Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 99 de 2011 senado - 6 de Diciembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451477238

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 99 de 2011 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 99 DE 2011 SENADO. por la cual se regula la prima de vacaciones creada por el Decreto 1381 de 1997.

Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2011

Honorable Senador

ANTONIO JOSÉ CORREA

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 99 de 2011 Senado, por la cual se regula la prima de vacaciones creada por el Decreto 1381 de 1997.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y de conformidad con el Reglamento del Congreso en lo atinente al trámite de los proyectos de ley, presentamos ante usted, informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 99 de 2011 Senado, por la cual se regula la prima de vacaciones creada por el Decreto 1381 de 1997, con las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes

    El presente proyecto de ley es de iniciativa de los honorables Senadores Luis Carlos Avellaneda, Parmenio Cuéllar Bastidas, Jorge Eduardo Londoño, Roy Barreras, Gloria Inés Ramírez Ríos, Guillermo Antonio Santos Marín, Manuel Enríquez Rosero, Juan Manuel Galán Pachón, Juan Fernando Cristo, Jesús Ignacio García, Luis Fernando Velasco, Eduardo Enríquez Maya, Roberto Gerléin Echeverría, Juan Manuel Corzo, Juan Carlos Vélez, Hémel Hurtado, Carlos Enrique Soto, Antonio José Correa, Dilian Francisca Toro, Édinson Delgado, Teresita, Gilma Jiménez, Mauricio Ernesto Ospina, Jorge Guevara y Jorge Eliécer Ballesteros Bernier.

    Fue radicado ante la Secretaría General del Senado de la República el 25 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso número 625 de la misma anualidad y una vez repartido para conocimiento de la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República, fueron asignados ponentes para primer debate los honorables Senadores Gloria Inés Ramírez Ríos y Antonio José Correa Jiménez en su condición de coordinador.

  2. Contenido y alcance del proyecto de ley

    El proyecto de ley consta de dos artículos que hacen alusión a lo siguiente:

    En el artículo 1° se ordena que el pago de laprima de vacaciones otorgada a los docentes de los servicios educativos estatales mediante el Decreto 1381 de 1997 se haga en forma proporcional al tiempo de servicio laborado durante el año escolar.

    El artículo 2° tratade la vigencia y las derogatorias.

  3. Consideraciones generales

    El presente proyecto de ley busca subsanar el trato desigual y, por ende discriminatorio, a que han sido sometidos los docentes del servicio público educativo, en relación con otros servidores públicos, en cuanto al reconocimiento y pago de la Prima de Vacaciones creada mediante el Decreto 1381 de 1997, en vista de que la citada disposición dejó en la penumbra el aspecto relacionado con el pago proporcional de la prestación cuando el docente ha laborado en un período inferior a los diez (10) meses del año escolar, lo que ha dado lugar a la pérdida del derecho, situación que vulnera flagrantemente el artículo 13 superior, al configurarse una desmejora en materia prestacional con relación a la totalidad de los servidores públicos, a quienes se les paga la Prima de Vacaciones en forma proporcional.

    Lo cierto es que el sentido de la disposición en estudio ha dado lugar a un acto discriminatorio que se concreta en el trato desigual e injustificado que las autoridades administrativas del servicio público de la educación han propiciado contra personas que a la luz de la Constitución y la ley están situadas en igualdad de condiciones con otros servidores públicos, violando su derecho fundamental a la igualdad, pese a la irracionalidad de la diferenciación, razón por la cual, con fundamento en la facultad de configuración legislativa de que está investido el Congreso de la República (artículo 150.1 superior), se procede al restablecimiento del derecho a la igualdad formal y material que acoge a los educadores en sus regulaciones salariales y prestacionales.

  4. Marco jurídico de la iniciativa

    1. Fundamento constitucional

      ¿Artículo 1º. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general¿.

      ¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

      ¿Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

      El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (¿)¿.

      ¿Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en...

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