Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 79 de 2013 senado - 1 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415174

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 79 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 79 DE 2013 SENADO. por la cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas al restablecimiento de sus derechos.

I. JUSTIFICACIÓN

Los avances en materia de regulación del ejercicio de la prostitución en el país han mostrado una tendencia progresiva, en la medida en que se pasa del prohibicionismo hacia la reglamentación de algunos elementos puntuales de la actividad. A pesar de ello, aún se hace manifiesta una deficiencia inminente en materia de formalización y garantía de los derechos laborales, de salud y seguridad social para las personas que ejercen tal actividad.

Por este motivo, es importante pensar en un proyecto de ley que simultáneamente garantice la condición de sujetos de especial protección constitucional y permita la materialización de sus derechos sociales con la adopción de medidas que comprometan la formulación de una política pública a largo plazo, con la cual se logre superar la falta de oportunidades, la violencia, la exclusión social y las demás causas estructurales que provocan la vulnerabilidad de dicha población.

En este orden de ideas, la iniciativa puede pensarse como un mecanismo de avance necesario para el tratamiento de una problemática de alto impacto en el país cuyo objetivo central es brindar herramientas para que el Estado colombiano en todos sus niveles y la sociedad subsanen la deuda social histórica con las(los) trabajadoras(es) sexuales. Así las cosas, resulta fundamental discutir los mecanismos que hoy las organizaciones de trabajadoras y trabajadores sexuales demandan, con el fin de que sean garantizados sus derechos especialmente los que se circunscriben en los ámbitos de salud, laboral y educación.

1.1. Descripción de la propuesta

La ponencia primer debate guarda el espíritu original del proyecto de ley que pretende fijar las disposiciones tendientes a garantizar los derechos, específicamente en materia de salud, educación y de seguridad social de quienes siendo mayores de edad ejercen la prostitución. Posicionando este tema en la agenda de debate político, tal y como ha sucedido recientemente en los demás países latinoamericanos.

De conformidad con ello, la ponencia para primer debate se estructura de la siguiente manera: la primera parte define la prostitución con base en los fundamentos normativos de la jurisprudencia hasta ahora emitida y reconoce a las personas que desarrollan esta actividad económica como sujetos de especial protección constitucional.

En segundo lugar, se ocupa de sus derechos, garantías y deberes.

En tercer lugar, se ocupa de los deberes de los clientes que solicitan los servicios sexuales y los establecimientos comerciales donde tiene lugar el desarrollo de la actividad.

En cuarto lugar, se propone un Fondo para financiar las disposiciones que aquí se exponen.

La quinta parte trata de campañas publicitarias con finalidad pedagógica de educación sexual y preventiva sobre la violencia de género y la explotación sexual.

Finalmente, se incluyen garantías para la formulación de políticas públicas a largo plazo, oportunidades educativas para garantizar el acceso en los niveles de educación, alternativas laborales y disposiciones urbanísticas para la reglamentación de localización de las zonas de impacto y los deberes de los entes territoriales en la implementación de políticas para el acceso de servicios sociales en dichas zonas.

En todo el proceso, se vincula a las autoridades públicas del nivel nacional, departamental y local, así como la participación de las organizaciones internacionales; organizaciones no gubernamentales o comunitarias que trabajan en las zonas y a las organizaciones de personas que ejercen prostitución, con el fin de estimular la participación social y democrática en la construcción de soluciones de política pública en el corto, mediano y largo plazo.

La importancia de esta normativa se encuentra en la reafirmación de que, aunque la prostitución no es una actividad ilegal, sí es de alto impacto y siempre debe ejercerse bajo el criterio de la no afectación a terceros; es preciso que los lineamientos urbanísticos y zonales sean claramente definidos y respetados como una de las obligaciones esenciales para mantener el orden público y el ejercicio organizado de esta actividad económica.

