Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 40 de 2013 senado - 12 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831406

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 40 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 40 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se restablece el derecho al subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.Y PROYECTO DE LEY NÚMERO 76 DE 2013por la cual se adiciona a la Ley 789 de 2002 en lo referente al subsidio familiar en dinero para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., septiembre de 2013

Señores

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda Constitucional

Honorable Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia a los Proyectos de ley números 40 de 2013, por medio de la cual se restablece el derecho al subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones y 76 de 2013, por la cual se adiciona a la Ley 789 de 2002 en lo referente al subsidio familiar en dinero para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

Respetada Mesa Directiva:

En cumplimento del honroso encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Segunda del honorable Senado de la República, y en concordancia con el mandato del inciso 2º del artículo 173 de la Constitución Nacional y con el Procedimiento Interno adoptado por la Comisión Segunda para cumplir con esta importante función, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate, a los Proyectos de ley números 40 de 2013, por medio de la cual se restablece el derecho al subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones y 76 de 2013, por la cual se adiciona a la Ley 789 de 2002 en lo referente al subsidio familiar en dinero para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales en los siguientes términos:

  1. Consideraciones

    El Proyecto de ley número 40 de 2013, por medio de la cual se restablece el derecho al subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República, el 1º agosto de 2013 por el Senador Camilo Romero y publicado en la Gaceta del Congreso número 588.

    El subsidio familiar que pretende restablecer este proyecto de ley estaba inicialmente previsto por el artículo 11 del Decreto-ley 1794 de 2000[1][1], a favor de los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares casados o con unión marital de hecho vigente, teniendo en cuenta que estos servidores tienen ingresos menores a cuatro (4) smlv, pues su asignación salarial no supera los dos (2) smlv. Sin embargo, esta prestación social fue rápidamente suprimida con la expedición del Decreto número 3770 del 30 de septiembre de 2009 por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin ninguna justificación aparente[2][2].

    Por otra parte, el Decreto número 4433 de 2004, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública hace una diferenciación injustificada en su artículo 13, en relación con las partidas a tener en cuenta a la hora de liquidar las asignaciones de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia de los Oficiales y Suboficiales y de los Soldados Profesionales, en las cuales únicamente para los de mayor rango y salario paradójicamente, se incluye el subsidio familiar como una de esas partidas a aplicar en las mencionadas liquidaciones.

    Es así como el Proyecto de ley número 40 de 2013 se propone restituir a los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares y sus familias en sus derechos fundamentales a la igualdad y protección social y se busca retribuirlos por su valioso servicio. Lo dicho es claro en la exposición de motivos presentada por el autor del proyecto, como se transcribe más adelante.

    Por su parte, el Senador Édgar Espíndola autor del Proyecto de ley número 76 de 2013, por la cual se adiciona a la Ley 789 de 2002 en lo referente al subsidio familiar en dinero para los soldados profesionales e infantes de marina profesionales observó la misma situación previamente descrita, y es por eso que pretende restablecer en sus derechos fundamentales a la igualdad, la igualdad ante la ley, el respeto de los derechos adquiridos, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a conformar y tener una familia, por medio del reconocimiento a los soldados profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares de los beneficios establecidos en el artículo 3° de la Ley 789 de 2002, en cuanto al subsidio familiar en dinero.

    Adicionalmente, el proyecto de ley pretende reactivar el artículo 11 de la Ley 1794 de 2000, añadiendo el reconocimiento del subsidio familiar a la cónyuge o compañera permanente en los casos en que fallece el Soldado Profesional en actividad o en goce de retiro, con el fin de evitar que ellas queden totalmente desprotegidas.

    El Proyecto de ley número 76 de 2013 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República, el 30 agosto de 2013 por el Senador Édgar Espíndola Niño y publicado en la Gaceta del Congreso número 669.

    Proyecto de ley número 40 de 2013, por medio de la cual se restablece el derecho al subsidio familiar para soldados profesionales e infantes de marina de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones.

    1. Exposición de motivos

      Mediante Sentencia C-440-2011 la Corte Constitucional define el subsidio familiar como ¿una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad¿.

      En la Fuerza Pública la modalidad para el otorgamiento de dicho subsidio es la pagadera en dinero, que la define la misma sentencia como ¿la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que dé derecho a la prestación¿.

      Adicionalmente, en la Sentencia C-508 de 1997 la Corte Constitucional señala que el subsidio familiar es ¿una prestación propia del régimen de seguridad social¿, además de ser una prestación social legal, de carácter laboral, derivada del contrato de trabajo.

      ¿El sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento¿, afirma la Corte.

      Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional mediante el Decreto-ley 1794 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, establece el subsidio familiar para soldados profesionales en su artículo 11 así: A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad. Para los efectos previstos en este artículo, el soldado profesional deberá reportar el cambio de estado civil a partir de su inicio al Comando de la Fuerza, de conformidad con la reglamentación vigente¿.

      Sin embargo, dicho decreto otorgó a los soldados profesionales el derecho al subsidio familiar y lo mantuvo solo hasta el 30 de septiembre de 2009, fecha en la cual el Gobierno Nacional deroga el artículo 11 del Decreto-ley 1794 de 2000, mediante Decreto número 3770 de 2009.

      El agravante del asunto, es que en el 2004, mediante el Decreto número 4433, por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, se define en el artículo 13, que el subsidio familiar no hará parte de la asignación de retiro, como si un soldado o infante de marina al pensionarse dejara de tener a cargo el sostenimiento económico de su familia o de las personas a su cargo:

      Artículo 13. Partidas computables para el personal de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así:

      13.1 Oficiales y Suboficiales:

      13.1.1 Sueldo básico.

      13.1.2 Prima de actividad.

      13.1.3 Prima de antigüedad.

      13.1.4 Prima de estado mayor.

      13.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente decreto.

      13.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales o de Insignia.

      13.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de retiro.

      13.1.8 Duodécima parte de la Prima de Navidad liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.

      13.2 Soldados Profesionales:

      13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000.

      13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. Como podemos observar, este decreto es altamente excluyente y no responde a los mínimos establecidos en un Estado Social de Derecho en términos de equidad y de justicia, ya que a los mandos altos (Oficiales y Suboficiales) les incluyen varios factores salariales como factores computables para la asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, incluyendo el subsidio familiar, mientras que a los soldados profesionales, quienes obtienen un salario significativamente menor y por tanto sus posibilidades de mejoramiento de la calidad de vida son menores, solo se les reconoce el salario base y la prima de...

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