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Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 107 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 107 DE 2013 SENADO. por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., 23 de octubre de 2013

Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente Comisión Primera

Honorable Senado de la República

La Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 107 de 2013 Senado por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones.

Distinguido Presidente.

En cumplimiento del honroso encargo impartido por la Mesa Directiva de la Comisión y en virtud de los artículos 153 a 156 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter a consideración el informe de ponencia al Proyecto de ley 107 de 2013 Senado, por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. Conforme a los siguientes términos:

1. ORIGEN DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley, es una iniciativa de origen parlamentaria, suscrita por la Bancada de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de Colombia, honorables Senadoras Gloria Inés Ramírez Ríos, Arleth Patricia Casado de López, Nhora María García Burgos, Maritza Martínez Aristizábal, Miriam Alicia Paredes Aguirre, Teresita García Romero, Karime Mota y Morad, Alexandra Moreno Piraquive, Dayra de Jesús Galvis, Ángela María Robledo Gómez, Martha Cecilia Ramírez Orrego, Claudia Marcela Amaya García, radicada en la Secretaría General del Senado, correspondiéndole la competencia para su estudio y trámite, por asuntos de materia, a la Comisión Primera del Senado de la República.

2. OBJETO DEL PROYECTO

La presente iniciativa pretende tipificar el feminicidio como un delito autónomo, para fortalecer el marco jurídico que garantiza el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia establecido por la Ley 1257 de 2008.

3. JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA

Se trata de propiciar no solo un cambio de paradigma en el derecho penal colombiano frente a los derechos de la mujer, sino también la institucionalización de acceso a un recurso judicial efectivo de protección y exigencia en la aplicación del principio de la ¿debida diligencia¿, y el compromiso del Gobierno colombiano y de sus instituciones jurídico políticas de garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y que los crímenes cometidos contra ellas, no encuentren como actualmente sucede, obstáculos que ofenden su dignidad humana, vulneran las garantías constitucionales al debido proceso y en suma, dejan en la impunidad y en el silencio, crímenes que la comunidad internacional ha considerado como de Lesa Humanidad.

En el Estatuto Penal colombiano existe un vacío en la tipificación adecuada de esta conducta, en el análisis del contexto y la valoración justipreciada de las pruebas, razón por la cual se oculta el feminicidio como una conducta punitiva que niega la violencia sistemática y persistente de que son objeto las mujeres por el hecho de serlo, lo que compele al Sistema Penal y a sus operadores, a la necesidad de reconocer su gravedad por el continuum de violencias que lo genera, para de esa forma contribuir al proceso de construcción de una genealogía de las mujeres en materia penal[1][1][1].

La muerte dolosa de la mujer por el simple hecho de ser mujer no constituye en nuestro actual ordenamiento jurídico una figura específica diferente a la del homicidio, por ello se propone la expresa incorporación del femicidio como un tipo penal autónomo, con la misma pena que actualmente tiene el homicidio agravado en el Código Penal (Ley 509 de 2000) en su artículo 104, en consideración a que la realidad demuestra que las mujeres sufren múltiples ataques en los que se denota un desprecio absoluto hacia ellas, por el hecho de ser mujeres, llegando a sufrir terribles agresiones que en muchas ocasiones ponen fin a sus vidas, tras haberlas sometido a torturas, mutilaciones, agresiones sexuales y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Lo anterior exigen de la sociedad y sus instituciones jurídico-políticas, una respuesta penal más contundente y adecuada a la gravedad de los hechos de extrema violencia que de forma alarmante se acrecienta en muchas regiones en el país, así como la adopción de medidas que garanticen el acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo. Igualmente se requiere de la adopción de medidas de sensibilización de los operadores judiciales en torno al tratamiento diferenciado que se deberá tener en cuenta a favor de las víctimas de la violencia feminicida durante el proceso de investigación y juzgamiento de los responsables.

Los asesinatos de mujeres por el hecho de serlo, se han constituido en una violación constante y sistemática de los derechos humanos de las mujeres, que ha dado lugar al incumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados mediante la firma y ratificación de los instrumentos que protegen estos derechos, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer ¿Convención de Belem do Pará¿, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como de las observaciones y recomendaciones realizadas por los distintos sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

En 1994 la Organización de Estados Americanos al aprobar la Convención de Belém do Pará, afirmó que ¿la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades¿ y se manifestó preocupada ¿porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres¿.

En Colombia, de acuerdo con el Centro de Referencia Nacional sobre Violencia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses[2][2][2], cada 6 días una mujer muere a manos de su pareja o expareja.

Pero especialmente en nuestro país, la persistencia del conflicto armado interno, genera estados excepcionales de violencia que favorecen un clima de invisibilización e impunidad de las violaciones de derechos humanos, lo que coloca a las mujeres en un mayor grado de vulnerabilidad, sean estas civiles o combatientes, refugiadas o desplazadas, el impacto de la guerra tiene una afectación desproporcionada sobre sus proyectos de vida, sus cuerpos y sus organizaciones.

La discriminación en el acceso a la justicia y su incapacidad para esclarecer los asesinatos de mujeres no solo tiene que ver con la justicia penal. La debida diligencia va más allá de lo penal e involucra a todo el sistema de procuración y administración de justicia. En el ámbito de la prevención, es fundamental la atención a la problemática de la violencia intrafamiliar, al hostigamiento sexual en la escuela y el trabajo, la erradicación de la publicidad sexista, que propician la violencia contra las mujeres.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. El Feminicidio: ante la imperiosa necesidad de la penalización

La expresión feminicidio[3][3][3] se refiere al tipo penal que castiga los homicidios de mujeres por el hecho de ser tales en un contexto social y cultural que las ubica en posiciones, roles o funciones subordinadas, contexto que favorece y las expone a múltiples formas de violencia[4][4][4].

Como señala Olga Amparo Sánchez, el concepto de feminicidio es de gran utilidad política, porque contribuye a desarticular los imaginarios, creencias y prácticas sociales que ubican las violencias basadas en las relaciones de opresión y subordinación entre varones y mujeres como algo natural y tolerable. Adicionalmente, permite el análisis legal, político y cultural a la respuesta institucional y de la sociedad de los crímenes perpetrados en contra de las mujeres[5][5][5].

La noción de femicidio incluye, entonces, tanto los crímenes cometidos dentro de la llamada esfera ¿privada¿, como ¿publicar¿, tal como lo hace la definición de violencia contra la mujer contenida en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), que en su artículo 1°, señala que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

En la necesidad de reconocer la gravedad del feminicidio como una forma de violencia que se perpetra contra las mujeres por el hecho de serlo, es preciso reconocer que este es el final de un continuum de violencias. El proceso de explicar, interpretar y dar sentido, en este caso, al...

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