Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2013 senado - 8 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831582

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 30 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a Reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte.

Bogotá, D. C., noviembre 6 de 2013

Honorable Senador

GUILLERMO SANTOS MARÍN

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 30 de 2013 Senado, por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a Reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Senado de la República y acatando lo establecido en la ley 5ª de 1992, Reglamento del Congreso, procedemos a rendir Ponencia para Primer Debate, al Proyecto de ley número 30 de 2013 Senado, por medio de la cual se fomenta la práctica de los Deportes de Aventura y nuevas Tendencias Deportivas en Colombia y se autoriza al Gobierno Nacional a Reglamentar su organización dentro del Sistema Nacional del Deporte en los siguientes términos:

1. Antecedentes

El presente proyecto de ley es de autoría de los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Carlos Alberto Baena López, Manuel Vigüez y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz, publicado en la Gaceta del Congreso número 574 de 2013, radicado en la Comisión Séptima Constitucional del Senado de la República el 14 de agosto de 2013. Fueron designados como ponentes para Primer Debate los honorables Senadores Gloria Inés Ramírez Ríos y Guillermo Santos Marín en condición de Coordinador.

  1. Contenido y Alcance del Proyecto de ley

El proyecto de ley consta de 11 artículos que hacen alusión a lo siguiente:

Artículo 1° Presentación del objeto de la ley.
Artículo 2° Definiciones.

Artículos 3° al 10. Asigna nuevas responsabilidades a Coldeportes, como autoridad deportiva máxima en el país, frente al diseño de estrategias, protocolos de seguridad y acompañamiento para el fomento de los Deportes de Aventura y las Nuevas Tendencias Deportivas en Colombia.

Artículo 11 Vigencia de la ley.
  1. Objeto

    De acuerdo a la exposición de motivos y lo plasmado en el articulado, el Proyecto tiene como objetivo fomentar la Práctica de los Deportes de Aventura y Nuevas Tendencias Deportivas en el país, promoviendo su reconocimiento como categoría deportiva y su vinculación al Sistema Nacional del Deporte.

    Así las cosas, esta es una iniciativa legal que busca la inclusión de estas nuevas tendencias deportivas que han venido aumentando durante los últimos años; y que en Colombia se han practicado desde hace más de 30 años, por ejemplo en la ciudad de Bogotá, de acuerdo con la alcaldía, para el año 2012 existían ¿unos 25 mil practicantes de las diferentes tendencias quienes han logrado a través de la autogestión, visibilidad en la escena urbana[1][1]¿, este número se incrementa si se revisa a nivel nacional, aunque a la fecha no existe un registro de los mismos por no estar vinculados al Sistema Nacional del Deporte.

  2. Marco Jurídico al proyecto de ley

    4.1. Fundamento Constitucional

Artículo 52 ¿El derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre¿; igualmente la misma Carta establece que el deporte y la recreación, ¿forman parte de la educación y constituyen un gasto público social¿.

4.2. Jurisprudencia Constitucional en materia del Derecho a la Salud, la Recreación y el Deporte

Acerca del derecho a la salud, la recreación y el deporte, la Corte ha señalado en la Sentencia C-449 de 2003 lo siguiente:

¿El fomento de la recreación y la práctica del deporte es uno de los deberes que corresponden al Estado dentro del marco del Estado social de derecho, en virtud de la función que dichas actividades cumplen en la formación integral de las personas, la preservación y el desarrollo de una mejor salud en el ser humano y que tal obligación se ve acentuada tratándose de los niños, respecto de quienes la Constitución ha previsto una protección especial en el artículo 44 donde se reconoció explícitamente la recreación como uno de sus derechos fundamentales¿.

Adicionalmente se trae a colación la Sentencia T - 466 de 1992 que afirma:

¿Es un deber social proporcionar a los colombianos de menores ingresos, las posibilidades mínimas de distensión, disfrute y desarrollo integral de sus potencialidades, mediante el otorgamiento de medios y alternativas de recreación. Además, se hace necesario brindar a los sectores populares las oportunidades para lograr una mayor integración, a través de la realización de actividades participativas de tiempo libre. Con ello se lograría estimular la organización de las comunidades, la mutua colaboración de los asociados y la posibilidad de acelerar el desarrollo social, mediante el trabajo y la presión conjunta por soluciones políticas más efectivas.(Subrayado por fuera del texto).

La recreación (¿) es, pues, un quehacer que involucra la capacidad creadora del ser humano y se cristaliza a través de su virtud como productor, como hacedor de su mundo. El hombre, en su relación inicial con la naturaleza, se enfrenta a una naturaleza ya creada. Para poder manejar y darle frutos a esta relación, el hombre necesita volver a crear. La recreación, entonces, cumple una labor definitiva en la adaptación del hombre a su medio. (¿) Una de las manifestaciones más importantes de la recreación es el juego. En él se encuentran incluidos todos los elementos mencionados anteriormente. Se crea un orden determinado en el cual se puede participar, tanto como jugador como espectador. Se imponen, como en cualquier orden, unos límites determinados y unas reglas de juego. A través del juego las personas no solo recrean un orden, sino que aprenden a moverse en ese orden, a adaptarse a él y a respetar sus reglas. La recreación, por lo tanto, cumple un papel definitivo en el aprendizaje del individuo como miembro de una sociedad que posee su propio orden. Este papel educativo tiene especial relevancia cuando se trata de personas cuyo desarrollo es todavía muy precario. Así, la mejor manera como puede enseñarse a un niño a socializarse es mediante el juego. Es también mediante la recreación que se aprenden las bases de la comunicación y las relaciones interpersonales.

En el contexto constitucional, es claro que la recreación cumple un papel esencial en la consecución del libre desarrollo de la personalidad dentro de un marco participativo-recreativo en el cual el individuo revela su dignidad ante sí mismo y ante la sociedad¿. (Subrayado fuera de texto).

4.3. Fundamento Internacional

En el ámbito internacional, se conocen algunos pronunciamientos en torno a la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. La Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá, Colombia en 1948, estipula:

¿Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre, en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico¿[2][2].

Con la misma orientación, en el año de 1980, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en un acto de gran importancia para el sector recreativo, declaró que para el hombre una de las necesidades básicas y fundamentales para su desarrollo integral es la recreación:...

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