1.2. Apuntes sobre el concepto de prostitución

Es posible precisar que el concepto de prostitución aún no encuentra una única definición. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prostitución es definida como Trabajo Sexual Comercial (TSC) que es toda ¿actividad en la que una persona intercambia servicios sexuales a cambio de dinero o cualquier otro bien¿ (OMS 1989, citada en CONAPO 1994: 761)¿. Por su parte, para las Naciones Unidas, ¿El término prostitución designa, a los efectos jurídicos, a toda persona de uno y otro sexo que percibiendo una remuneración cualquiera, en especie o en natura, se entrega de una manera habitual y en la forma que sea, durante toda o una parte de su tiempo, a contactos sexuales, normales o anormales, con diferentes personas, sean de su mismo sexo o de sexo opuesto¿.[1][1]

Lo anterior da cuenta de la transformación histórica que ha desarrollado el concepto, siempre que es abolida la idea de que el ejercicio de la prostitución es exclusivo de las mujeres, aunque cabe decir, es realizado mayoritariamente por ellas, debido principalmente a la falta de oportunidades. Según la académica Dolores Juliano, en la mayoría de casos, la prostitución constituye una actividad refugio con la que se ganan la vida en cada país miles de mujeres (principalmente) con cargas familiares o necesidades económicas urgentes.

¿Ante la pobreza de ofertas atractivas del mercado laboral femenino, el recurso al trabajo sexual es visto muchas veces como una forma dura de ganar dinero, pero algo más rentable que las otras opciones que están al alcance de mujeres pobres y/o con poca formación profesional. Hay que matizar, que si bien se da algunas veces la opción por vender sexo en mujeres de otros sectores sociales o en hombres, la estigmatización y el rechazo social más fuerte, va hacia aquellas con mayores necesidades económicas, más aún si a su condición de pobres se agregan otros elementos tales como pertenecer a alguna minoría étnica, tener piel oscura, o ser inmigrante sin papeles en regla.¿[2][2].

Para la ONU, las y los trabajadores sexuales han sido definidos como aquellas personas ¿mujeres, varones, transexuales adultos y jóvenes que reciben dinero o bienes a cambio de sus servicios sexuales, ya sea de forma regular u ocasional, y que pueden definir o no conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos.¿[3][3]. Múltiples estudios han establecido que el trabajo sexual puede surgir como un hecho social multideterminado y recurso productivo que pone en evidencia las necesidades de subsistencia de la mayoría de personas que se dedican a esta actividad.

Por tal motivo, es indispensable ampliar la perspectiva de género al abordar la problemática; así desarrollar criterios incluyentes para entender sus causas estructurales y garantizar los derechos de quienes se desenvuelven en la actividad y padecen diariamente los efectos derivados de la estigmatización y la discriminación. Es pertinente resaltar que la prostitución en la mayoría de países es lícita, aunque se enmarca dentro de los límites trazados por el ordenamiento jurídico en diferentes niveles: derecho penal, urbanístico, sanitario, siempre regulada dentro de límites que determinan y reducen el ámbito o la esfera de la libertad, pero que no la suprimen.[4][4]

En ese mismo sentido, ha avanzado la normativa colombiana al reconocer en la Sentencia T- 629 de 2010 de la siguiente manera: ¿la licitud de la prostitución en sus diversas manifestaciones, solo puede ocurrir si se está partiendo del supuesto de que en su ejercicio media de modo íntegro y persistente la voluntad libre y razonada, en particular de la persona que vende el trato sexual¿[5][5]. Así, la Corte Constitucional en la definición reúne algunos de los elementos esenciales que se consagraron en el proyecto de ley, adopta la misma definición:

¿Se entiende por prostitución, aquella actividad económica mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración. Para que ello tenga lugar, es indispensable que se cumplan unos criterios concretos:

1. El respeto por la libertad y dignidad humana, así como los derechos ajenos.

2. El respeto a los límites más severos previstos en los tipos penales del Título IV, Capítulo cuarto del Código Penal, además de cualquier otro delito.

3. El cumplimiento de las normas de carácter policivo existentes, relacionadas con el uso del suelo, la salubridad y de comportamiento social.¿.

Todo lo anterior, permite concluir que la actividad es lícita y admite ser ejercida por cuenta propia y por cuenta ajena. Cuando se configura la segunda situación, se generan relaciones entre el dueño del establecimiento de comercio donde se realiza la actividad y quien presta los servicios sexuales. Tal circunstancia, en la que se configura claramente la primacía de la realidad sobre la forma, obliga a proponer y desarrollar una reglamentación apropiada para definir legalmente el vínculo que se crea; pero además las...

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