Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 42 de 2011 senado - 6 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477226

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 42 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 42 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se establece una protección especial a la mujer en estado de embarazo, y en la etapa de lactancia, vinculada a través de contratos de prestación de servicios.

Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2011

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 42 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece una protección especial a la mujer en estado de embarazo, y en la etapa de lactancia, vinculada a través de contratos de prestación de servicios.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Senado de la República y acatando lo establecido en la Ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir ponencia para primer debate, al Proyecto de ley número 42 de 2011 Senado, por medio de la cual se establece una protección especial a la mujer en estado de embarazo, y en la etapa de lactancia, vinculada a través de contratos de prestación de servicios, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    El presente proyecto de ley es de autoría de la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive; radicado en la Comisión Séptima Constitucional del Senado el 3 de agosto de 2011; designando ponentes para primer debate a los honorables Senadores: Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Dilian Francisca Toro Torres, Guillermo Antonio Santos Marín, Gloria Inés Ramírez Ríos, Gilma Jiménez Gómez y Eduardo Carlos Merlano Morales en condición de Coordinador; publicado en la Gaceta del Congreso número 544 de 2011.

  2. Contenido y alcance el proyecto de ley

    El proyecto de ley consta de seis artículos que hacen alusión a lo siguiente:

    El artículo 1º establece que la presente ley tiene por objeto, el establecimiento de una protección especial a favor de la mujer vinculada mediante Contrato de Prestación de Servicios que se encuentre en estado de embarazo y en etapa de lactancia, consistente en garantizar una ¿estabilidad reforzada con el fin de evitar que el contratante rompa el vínculo de manera arbitraria y discriminatoria.

    El artículo 2º se refiere al contenido y alcance del principio de ¿estabilidad laboral reforzada¿ en el marco de la contratación por servicios prestados.

    El artículo 3º establece la presunción legal de discriminación, en caso de ruptura del vínculo contractual con ocasión del estado de embarazo o lactancia.

    El artículo 4º hace alusión a los efectos ineficaces que tendrá la terminación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios con ocasión del embarazo o la lactancia.

    El artículo 5º establece la competencia de autorizar la terminación unilateral del Contrato de Prestación de Servicios en los Inspectores del Trabajo por causales diferentes al objeto de la ley.

    El artículo 6º trata de la vigencia de la ley.

    Es importante destacar que en la presente ponencia se han realizado importantes modificaciones al articulado original del proyecto, para lograr el alcance y transcendencia que requiere un tema como este para realidad de la maternidad en nuestro país.

  3. Justificación

    La iniciativa se propone hacer justicia social con las mujeres que estando vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, son despedidas por encontrarse en estado de embarazo o en periodo de lactancia, a fin de garantizar la protección de su derecho a la maternidad y el acceso al mínimo vital para sostenimiento de ella y del hijo que está por nacer.

    Con este propósito, la iniciativa acoge la doctrina elaborada en diferentes pronunciamientos emitidos por el Alto Tribunal Constitucional sobre el particular, los convenios internacionales que conforman el Bloque de constitucionalidad en el sentido de definir los criterios contentivos de la ¿estabilidad reforzada¿ que por la presente ley se otorga a las mujeres embarazadas, evitando que tengan que acudir a los estrados judiciales para el reconocimiento de los derechos vulnerados; se le otorga entonces a la mujer la libre opción de la maternidad sin que ello amenace el mínimo vital, tanto de la madre y del niño o niña.

    En este sentido, se propone que la mujer garantice las condiciones de existencia de la persona que está por nacer, sin que el ejercicio libre de la maternidad conlleve, inmediatamente a la pérdida de sus fuentes de ingreso.

  4. Marco jurídico del proyecto de ley

  5. Fundamento Constitucional

    ¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan¿.

    ¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

    ¿Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad¿.

    ¿Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

    Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia¿.

  6. Fundamento Legal

    Nuestro ordenamiento jurídico protege la maternidad de manera especial, dadas sus implicaciones en la vida y desarrollo del ser humano, razón por la cual este amparo se inicia con la expedición de la Ley 53 de 1938, que consagró como derechos de la mujer, entre otros, la licencia remunerada de ocho (8) semanas, la prohibición de su despido al trabajo por motivos de lactancia o embarazo, la indemnización de sesenta (60) días para la empleada u obrera que sea despedida sin justa causa durante los períodos comprendidos entre los tres (3) meses anteriores y posteriores al parto, y, por último, la licencia remunerada de dos (2) a cuatro (4) semanas en caso de aborto o parto prematuro de acuerdo con la prescripción médica.

    Código Sustantivo del Trabajo

    El artículo 239, subrogado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990 establece:

    ¿1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivos del embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin la autorización de que trata el artículo siguiente. 3. La trabajadora despedida sin autorización de la autoridad tiene el derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de (60) días fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, al pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo si no lo ha tomado¿.

    La Ley 50 de 1990,por la cual se introdujeron reformas al Código Sustantivo del Trabajo, establece:

    Artículo 34. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:

    ¿Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

    (¿)

    4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente¿.

    Ley 24 de 1986, por la cual se adiciona el artículo 236 del Capítulo V del Código Sustantivo del Trabajo, con el siguiente numeral:

    ¿4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando a la fecha del parto la de la entrega oficial del menor que se adopta¿.

    Ley 1122 de 2007, por la cual se efectuaron algunas modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su artículo 33, literal l) establece:

    ¿Artículo 33. Plan Nacional de Salud Pública. El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo. Su objetivo será la atención y prevención de los principales factores de riesgo para la salud y la promoción de...

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