras para formular reclamaciones.

La propuesta de Código, además de unificar en un sólo cuerpo la legislación electoral vigente, regula:

¿ Los principios que rigen las elecciones y la conducta de los actores políticos y administrativos.

¿ El derecho al sufragio.

¿ Los cargos y corporaciones de elección popular.

¿ Los requisitos y limitaciones del derecho a ser elegido.

¿ Las consultas de los partidos, los titulares del derecho de postulación, la inscripción de candidatos, su impugnación y revocatoria.

¿ Las campañas y su financiación, la propaganda en medios de comunicación, internet y redes sociales, la publicidad estatal y las encuestas.

¿ La campaña de reelección presidencial.

¿ Las votaciones: fecha, suspensión y convocatoria a nuevas votaciones y las zonas, puestos, mesas e instrumentos de votación.

¿ El voto por correo para personas en situación de desplazamiento.

¿ La identificación del elector.

¿ Los escrutinios de mesa, parciales y/o generales, las causales de reclamación, los recursos, la revisión de los escrutinios y la declaración de resultados.

¿ Y la Organización Electoral.

¿ Vamos a detallar algunos de estos aspectos:

Sistema Electoral

Se define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo a cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.

En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30%.

Se precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.

Derecho al sufragio

Se precisan los conceptos de ¿ciudadanía¿ y ¿residencia electoral¿. Se crea el registro electoral en reemplazo del censo electoral, el cual servirá no sólo para ejercer el derecho al sufragio, sino también para las demás actividades que el ciudadano ejerza frente al Estado.

Se establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.

Se señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar 5 años de residencia en la respectiva circunscripción.

Se incorporan los postulados de las Leyes 403 de 1997 y 815 de 2003 sobre estímulos a los electores, los cuales podrán otorgarse en casos de abstención siempre y cuando se argumenten razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Se determinan las calidades y requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluyendo jueces de paz.

Se incluye un régimen de inhabilidades generales para cargos y corporaciones de elección popular. No podrán ocupar estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado, relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, de lesa humanidad o de narcotráfico en Colombia o en el exterior; ni quienes hayan dado lugar como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuman con cargo a su patrimonio el valor del daño.

Se establecen inhabilidades específicas para servidores públicos de elección popular en las entidades territoriales, al tiempo que se adoptan definiciones para la aplicación de dicho régimen, tales como la diferenciación entre autoridad civil, política, militar, administrativa y de policía.

Se señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.

Participación en política de servidores públicos.

Se incorporan las disposiciones de la Ley 996 de 2005 sobre las garantías para que el debate electoral, en los casos en que el Presidente y Vicepresidente aspiren reelegirse, se realice en...

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