Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 50 de 2013 senado - 18 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 478831814

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 50 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 50 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencias y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 50 de 2013 Senado, por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencias y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

  1. Antecedentes del proyecto

    El suscrito Senador de la República, con el objetivo de apoyar a los Docentes nombrados por el Decreto número 1278 del 2002, presenté el día 3 de agosto del 2011, el proyecto de ley ¿Evaluación de Competencias Docentes¿, el cual fue radicado bajo el número 052 de 2011 en Senado, siendo entregado a la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado por su tema, donde fue aprobado el 9 de mayo de 2012, y en consecuencia remitida a Plenaria de Senado, donde fue aprobado el 25 de julio del mismo año; remitiéndolo el día 9 de agosto de 2012, ala Cámara de Representantes, donde la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, asignó como ponente al Representante Jaime Armando Yepes Martínez, quien hasta el 25 de mayo de 2013 presentó ponencia negativa en contra del proyecto de ley. Así que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, el 20 de junio de 2013 fue archivado.

    En consecuencia de lo anterior, el 8 de agosto de 2013 nuevamente presenté el proyecto de ley ante la Secretaria General del Senado de la República, proyecto radicado bajo el número 50 de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 588 del 2 de agosto de 2013. El 13 de agosto de 2013 fue recibido en la Comisión Sexta Permanente Constitucional del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa célula Legislativa me asignó como ponente para primer debate.

  2. Constitucionalidad del proyecto

    Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encontramos que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

    Trámite legislativo: Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en desarrollo. Cumple además con el artículo 154, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, de esta manera encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

    Legalidad del proyecto: El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

    ¿ Iniciativa legislativa: El artículo 140.1 de la norma precitada otorga la facultad a ¿Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas¿.

    ¿ Contenido Constitucional: El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia.

    A continuación, se hará una breve descripción del contenido del proyecto, la cual me llevan a proponer dar primer debate en la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República:

  3. Pliego de modificaciones

    Como autor y ponente del presente proyecto de ley, en aras de escuchar las opiniones de los docentes 1278 de 2002 respecto a la proposición presentada, se ha realizado conversatorios a nivel nacional, de donde se concluyó mancomunadamente que el Proyecto de ley número 50 de 2013 debería adelantarse con las proposiciones que atañen con el ascenso de escalafón, una vez que siendo un tema de gran importancia, siempre se vuelve irrelevante al lado del tema de la disminución de porcentaje en la evaluación de competencias.

    Con el fin de garantizarles la opinión a cada uno de los docentes, que se encuentran afectados con el Decreto-ley 1278, se modificará el presente proyecto de ley, una vez que se va a seguir adelantando solo por el tema de ascenso de escalafón y como consecuencia de ello se modificará el título del mismo, quedando así:

    Por medio de la cual se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica y se vincula a los tecnólogos al nivel de escalafón.

    por medio de la cual se unifica el porcentaje de la evaluación de competencia y se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica.

    por medio de la cual se garantiza el ascenso de los docentes por formación académica y se vincula a los tecnólogos al nivel de escalafón.

Artículo 1° Modifíquese el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 20. Estructura del escalafón docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Artículo 1° Modifíquese el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 20. Estructura del escalafón docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, que establece los requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente, adicionándose los parágrafos 2° y 3°, el cual quedará así:

Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno:

  1. Ser normalista superior o tecnólogo en educación;

  2. Haber sido nombrado mediante concurso;

  3. Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

    Artículo 2°. Modifíquese el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, el cual quedará así:

    Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establézcanse los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

    Grado Uno:

  4. ...

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