Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 99 de 2013 senado - 8 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831506

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 99 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 99 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 219 de la Ley 599 de 2000.

Doctor

JUAN MANUEL GALÁN

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor Galán:

De conformidad con la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5a de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 99 de 2013 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 219 de la Ley 599 de 2000¿, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y descripción del proyecto de ley

    El proyecto de ley objeto de estudio fue presentado a consideración de la Comisión Primera Constitucional del Senado por la honorable Senadora Karime Mota y Morad.

    Fue radicado en la Secretaría del Senado el 18 de septiembre de 2013; el 19 del mismo mes el expediente es remitido a la Comisión Primera de Senado, designando como Ponente al suscrito.

  2. Descripción general del proyecto

    Este proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 745 de 2013. Consta de dos (2) artículos, incluido el de vigencia.

    En el artículo 1° se modifica el artículo 219 del Código Penal que tipifica el delito de turismo sexual, incrementando la edad establecida del menor para que opere el aumento de la pena.

    El artículo 2º corresponde a la vigencia.

  3. Consideraciones sobre el proyecto

    El artículo 219 del Código Penal tipifica el delito de turismo sexual de la siguiente manera: ¿El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

    La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.¿

    Este proyecto de ley busca modificar el párrafo segundo del citado artículo, incrementando a 14 años la edad del menor a partir de la cual operaría el aumento de la pena.

    Lo anterior obedece a que en materia penal en Colombia, 14 años es la edad a partir de la cual una persona puede prestar válidamente su consentimiento sexual, es decir, que antes de esta edad se entiende que la persona no es capaz de emitir juicio alguno sobre la ejecución de un acto sexual pues no cuenta con la madurez psicológica necesaria para ello. Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado.

    ¿La razón de los preceptos acusados reside en la protección de los...

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