Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 35 de 2013 senado - 23 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415446

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 35 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 35 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

I. TRÁMITE DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 35 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 52 de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones, corresponde a iniciativa de autoría de los honorables Senadores Maritza Martínez Aristizábal, Nora María García Burgos, Daira de Jesús Galvis Méndez, Miltón Arlex Rodríguez Sarmiento, Jaime Enrique Durán Barrera, Félix José Valera Ibáñez, Jorge Enrique Robledo, Manuel Guillermo Mora, José David Name Cardozo y Lidio García Turbay, la cual fue publicada en Gaceta del Congreso número 588 de 2013 y me fue asignada con el objeto de realizar el estudio y formulación de Ponencia para primer debate ante la Comisión Quinta del Senado.

Este proyecto y su respectiva Ponencia se sustentan en la necesidad de ajustar la normatividad actual con las ingentes necesidades de las comunidades, que son constantemente afectadas en el ejercicio y desarrollo de las actividades de exploración sísmica realizadas por las firmas petroleras en la búsqueda de recursos minero energéticos. De acuerdo con las normas vigentes, en especial lo establecido en el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, es el Ministerio del Medio Ambiente el competente para otorgar licencia ambiental en casos muy específicos como las actividades exploratorias en la industria petrolera, dentro de las cuales se encuentran las de exploración sísmica tal como se establece técnicamente en la industria petrolera.

Más adelante, mediante los Decretos números 883 de 1997 y el 2820 de 2010 se generan algunas reglamentaciones más detalladas sobre los casos de sísmica de acuerdo con las cuales la expedición de la licencia ambiental solo sería necesario en algunos eventos y además de forma posterior se le traslada dicha competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

II. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de Ley que se pone a consideración del honorable Congreso de la República tiene por objeto garantizar la aplicación completa de los mandatos y principios generales ambientales que fueran establecidos en la Constitución Política y la Ley 99 de 1993, para el caso de las actividades de prospección sísmica o geofísica, las cuales técnicamente forman parte del proceso de exploración de hidrocarburos. Para el efecto, el proyecto propone modificar el artículo 52 de la Ley 99 de 1993, con el fin de que allí quede establecida de forma específica la necesidad de obtener licencia ambiental para estas actividades.

III. MARCO NORMATIVO

Alrededor de la gestión ambiental el país ha desarrollado un marco normativo con el cual, el presente proyecto de ley presenta armonía, y se constituye en el complemento que permite dotarlo de la claridad que se requiere en desarrollo de los altos intereses de la nación y sus comunidades:

a) Constitucional

El artículo 8° de nuestra Constitución Política señala la obligación, tanto del Estado como de las personas, de proteger la riqueza natural del país cuando afirma:

¿Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿.

Así mismo el artículo 80 de la Constitución estableció que le corresponde al Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, así como la garantía de su desarrollo sostenible, permanencia, recuperación o su eventual reemplazo. Todo lo anterior ubicado en un marco de prevención y control de los factores que pudieran producir su deterioro:

¿Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas¿.

En el mismo sentido el artículo 95 numeral 8 determinó las responsabilidades que como colombianos debemos cumplir respecto a la protección de los recursos naturales cuando señala:

¿Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:¿

  1. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano¿.

    Respecto a los recursos naturales del país, el mandato constitucional es claro en señalar la obligación, tanto del Estado como del ciudadano, de intervenir en la protección, planificación del manejo, conservación y desarrollo sosteniblemente de su riqueza, así como en el control de los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir reparación de daños causados, lo que implica sin lugar a dudas que toda aquella actividad que por sí se constituya en factor de riesgo debe ser sujeto, por parte del Estado y ciudadanía de las acciones que materialicen el espíritu que la Constitución estableció.

    b) Legal y Reglamentario

    Así mismo se cuenta con que la promulgación de la Ley 99 de 1993, con la cual fuera creado el Ministerio del Medio Ambiente, que desde entonces ha evolucionado hasta convertirse en Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al que le fuera encargado la misión de desarrollar la gestión para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se estableciera además la organización del Sistema Nacional Ambiental (SINA), se establecieron los principios generales bajo los cuales debían surtirse las decisiones de política que en materia ambiental se tomen en el país.

    Los principios así establecidos, que se encuentran además alineados por mandato de la misma ley con lo contenido en la Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre medio ambiente y desarrollo sostenible, son los siguientes:

    ¿Artículo 1°. Principios Generales Ambientales. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

  2. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

  3. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

  4. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

  5. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

  6. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

  7. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

  8. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

  9. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

  10. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

  11. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

  12. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

  13. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático, y participativo.

  14. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental (SINA), cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

  15. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física¿.

    En desarrollo de estos principios, la misma ley en su Título VIII determinó la obligatoriedad de la licencia ambiental, entre varios conceptos, para el desarrollo de cualquier actividad que puedan producir o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

    Igualmente, definió la licencia ambiental condicionando su otorgamiento al cumplimiento de los principios de protección ambiental, estableció el ente competente para expedirlas y señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR