Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 06 de 2011 senado - 6 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477210

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 06 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 06 DE 2011 SENADO. por la cual se reconocen los trabajos de Minería a Cielo Abierto dirigidos a la extracción y manejo de carbón como actividad de alto riesgo, se deroga el artículo 8° del Decreto-ley 2090 de 2003 y, se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 24 de noviembre de 2011

Doctor

ANTONIO JOSÉ CORREA JIMÉNEZ

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe ponencia primer debate Proyecto de ley número 06 de 2011 Senado, por la cual se reconocen los trabajos de Minería a Cielo Abierto dirigidos a la extracción y manejo de carbón como actividad de alto riesgo, se deroga el artículo 8° del Decreto-ley 2090 de 2003 y, se dictan otras disposiciones.

Apreciado Presidente:

Atendiendo el honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta célula legislativa, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa fue presentada por el honorable Senador Félix José Valera Ibáñez, ante la Secretaría General del Senado de la República, el día 20 de julio de 2011.

Esta es la primera vez que se presenta un Proyecto de Ley que busca el reconocimiento de los trabajos en minería a cielo abierto dirigidos a la extracción y manejo de carbón, como actividad de alto riesgo.

La iniciativa se ciñe a lo dispuesto en la Constitución Política en los siguientes artículos:

Artículo 154. ¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros¿.

Artículo 158. ¿Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿.

Artículo 169. ¿El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido¿.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de cuatro (4) artículos, incluyendo el de su vigencia, y fue debidamente acompañado por su exposición de motivos.

III. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Esta iniciativa tiene como objeto fundamental reconocer como actividad de alto riesgo, los trabajos en minería a cielo abierto dirigidos a la extracción y manejo del carbón. Para ello:

1. Declara la Minería a Cielo Abierto, dirigida a la extracción y manejo del carbón, como una actividad de alto riesgo, adicionando un nuevo numeral al artículo 2º del Decreto-ley 2090 de 2003.

2. Elimina el límite temporal en la cobertura del Régimen Pensional Especial que se encuentra previsto en el artículo 8º del Decreto-ley 2090 de 2003.

3. Modifica el artículo 9º del Decreto-ley 2090 de 2003, en el sentido de establecer un plazo para que los trabajadores de Minería a Cielo Abierto, dirigida a la extracción y manejo del carbón, puedan trasladarse del Régimen de Ahorro Individual al Régimen Especial de Prima Media.

IV. ASPECTOS GENERALES Y CONSIDERACIONES FRENTE AL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley busca llenar los vacíos que en materia pensional dejó, para los trabajadores de minería a cielo abierto, dirigidos a la extracción y manejo del carbón, el Decreto-ley 2090 de 2003 ¿Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades¿.

El anterior Decreto, prevé en su artículo 2º, numeral 1, que las actividades mineras de alto riesgo son aquellas que se realizan en subterráneos y en los socavones, es decir, que dejó por fuera los trabajos a cielo abierto, como es el caso de quienes trabajan en la extracción y manejo del carbón.

Si bien es cierto que para la expedición del Decreto-ley 2090 de 2003 el Ministerio de la Protección Social elaboró un estudio para determinar cuáles eran las actividades de alto riesgo que impactaban en la expectativa de vida de los trabajadores, también lo es que este, en cuanto al sector minero se refiere, sólo consideró los trabajos de socavón y subterráneos por el contacto directo que los mineros tienen con los polvos minerales como actividad de alto riesgo, sin realizar una justificación de la exclusión de dichos trabajos a cielo abierto, cuando existen estudios que demuestran que:

¿[l]a exposición a polvos minerales puede darse en diversas circunstancias. Están expuestos los trabajadores que intervienen en la extracción de minerales, su purificación o su uso, así como en canteras, en la construcción de túneles y albañilería¿[1] [1].

Además, como lo expone el autor del proyecto en su exposición de motivos, citando el Manual de Neumología de 2007, en el que se manifiesta que:

¿[e]l riesgo de aparición de la enfermedad se relaciona con la magnitud de la exposición ambiental ocupacional acumulada al polvo de sílice a lo largo de su vida laboral. Una revisión de los estudios dirigidos a cuantificar esta relación concluye que una exposición de 0.05% durante una vida laboral de 30 años supone un riesgo de contraer silicosis del 30%. Lo anterior implica afirmar que de cien trabajadores expuestos a sílice ocupacional, por debajo de los límites permisibles, se espera que 30 de los mismos padezcan esta severa enfermedad¿[2] [2].

Lo anterior demuestra que no es necesario tener una exposición directa y constante con los minerales o con polvos de los mismos, sino que basta un mínimo contagio del ambiente para ser propensos a contraer enfermedades de vías respiratorias.

El Municipio de la Jagua de Ibirico, en el Departamento del Cesar, está expuesto a este tipo de polvos minerales por su cercanía con las minas de carbón que allí se encuentran. En un estudio realizado por Acción Social en 2007, con fuentes de la Secretaría de Salud Municipal, reportó que las Infecciones Respiratorias Agudas (I.R.A.) son la mayor causa de enfermedad del municipio en la población de todas las edades.

La Neumoconiosis es la principal enfermedad respiratoria en los mineros y se caracteriza por la ¿inhalación, retención y reacción tisular a diversas partículas de polvos inorgánicos, naturales y artificiales¿[3][3].

Otra enfermedad que afecta a los trabajadores mineros es el cáncer. El cáncer es una enfermedad que se produce por un exceso de células malignas, con crecimiento y división más allá de los límites normales. Estas anormalidades pueden ser provocadas por agentes cancerígenos, algunos de los...

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